Boletines/Chascomús

Decreto Nº643/24

Decreto Nº 643/24

Chascomús, 23/07/2024

EXIMICION

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00014049-CHASCOMUS-MESA#SG, sobre: “Garay Marta S. Solicitud de Eximición. Expte. 164024”; y

Considerando

Que se presenta GARAY Marta Susana, DNI 10.580.120, con domicilio en calle Obligado N° 626 de la ciudad de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico fiscal en martasusanagaray@gmail.com, solicitando la exención de pago de Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondiente a la Partida Inmobiliaria N° 12160, manifestando poseer una discapacidad, adjuntando al orden 9, su Certificado Único de Discapacidad (CUD), el cual se encuentra vigente.

Que al orden 10 del expediente se agrega nota de la peticionante, mediante la cual manifiesta que su escritura está en trámite en este Municipio.

Que al orden 20, desde la Dirección de Políticas del Hábitat informan que: “Por medio del presente se informa que la señora Garay Susana se encuentra gestionando la regularización de su inmueble a través del trámite de prescripción administrativa expediente 4030.-163308/G”.

Que al orden 7 se adjunta recibos de sueldo de la peticionante y del grupo familiar.

Que al orden 17 se agrega informe de deuda, del cual surge como contribuyente de la partida mencionada, la peticionante, no teniendo deuda.

Que, al orden 13 se agrega Informe Socio Ambiental, mediante el cual se manifiesta que: “La solicitante Garay Marta Susana, DNI 10.580.120, nacida el 03/12/1952 en la ciudad de Chascomús, habita con su hijo en el domicilio Obligado N°626, Torrado Maximiliano Emanuel DNI 30.827.843. La vivienda es utilizada como bien de uso propio, único y permanente. En cuanto a las dimensiones de la misma, cuenta con dos habitaciones, comedor amplio, baño interno, cuenta con servicios de luz, gas envasado cloaca. En lo que respecta a la situación de salud, la solicitante presenta cardiopatía isquémica, infarto cerebral y trastorno orgánico, por ello posee CUD (Certificado único de discapacidad). Refiere estar en tratamiento continuo y tomar medicación diaria. Cuenta con obra social PAMI. En cuanto al señor Torrado Maximiliano refiere la entrevistada que fue trasplantado de medula hace unos años cuenta con obra social IOMA. Recibe atención médica en ámbito público y privado. En lo que respecta a la situación económica, los recursos que sirven de mantención al hogar son los percibidos por jubilación municipal de la señora Garay Susana y del trabajo formal del señor Torrado Maximiliano quien es empleado municipal. Luego de realizar correspondiente análisis de la situación, se considera eximir al solicitante en un %100 por ciento de la partida N°12160 los criterios de evaluación se ajustan ordenanza Fiscal Vigente artículo 79”.

Que el artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos”. Agregando que “el inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

Que en consecuencia de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde hacer lugar a la solicitud de eximición de las Tasas Municipales respecto de la Partida inmobiliaria N.º 12160, efectuada por Marta Susana GARAY, por reunirse los requisitos del Articulo 79 de la Ordenanza Fiscal (5525/2021).

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100% en los términos del artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 12160, para el período fiscal 2024, solicitada por GARAY Marta Susana, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Hágase saber a la beneficiaria que la exención de la Tasa por Servicios Sanitarios alcanza al consumo mínimo previsto en el Rango 1 del tarifario establecido en el apartado A) del artículo 7º de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos,Catastro, Ingresos Públicos, y solicitante, en el domicilio electrónico constituido en martasusanagaray@gmail.com.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de  Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-