Boletines/Chascomús
Decreto Nº 641/24
Chascomús, 23/07/2024
EXIMICION TASAS JUBILADOS 100%, 75%, 50% A Y B
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00027298-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud Eximición Tasas Municipales Jubilados, Pensionados y Personas sin Recursos (Arts. 73 y 74 Ordenanza Fiscal vigente) - Ejercicio Fiscal 2024”, iniciado por la Dirección de Políticas Comunitarias; y
Considerando
Que en el Título Décimo Primero de la Ordenanza Fiscal vigente se establecen los requisitos para acceder al beneficio de la exención de los tributos referidos.
Que se efectuaron los estudios socioeconómicos, entrevistas y relevamiento de la documentación conformando los mismos los legajos de los beneficiarios con información obrante en la Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias.
Que se ha definido el otorgamiento de la Eximición del pago de las Tasas de Servicios Generales, Servicios Sanitarios y Derechos del Cementerio para el Ejercicio 2024.
Que lucen agregados al orden 3 del citado expediente los listados y el porcentaje de eximición a otorgar.
Que por su parte corresponde hacer saber a los beneficiarios que la eximición de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el Art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que, en consecuencia, con la documentación acompañada en los presentes actuados, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado dar curso favorable a lo aquí peticionado.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase el 100% del pago de las Tasas por Servicios Generales y Servicios Sanitarios, en los términos de los Artículos 72º, 73°, 74° y 75º de la Ordenanza Fiscal vigente, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo que es parte integrante del presente en relación al Ejercicio Fiscal 2024 Listado A y B y Derechos de Cementerio (orden 2).-
ARTÍCULO 2°.- Exímase el 75% del pago de del pago de las Tasas por Servicios Generales y Servicios Sanitarios, en los términos de los Artículos 72º, 73°, 74° y 75° de la Ordenanza Fiscal vigente, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo que es parte integrante del presente, respecto al Ejercicio Fiscal 2024 Listado A y B y Derechos del Cementerio (orden 2).-
ARTICULO 3°.- Exímase el 50% del pago de las Tasas por Servicios Generales y Servicios Sanitarios, en los términos de los Artículos 72º, 73°, 74° y 75° de la Ordenanza Fiscal vigente, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo, que es parte integrante del presente respecto al Ejercicio Fiscal 2024 Listado A y B y Derechos de Cementerio (orden 2).-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Cementerio, Dirección de Ingresos Públicos, Catastro y a los beneficiarios a través de la Dirección de Políticas Comunitarias.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facuando Alfonsín).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-