Boletines/Chascomús
Decreto Nº 638/24
Chascomús, 22/07/2024
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00006752-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado . “Solicitud de subsidio”; y
Considerando
Que el nombrado informe concluye “Desde el mes de Febrero se viene acompañando la situación de LEDESMA, poniendo a disposición varios dispositivos para un óptimo abordaje. A partir del mes de Marzo, la señora LEDESMA se encuentra con Acompañante Familiar en su domicilio, el objetivo tratar de fortalecer el auto valimiento de Romina y generar oportunidades para ello. Teniendo en cuenta lo expuesto y tras haber puesto a disposición diferentes alternativas de abordaje, es que desde este equipo se propone otorgar un subsidio económico de pesos 200 mil mensuales, correspondiendo a los meses Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2024”.
Que al orden 18 se agrega la Planilla de Subsidio Individual suscripta por la Secretaria de Desarrollo Social, dando curso favorable a lo peticionado.
Que atento a la situación de vulnerabilidad de la peticionante que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en los actuados, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio de ayuda económica para cubrir gastos de subsistencia, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio, a fin de solventar gastos de subsistencia de su grupo familiar, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), a otorgarse en seis cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) cada una pagaderas los meses Julio a Diciembre del corriente año, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias y beneficiaria.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-