Boletines/Chascomús
Decreto Nº 637/24
Chascomús, 22/07/2024
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00014276-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado. Solicitud de subsidio para la construcción. Expte. 164068”; y
Considerando
la empresa CAROSIO.
Que al orden 10, se agrega Informe Socio Ambiental, en el cual se llega a la conclusión de que “DIAGNÓSTICO SOCIAL Y APRECIACIÓN PROFESIONAL: “Se realiza entrevista a la Sra. GÓMEZ a fin de llevar a cabo la evaluación ante la posibilidad de gestionar subsidio por materiales para la construcción del baño de la vivienda, debido a que el grupo familiar no cuenta con recursos económicos para cubrir dicha demanda ante el contexto socio económico actual, resultando necesario para el Saneamiento e Higiene Familiar.”
Que al orden 14 se adjunta Planilla de Subsidio Individual, mediante la cual se da curso favorable al subsidio peticionado por una suma de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 30/100 ($ 508.217,30), siendo su proveedor CAROSIO.
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante y a su grupo familiar con el otorgamiento de un subsidio para la compra de materiales para la construcción del baño de la vivienda, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio, para la compra de materiales para la construcción del baño de la vivienda, sita en calle Brasil N° 324 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 30/100 ($ 508.217,30) siendo su proveedor CAROSIO, a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.2.0, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias y beneficiaria.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-