Boletines/Chascomús
Decreto Nº 636/24
Chascomús, 22/07/2024
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00026851-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado. Solicitud de subsidio para pago de alquiler. Expte. 164765”; y
Considerando
Que al orden 6 se agrega Informe Socio Ambiental, del cual surge que “La joven GONZÁLEZ se encuentra al momento de la entrevista desocupada, en este mes la despidieron de su trabajo de limpieza en una pollería. Se encuentra en búsqueda de salida laboral, ya que es único sostén de familia, su ex pareja le pasa una cuota alimentaria de $ 50.000 para todo concepto. No percibe ningún tipo de ayuda social ni se encuentra incluida en ningún programa, Nacional ni Provincial… Dado el informe realizado y viendo la situación económica del grupo familiar conviviente, ya que la Sra. GONZÁLEZ no cuenta en estos momentos con los recursos para afrontar el gasto de un alquiler y solo percibe la cuota alimentaria que no cubre las necesidades básicas. Se considera dar curso favorable a la solicitud de subsidio por pago de alquiler. El mismo será por un total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), pagaderos por un monto mensual de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000) comenzando en Julio hasta Diciembre inclusive. Se le abonará a la Sra. Virginia Burgos, quien le alquila”.
Que al orden 15 se adjunta copia del CBU de la Sra. Burgos.
Que al orden 18 del nombrado expediente, se acompaña Planilla de Subsidio Individual, autorizando el subsidio peticionado.
Que Dirección de Asuntos Legales dictaminó favorable al otorgamiento del subsidio peticionado debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Abónese Subsidio, para solventar los gastos de alquilar de la vivienda que habita junto a su grupo familiar, ubicada en la calle Estados Unidos N° 630 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), a otorgar en seis cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000) cada una, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre del corriente año, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias y beneficiaria.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-