Boletines/Chascomús
Decreto Nº 634/24
Chascomús, 22/07/2024
DEVOLUCION SALDO ANTICIPO CLOACA MAXIMA 1ER ETAPA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-159020/M Alcance 9 caratulado “Resolución 452/2024 – del Ministerio de Economía – Cloaca Máxima Primer Etapa”; y
Considerando
Que la Resolución 452/2024 el Ministerio de Economía de la Nación fija los lineamientos para la desafectación del plan de financiamiento denominado “Plan Argentina Hace”.
Que ha sido una decisión del Gobierno Nacional dejar sin efecto los programas de financiamiento de obras públicas, en el marco del Decreto PEN 70 del 20 de diciembre de 2023, tal cual lo indica la Resolución 452/24 del Ministerio de Economía.
Que se indica en la referida norma que “…resulta pertinente establecer lineamientos respecto de los proyectos y obras que se encuentren en curso de ejecución en el marco del PLAN ARGENTINA HACE que deberán seguir la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía, sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita, como paso previo a dejarlo sin efecto.”
Que se establecen determinadas pautas en su artículo 1°, entre ellas que la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia por parte del Sector Público Nacional, o que para mantenerlo “deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución” de los convenios.
Que teniendo en cuenta para ello en primer lugar el grado de avance de la obra, se considera que el Convenio “Cloaca Máxima – Primera Etapa” celebrado entre la Municipalidad y el ENOHSA no tiene posibilidades de continuar.
Que de acuerdo al grado mínimo de avance que registra dicha obra (que fuera adjudicada a la UTE MOR S.A. – EMAC S.A. mediante Decreto 103/23), las autoridades del ENOHSA han informado, en reuniones mantenidas con funcionarios municipales, que no es posible continuar con el financiamiento acordado.
Que atento ello, en virtud de lo establecido en la resolución antes referida, debe procederse a la devolución de los fondos no utilizados según lo prevén las Resoluciones 292/21 y 330/21 del Ministerio de Obras Públicas.
Que dichos fondos ascienden a la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 53/100 ($81.547.454.53) ya que, del total transferido por el Gobierno Nacional, se utilizaron PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 05/100 ($163.094.909,05) para el pago del Anticipo Financiero a la UTE adjudicataria MOR S.A – EMAC S.A.
Que dicho pago fue garantizado con póliza de Seguro de Caución N° 53343 de TUTELAR SEGUROS S.A. a favor del ENOHSA y la Municipalidad de Chascomús, presentándose la misma ante el ente nacional el día 12.04.23, junto con el resto de la documentación que permitió luego celebrar el convenio CONVE-2023-59417469-APN-AJ-ENOHSA de fecha 23.05.23.
Que el monto del anticipo acordado en el referido convenio fue recibido el 18.07.23 en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 14502310040987, transfiriéndose el 27.07.23 a la cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 6942-56135/6, que fuera habilitada para ser utilizada exclusivamente para el proyecto “Cloaca Máxima – Etapa 1”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Anexo II del convenio específico agregado a fs. 21/22 del expediente administrativo referido en el visto.
Que surge de los extractos bancarios de la cuenta exclusiva referida (v. fs. 23/26 de las actuaciones administrativas) que los únicos movimientos corresponden al ingreso del monto remitido por el Gobierno Nacional -$244.642.363,58 depositados con fecha 27.07.23- y el pago realizado a la UTE MOR S.A. – EMAC S.A. en concepto de Anticipo Financiero cuya rendición fue realizada a través del sistema TAD (conf. IF-2024-28919839-APN-DGD#MOP), existiendo a la fecha un saldo de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 53/100 ($81.547.454,53).
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente para efectivizar la transferencia del saldo no utilizado al día de la fecha del aporte que el ENOHSA hiciera a la Municipalidad de Chascomús con destino a solventar el proyecto de obra “Cloaca Máxima – Primera Etapa”, conforme el convenio suscripto con fecha 23.05.23.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese la transferencia de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 53/100 ($81.547.454,53) al ENOHSA a través de la Tesorería General de la Nación, con el objeto de restituir el saldo no utilizado al día de la fecha del aporte que dicha cartera hiciera a la Municipalidad de Chascomús, con destino a solventar el proyecto de obra “Cloaca Máxima – Primera Etapa” conforme convenio específico suscripto con fecha 23.05.23, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a: Jurisdicción 1110111000, Secretaría de Hacienda; Cat. Programática 01.01.00; Partida del Gasto 5.3.1.0, Transferencias a la Administración Central Nacional, FF 133, Afectado Nacional, Rubro del Recurso 35.1.01.70.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Contaduría, Tesorería, Presupuesto y ENOHSA.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-