Boletines/Chascomús
Decreto Nº 629/24
Chascomús, 19/07/2024
ESCRITURACION
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-164837/B, caratulado “Blanco, Mariana C/ Rodríguez, Gerardo Matías S/ Solicitud de Escrituración- Ley 10.830; y
Considerando
Que se presentan BLANCO Mariana, DNI 34.760.679 y RODRÍGUEZ Gerardo Matías, DNI 36.213.502 solicitando se le permita escriturar el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 89, Manzana 89d, Parcela 10, Partida Inmobiliaria N° 8129 del partido de Chascomús (027), conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos económicos para hacerlo ante una escribanía particular.
Que resulta imprescindible otorgar a los peticionantes la Seguridad Jurídica que implica la Titularidad del Dominio sobre el bien a regularizar.
Que a fojas 15 y 16 del citado expediente, se agrega Informe Social realizado por la Dirección de Políticas del Hábitat donde se considera dar curso favorable a la solicitud.
Que según lo dispuesto en el Artículo 2° y 4° inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos se encuentra facultada para intervenir en la Regularización Dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la Regularización de Dominio peticionada.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés social la Regularización Dominial de Escrituración del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 89, Manzana 89d, Parcela 10, Partida inmobiliaria N° 8129 del partido de Chascomús (027).-
ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de BLANCO Mariana, DNI 34.760.679 y RODRÍGUEZ Gerardo Matías, DNI 36.213.502, conforme con lo previsto por los Artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-
ARTICULO 3°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de los solicitantes, donde se asienta su vivienda.-
ARTICULO 4°.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por Gravámenes Municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes; siendo la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires quien comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Dirección de Políticas del Hábitat, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y beneficiarios.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-