Boletines/Chascomús

Decreto Nº627/24

Decreto Nº 627/24

Chascomús, 18/07/2024

CAMBIO DE CONTRIBUYENTE Y CONDONACIÓN

Visto

El Expediente Administrativo EX-2024-00026900-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado a raíz de la “Solicitud Cambio de Contribuyente del bien inmueble denominado Circ. I, Secc. D, Manzana 222-A, Parcela 14, Pda 27.332” requerida por el CLUB ATLÉTICO TIRO FEDERAL; y

Considerando

Que se presentan las autoridades del CLUB ATLÉTICO TIRO FEDERAL, CUIT N° 30-70990375-2 con domicilio en calle Estados Unidos N° 71 de Chascomús, acompañando Informe de Dominio y solicitando el cambio de contribuyente de las tasas municipales, sobre la Partida Inmobiliaria N° 27.332, correspondiente al inmueble ubicado en calle Chile entre Márquez y Azcuénaga de Chascomús, identificación catastral Circ. I, Secc. D, Manzana 222-A, Parcela 14, en tanto el inmueble es parte del patrimonio de los socios. Acompañan informe de dominio.

Que solicitan también la eximición del pago de las tasas municipales atento tratarse la entidad de una institución civil sin fines de lucro y encontrarse proyectado para el futuro la extensión de la sede social en el inmueble de referencia.

Que de los registros municipales consta que la Partida mencionada, posee deudas (v. informe de deuda agregado al orden 5 del Expediente Administrativo GDE referido en el visto) que resulta ser contribuyente Tolosa Guillermo sin que se hubieran encontrado los antecedentes que lo sustenten en tal calidad.

Que conforme surge de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, resulta contribuyente de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios el titular registral (conf. Art. 110 y 120), por lo que corresponde hacer lugar al cambio de contribuyente.

Que en referencia a la eximición solicitada cabe señalar que el CLUB ATLÉTICO TIRO FEDERAL se encuentra inscripto como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal conforme lo informado por la Dirección de Asuntos Institucionales al orden 6 del Expediente Administrativo GDE.

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 69 inc. a la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios de Salud a Entidades de Bien Público (Sociedades de Fomento y/o de Beneficencia, Bibliotecas Públicas, Clubes y Asociaciones sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios, etc).

Que asimismo se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio siendo ellas las siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención; comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, no limitan su actividad a la faz social exclusivamente y que sus instalaciones están destinadas a fines altruistas; deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física, para el desarrollo de actividades de carácter social y cultural por parte de la Municipalidad y para actividades políticas si son requeridas por algún partido político, todo ello en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones.

Que sin perjuicio de lo antes expuesto respecto de la Tasa de Servicios Sanitarios la eximición alcanzará sólo al consumo mínimo que determine el Departamento Ejecutivo (conf. art. 70 inc f) Ordenanza Fiscal vigente).

Que finalmente cabe señalar que a los fines de proceder a la eximición peticionada podrá condonarse en los casos pertinentes la deuda existente conforme lo dispuesto por el art. 69 tercer párrafo y 80 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá autorizarse el cambio de contribuyente solicitado habiéndose acreditado el carácter de titular registral conforme la documentación acompañada.

Asimismo resulta procedente la exención de pago de Tasas municipales hasta tanto se modifiquen las circunstancias que justifican la misma (art. 67 cuarto párrafo de la OF) conforme lo dispuesto por los arts. 69 inc. a siguientes y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente, procediéndose a condonar la deuda existente (conf. arts. 69 párrafo y 80 Ordenanza Fiscal vigente).

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente de las tasas municipales que gravan al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria N° 27.332 a favor del CLUB ATLÉTICO TIRO FEDERAL, CUIT N° 30-70990375-2, con domicilio en calle Estados Unidos N° 71 de Chascomús (conf. Art. 110 y 120 de la Ordenanza Fiscal).-

ARTICULO 2°.- Condónese las deudas de periodos anteriores conforme lo dispuesto por el art. 69 3º párrafo y 80 de la Ordenanza Fiscal vigente y exímase del pago de las tasas municipales por Servicios Generales, Servicios Sanitarios y de Seguridad e Higiene según corresponda del período fiscal 2024 y hasta tanto se modifiquen las circunstancias que justificaron la eximición al CLUB ATLÉTICO TIRO FEDERAL, con los alcances expuestos en el exordio (art. 69 Ordenanza Fiscal vigente).-

ARTICULO 3°.- Hágase saber a la institución que la eximición de la Tasa por  Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos y Entidad solicitante en el domicilio constituido sito en calle Estados Unidos N° 71 de Chascomús.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-