Boletines/Chascomús
Decreto Nº 617/24
Chascomús, 17/07/2024
ESCRITURACION
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-159108/C caratulado “Escrituración Ley 10830- Loteo II”, iniciado por la Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada; y
Considerando
Que el objetivo fundamental de este Municipio para el crecimiento urbano y planificación de la ciudad, es promover el pleno desarrollo del mismo, orientando la ocupación y el uso del suelo urbano en función del derecho al acceso a la tierra de los vecinos.
Que priorizando este objetivo la estrategia adoptada es la integración socio territorial de la ciudad, completamiento y densificación controlada de su planta urbana, preservación de las condiciones urbano ambiental del área central y mejoramiento de la situación de los barrios periurbanos.
Que se conformó una Cooperativa de Vecinos con la finalidad de acceder a la propiedad de lotes con destino a vivienda única, de uso familiar y ocupación permanente, contando para ello con la asistencia técnica de la Dirección Provincial de Acceso Justo al Hábitat, mediante la Ley 14.449.
Que la misma se denomina “Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada”, adquiriendo para dicho desarrollo urbano un macizo dentro del área complementaria. Que el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 36, Parcela 3, Partida Inmobiliaria Nº 35.922 del partido de Chascomús, fue escriturado mediante Escritura N° 25.426 ante la Escribanía General de Gobierno con fecha 11 de diciembre de 2018, e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en la matrícula N° 21.419 (027), con fecha 14 de enero del año 2019.
Que, en el estado actual de la urbanización en nuestra ciudad, se observa que el sitio está rodeado de parcelamientos totalmente densificados, donde la masa urbana se ha consolidado, y se han acentuados los barrios de viviendas sociales, con equipamientos comunitarios ya desarrollados.
Que a escasas cuadras de este desarrollo linda un centro de equipamiento comunitario (CIC), con funciones sociales, educativas y sanitarias.
Que mediante Ordenanza N° 5160/2017 se autorizó al DE a suscribir convenio con la “Cooperativa de Vivienda para un Techo Propio Limitada”.
Que el citado convenio fue suscripto con fecha 20 de octubre del año 2017.
Que la Cooperativa procederá a otorgar las escrituras traslativas de dominio en forma gratuita, a favor de las familias adquirentes, sus sucesores universales y/o singulares, en el marco de lo establecido por la Ley 10.830, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno, debido el interés social en el proceso de escrituración de los lotes pertenecientes a la “Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada”.
Que se han presentado los adquirentes de los lotes cuyos datos se detallan en el Anexo, quienes forman parte de la “Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada”, solicitando se les permita escriturar conforme a las prescripciones de la ley 10.830.
Que cada solicitante adquirió el inmueble respectivo mediante Certificado de Posesión, los cuales se adjuntan en cada alcance del Expediente Administrativo Nº 4030-159108/C.
Que resulta imprescindible otorgar a los peticionantes la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar.
Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.
Que, dado el interés social, los propietarios de los inmuebles no podrán transferir el dominio de los mismos en forma previa a la construcción de la vivienda (lote baldío), y hasta el término de 5 (cinco) años, contados desde el final de obra de la vivienda. La presente restricción deberá constar en los planos de la subdivisión de la parcela y dejarse constancia en la escritura de adquisición de cada lote en particular.
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés social la regularización dominial de Escrituración de los inmuebles designados Catastralmente como: 1) Circunscripción II, Sección B, Chacra. 36, Manzana 36bx, Parcela 14 y 20; Partidas Inmobiliarias Nº 40.401 y 40.407; 2) Circunscripción II, Sección B, Chacra. 36, Manzana 36by, Parcela14; Partida Inmobiliaria Nº 40.421; 3) Circunscripción II, Sección B, Chacra. 36, Manzana 36ca, Parcelas 4 y 7; Partidas Inmobiliarias Nº 40.441 y 40.444; 4) Circunscripción II, Sección B, Chacra. 36, Manzana 36cc, Parcela 15; Partida Inmobiliaria Nº 40.496; 5) Circunscripción II, Sección B, Chacra. 36, Manzana 36ce, Parcela 7; Partida Inmobiliaria Nº 40.518; 6) Circunscripción II, Sección B, Chacra. 36, Manzana 36ct, Parcela 19; Partida Inmobiliaria Nº 40.678; 7) Circunscripción II, Sección B, Chacra. 36, Manzana 36cy, Parcela 7; Partida Inmobiliaria Nº 40.730; todos del partido de Chascomús (027), del Plano característica Nº 27-006-2021, a favor de los adquirentes conforme detalle del Anexo que forma parte del presente.-
ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor de los adquirentes, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-
ARTICULO 3°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se encuentra en poder de los solicitantes, donde se asientan sus viviendas.-
ARTICULO 4°.- Déjese establecido que los propietarios de los inmuebles no podrán transferir el dominio de los mismos en forma previa a la construcción de la vivienda (lote baldío), y hasta el término de 5 (cinco) años, contados desde el final de obra de la vivienda. La presente restricción deberá constar en los planos de subdivisión de la parcela y dejarse constancia en la escritura de adquisición de cada lote en particular.-
ARTICULO 5°.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes Municipales afecten a los inmuebles comprendidos en el presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes.-
ARTICULO 6°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Políticas del Hábitat, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y beneficiarios.-
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-