Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5819/24
Chascomús, 11/07/2024
VISTO:
El Expediente electrónico GDE EX 2024-00014129— CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Jardín de Infantes N° 904. Solicitud de señalización de estacionamiento de motos. Expte. 164064”; y
CONSIDERANDO:
Que en el orden 2 del citado expediente electrónico, la Directora del establecimiento educativo María Jose Noya solicita, mediante nota, señalizar estacionamiento para motos en el Jardín N° 904 “Inés Josefina Killian”, sito en calle Los Cedros N° 125 entre Julián Quintana y Alvear, debido a que estacionan a lo largo del frente de la institución, no respetando la rampa de acceso a personas con discapacidad motriz y no dejando espacio para estacionar la ambulancia, sugiriendo que sea situado del lado izquierdo (frente a la entrada de la institución) ya que del lado derecho se encuentra la rampa de acceso para personas con discapacidad.
Que se ha realizado el informe técnico, recomendando el estacionamiento exclusivo de motos en esquina sur, lado oeste entendiendo la intersección de Julián Quintana y ajustarse las medidas y demarcación horizontal y vertical según establece la Ordenanza 5028/16 Art. 9.
Que, pasadas las actuaciones al Departamento de Legales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se considera viable la posibilidad de realizar el estacionamiento exclusivo de motos, en la esquina sur, lado oeste, entendiendo en la intersección de la calle Los Cedros y J Quintana, con la demarcación correspondiente conforme lo recomendado por la Dirección de Seguridad Vial.
Que la Ordenanza 2360/92 establece en el Artículo 1°: “Autorícese al Departamento Ejecutivo a proceder a la demarcación de espacios de estacionamiento para ciclomotores, motos y bicicletas en las arterias de la ciudad, dentro de un programa oportunamente preestablecido donde la demarcación se realice contigua a la acera con las medidas apropiadas a tal fin”.
Que por otra parte, el artículo 2 de la Ley N° 24.449 (texto según Ley N° 26.363) dispone que… “La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de ésta Ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de ésta Ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.
Qué, asimismo, el artículo 27 inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto según Decreto Ley N° 9.227/78) Honorable Concejo Deliberante Mitre 38 - Chascomús “2024: Año del 225° Aniversario del fallecimiento del fundador de Chascomús – Pedro Nicolás Escribano” 2 establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar “El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados de las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que podrá hacerse lugar a lo peticionado por la Directora del Jardín de Infantes N° 904 “Inés Josefina Killian”, y que a los efectos de otorgar dicha autorización corresponde la confección y elevación del Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Jardín de Infantes N° 904 “Inés Josefina Killian”, a demarcar una zona de estacionamiento exclusivo para motovehículos en esquina sur, lado oeste en la intersección de la calle Los Cedros y J. Quintana.-
ARTICULO 2°.- Los gastos correspondientes a la demarcación de la zona de estacionamiento exclusivo serán en su totalidad por cuenta del beneficiario debiendo realizarse la misma conforme las instrucciones que se le brindarán a través del personal de la Dirección de Seguridad Urbana.-
ARTICULO 3°.- De forma.-