Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5818/24
Chascomús, 11/07/2024
VISTO:
La Ordenanza Nº 5264; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada ordenanza se convalidó el convenio oportunamente celebrado con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se otorgaba un financiamiento complementario para la construcción de la Sala de Pediatría e Internación Pediátrica, identificándose la obra como “Obras Complementarias Hospital San Vicente de Paul - Instalaciones de la Sala de Internación Pediátrica y Maternal” – CONVE-2018-14345186- GDEBA-DPPMOPMIYSPGP.
Que la construcción de dicha sala fue adjudicada a la firma PYPSA por un valor superior a lo financiado en los convenios con la provincia, diferencia que fue asumida por la Municipalidad, como así también los mayores valores de la obra, ya que los pliegos de bases y condiciones preveían la “redeterminación de precios”.
Que, por otra parte, los desembolsos por parte de la provincia se realizaban contra certificación de avance de las obras y, durante varios meses, a pesar de estar realizadas las presentaciones, no fueron remitidos. Esto, sumado a la complej idad de la obra y a las distintas crisis económico financieras que se atravesaron durante su ejecución, implicó la necesidad de gestionar un financiamiento adicional ante el gobierno nacional, que permitiera asumir esos mayores costos (que fueron absorbidos en gran parte con fondos propios) y culminar la obra.
Que, al momento de celebrarse un nuevo convenio con el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, el avance de la obra era del 64,79%, motivo por el cual se realizaron presentaciones ante la provincia con el fin de informar dichas circunstancias y dar por finalizados los acuerdos de financiamiento.
Que, a partir de esos trámites, desde el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires , se elaboró una adenda al convenio en cuestión, reconociéndose la reducción del financiamiento al grado de avance de obra antes referido.
Que, a partir de esos trámites, desde el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires , se elaboró una adenda al convenio en cuestión, reconociéndose la reducción del financiamiento al grado de avance de obra antes referido.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Convalídese la ADENDA del Convenio “Obras Complementarias Hospital San Vicente de Paul - Instalaciones de la Sala de Internación Pediátrica y Maternal”, celebrada con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires , identificada como CONVE-2024-20368412-GDEBA-MIYSPGP, cuya copia se adjunta y es parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2°.- De forma.-