Boletines/Chascomús
Decreto Nº 610/24
Chascomús, 15/07/2024
PROFESIONALES RESIDENTES DE LA SALUD PÚBLICA MUNICIPAL (PLUS)
Visto
El Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chascomús tramitado en EX-2024-13548441-GDEBA-RSXIMSALGP; y la Carta de Intención para la puesta en marcha de unidades de residencias, y/o rotaciones; y
Considerando
Que el Sistema de Residencias para Profesionales de Salud, es una de las mejores formas de capacitación de posgrado en servicio, que permite orientar, desarrollar y perfeccionar la formación integral del profesional para el desempeño responsable y eficiente de una de las ramas de las ciencias de la salud.
Que, en la Provincia de Buenos Aires, el artículo 52 de la Ley 10.471 se encuentra regulado por el Decreto 2.557/01, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Residencias para Profesionales de la Salud, siendo la Dirección de Capacitación y Desarrollo de los Trabajadores de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Provincial, la responsable de la gestión de las residencias en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que su propósito es garantizar la formación de profesionales con capacidad y perfil adecuado para dar respuesta a las necesidades de la población y que, al finalizar, puedan lograr su inserción laboral en el ámbito público, retroalimentando el sistema sanitario.
Que el ingreso de profesionales a las residencias con sede en nuestro distrito se hará por Resolución de Concurso Anual, de acuerdo a la estrategia establecida desde el Ministerio, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1572/22, en su artículo 78º.
Que nuestro Municipio cuenta sedes de atención descentralizada de la salud que permiten llevar a cabo las prácticas de residencias.
Que los profesionales recién graduados de las carreras universitarias tienen múltiples opciones para continuar formándose bajo diversas modalidades, como ingresar al mercado laboral o una combinación de ambas.
Que en la Provincia de Buenos Aires los programas de formación de las especialidades básicas tienen una duración de cuatro años, por lo que dicho régimen requiere una dedicación exclusiva.
Que asimismo brinda un enriquecimiento, no sólo del saber académico sino también del saber individual/grupal, que nace de la experiencia vivida por las personas, integrando la práctica y la teoría a la resolución de los problemas dentro de aquellos marcos valorativos, y no una mera recepción pasiva de conocimientos.
Que para nuestro Sistema de Salud es sumamente necesario contar con profesionales especializados como estrategia formativa y metodológica para el fortalecimiento, crecimiento y funcionamiento del mismo.
Que estamos formando profesionales acordes a las necesidades propias de nuestro distrito, teniendo en cuenta que, en un futuro, serán incorporados, como genuino recurso.
Que ser sede de residencia requiere un servicio que brinde las condiciones necesarias, y llevando adelante un proceso de acreditación y mejora de los servicios hospitalarios y de Atención Primaria, siendo un estímulo para el desarrollo de actividades docentes y de investigación de los profesionales del sistema de salud.
Que, en casos extraordinarios, los profesionales residentes, prestan servicios de guardia médica en el sistema de salud municipal, correspondiendo abonar los honorarios pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesaria la instrumentación de un marco normativo Municipal, que regule un incentivo económico, a fin de estimular a los profesionales de la salud, a elegir nuestro distrito como sede de formación para especializarse, como así también valorizar su labor cotidiana en el ámbito hospitalario y del 1° nivel de Atención.
Que es intención de este municipio, ampliar la fuerza laboral del sistema sanitario municipal con profesionales formados en el Sistema de Residencias de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese a los profesionales Residentes que integran las Unidades de Residencias del Sistema de Salud Público Municipal, en carácter de incentivo económico complementario de la retribución mensual que perciben en concepto de beca por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el valor que se establece en el Artículo 2°.-
ARTICULO 2°.- El incentivo económico será equivalente al 30% calculado sobre el valor básico vigente, conforme a la Escala Salarial fijada por la Provincia de Buenos Aires para Residentes (según el año que estén cursando -de 3er Año – 2° Nivel – Soltero), autorizándose su pago conforme el detalle de los profesionales que brindará la Secretaría de Salud Pública.-
ARTICULO 3°.- Los profesionales Residentes que integren las Unidades de Residencias del Sistema de Salud Público Municipal, percibirán el Plus correspondiente al Sistema de Atención Medica Organizada (SAMO - Decreto 1145/18).-
ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto impútese a la Jurisdicción 1110116000, Partida del Gasto 5.1.3., Categoría Programática que corresponda.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria de Privada, Secretaría de Salud Pública, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) , el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-