Boletines/Chascomús

Decreto Nº605/24

Decreto Nº 605/24

Chascomús, 15/07/2024

RESCISION DE CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo EX-2024-00021742- -CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente ROUCO Lucas - Rescisión Contrato – Leg. 11073 - DNI 40.233.827”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, asignado al área de Conservación en la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N° 3299 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.

Que al número de orden 2 del expediente obra Memorándum ME-2024-00021335-CHASCOMUS-SSPU#SOSPU, de fecha 17/05/2024, mediante el cual, desde la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo a los informes realizados por los Jefes del Turno Tarde de la Dirección de Higiene Urbana. El mencionado MEMO dice “Desde la Dirección de Higiene Urbana perteneciente a la Subsecretaría de Servicios Públicos, se hace saber del pedido de rescisión del contrato de Planta Temporaria del agente Rouco, Lucas con legajo N°11073 perteneciente al Área de conservación. De acuerdo a los reiterados informes realizados por sus jefes de turno (capataz), Eber Gustavo López de los cuales tres tienen su autoría y uno por quien fuere jefa de reemplazo (capataz) Romero, Mariel. Sumado a ello cuenta con un apercibimiento. Motivo suficiente para no satisfacer con las expectativas del servicio. Le adjunto la documentación pertinente (los informes están agregados al orden 5/8).

Que al orden 15 obra memorándum ME-2024-00026797- CHASCOMUS-SSPU#SOSPU, de fecha 02/07/2024, mediante el cual, desde la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente se reitera la solicitud de rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo a último informe realizado por el Jefe del Turno Tarde de la Dirección de Higiene Urbana. El mencionado MEMO dice. “Desde la Dirección de Higiene Urbana perteneciente a la Subsecretaría de Servicios Públicos, se reitera el pedido de rescisión de contrato (Número: ME-2024-00021335- CHASCOMUS-SSPU#SOSPU), con fecha del 17 de Mayo del 2024. Se le adjunta nuevo informe” (el mismo esta adjuntado al orden 17).

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó, “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que ante el incumplimiento de las tareas que le fueron asignadas, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3299) del agente ROUCO Lucas, DNI 40.233.827, Legajo 11073, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre ROUCO Lucas, DNI 40.233.827, Legajo 11.073, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección de Higiene, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a Rouco Lucas en su domicilio declarado sito en calle Ruta 2 Km 114.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal  y archívese.-