Boletines/Chascomús
Decreto Nº 603/24
Chascomús, 15/07/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo EX-2024-00026649- -CHASCOMUS-SRRHH caratulado “Situación Agente ARIAS Pablo Nicolás Rescisión Contrato Legajo 11495, DNI 45.177.690”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como Personal Temporario, cumpliendo funciones en el área de Obras Menores, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N° 2676 de fecha 15 de noviembre de 2023.
Que al orden 4 del expediente administrativo el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, mediante ME 2024-00026487 CHASCOMUS- SOSPU, solicita la rescisión del contrato del Agente, por no cumplir con los requerimientos para el puesto acompañando formulario de Sanción Disciplinaria.
Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario de ARIAS Pablo Nicolas 45.177.690 Legajo N° 11495.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre ARIAS Pablo Nicolás DNI 45.177.090 Legajo N° 11495 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección de RRHH, Dirección de Liquidaciones y a ARIAS Pablo Nicolás, con domicilio en calle 12 de Octubre N° 661.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-