Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5817/24

Ordenanza Nº 5817/24

Chascomús, 27/06/2024

VISTO:

La complicada situación económica y laboral del Partido de Chascomús que conduce a una deficiencia alimentaria creciente en especial en los sectores vulnerables. Lo establecido en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales suscriptos por la Argentina, los cuales, en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitucional Nacional poseen jerarquía constitucional; y

CONSIDERANDO:

Que, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Artículo 11 reconoce el derecho humano a la alimentación, estableciendo como obligación estatal el “Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición…”.

Que dicho Pacto también hace mención en su Observación General N°12 que la alimentación adecuada se integra por el contenido básico de la disponibilidad “.en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos….” y con la accesibilidad al mencionar que la misma debe ser “… en formas que sean sostenible y que no dificulten el goce de otros derechos humanos”.

Que la situación económica y social que se encuentra atravesando la Argentina agravan día a día la calidad de servicio que prestan los comedores y merenderos a los sectores más vulnerables de nuestra Ciudad.

Que a partir de la eliminación de los aportes que realizaba el Gobierno Nacional hasta la asunción de la nueva gestión dicha situación se han agravado significativamente por lo que hace necesario el dictado de medidas que intenten anular o al menos mitigar dicha inhumana situación, a todas luces, atentatoria de los Derechos Humanos básicos y esenciales.

Que la situación actual de la República presenta una coyuntura de emergencia con un alto grado de incertidumbre en referencia a las principales variables económicas y sociales, lo que hace imprescindible dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas de gestión que hagan frente a la situación de emergencia existente y que permitan garantizar la respuesta a las necesidades básicas de la población.

Que ni la Ordenanza N°5775 de Emergencia en Seguridad aprobada por el Honorable Concejo Deliberante y promulgada por el Decreto 83/2024, ni el Proyecto de Ordenanza de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa, Social, Sanitaria y de Servicios Públicos en actual análisis por las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante contemplan aspectos de la Declaración de Emergencia Alimentaria presentada.

Que la INICIATIVA POPULAR se encuentra incluida en el Artículo 67 (Incisos 1 y2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Sección II. Capítulo Único).

Que la INICIATIVA POPULAR se encuentra incluida en el Reglamento del Honorable Concejo Deliberante de Chascomús (Título XIX de la Honorable Concejo Deliberante Mitre 38 - Chascomús “2024: Año del 225° Aniversario del fallecimiento del fundador de Chascomús – Pedro Nicolás Escribano” 2 Participación Ciudadana) en el Artículo 122 y se encuentra regida por la Ordenanza 2890/98 que en el Capítulo I establece a través de los Artículos 1 y 2 lo siguiente:

Artículo 1: Todas las personas habilitadas para sufragar en el Partido de Chascomús según la Ley Electoral Vigente, podrán ejercer el derecho de INICIATIVA POPULAR para la presentación de Proyectos de Ordenanza en el Honorable Concejo Deliberante sobre todos los temas de competencia municipal excepto los referidos a presupuestos, tasas, aranceles, contribuciones y gravámenes o relacionado con otro tipo de recursos.

Artículo 2: Todo proyecto de INICIATIVA POPULAR presentado en el Honorable Concejo Deliberante deberá estar suscripto como mínimo, por el 4 (cuatro) por ciento de personas habilitadas por el padrón del distrito, vigente a la última elección municipal.

                           Que en la última elección nacional convocada en el año 2023 se alcanzó un total de electores/as igual a 35848 en el Partido de Chascomús por lo que el 4% requerido para la habilitación del proyecto de Iniciativa Popular es igual a 1434 electores/as.

Que un movimiento solidario de vecinos y vecinas autoconvocados/as ha logrado reunir el número requerido de firmas avales de adhesión al proyecto de Iniciativa Popular para la presentación de un Proyecto de Ordenanza.

Que es intención del mencionado movimiento de vecinos y vecinas autoconvocados/as que dicho proyecto contemple como objetivo prioritario la declaración del Estado de Emergencia Alimentaria en el Partido de Chascomús.

Que el futuro de una comunidad sólo puede ser proyectado con paz y libertad sobre las bases de la solidaridad, el Humanismo y el respeto incondicional de los Derechos Humanos.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Declárase la Emergencia Alimentaria a partir del 1° de julio  del 2024 en el Partido de Chascomús por el plazo de doce (12) meses.-

ARTICULO 2°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar hasta un máximo de 12 meses el plazo establecido en el Artículo 1° si las condiciones del momento justifican la extensión de la situación de excepción.-

ARTICULO 3°.- Autorizar al DE a realizar las modificaciones del Presupuesto 2024 que permitan garantizar el suministro o aporte mensual de alimentos para los merenderos y comedores comunitarios que se encuentran inscriptos en los términos de la Ordenanza 5332/18 como para los habitantes del Partido de Chascomús que se encuentren en condiciones de emergencia alimentaria comprobada y requieran la asistencia alimentaria.-

ARTICULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar una estructura ejecutiva AD HOC entre las Secretarías Municipales que asegure la calidad y cantidad de una alimentación adecuada y balanceada y para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza y cuya vigencia estará supeditada a la vigencia de la Emergencia Alimentaria.-

ARTICULO 5°.- De forma.-