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Decreto Nº586/24

Decreto Nº 586/24

Chascomús, 02/07/2024

AUTORIZAR APERTURA CUENTA CORRIENTE EN BANCO MACRO SUCURSAL CHASCOMUS

Visto

Lo dispuesto por el Decreto 2980/00 de RAFAM, donde a través del artículo 66 inc. h), permite la evaluación e instrumentación de inversiones temporarias de excedentes transitorios de disponibilidades; y

Considerando

Que, tal cual lo indica el Honorable Tribunal de Cuentas en su Doctrina, la Administración Financiera se define como el conjunto de normas, órganos y procedimientos que intervienen en la programación, gestión y control necesarios para captar los fondos públicos y aplicarlos para la concreción de los objetivos y metas del Estado, en la forma más eficiente posible.

Que, a los fines de cumplir lo señalado, las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios piloto del Decreto Nº 2980/00 –RAFAM- pretenden que las Tesorerías de las Municipalidades abandonen su tradicional rol de administradoras de Caja, en la cual se depositan los ingresos y realizan los pagos, y se constituyan en institutos que se ocupen de gerenciar los flujos de recursos y gastos de sus respectivas haciendas, procurando optimizar el rendimiento de las inversiones financieras que realicen y, por otra parte, minimizar el costo del endeudamiento transitorio que se lleve a cabo por motivos de iliquidez estacional.

Que, en ese entendimiento, con el objeto de obtener una cobertura contra la pérdida del poder adquisitivo de los excedentes transitorios de disponibilidades, se considera razonable realizar colocaciones temporarias.

Que la Municipalidad se encuentra adherida a servicios de recaudación que permiten a los contribuyentes utilizar distintos medios de pago.

Que, desde el año 2023, unos de estos servicios es el “Macro Clik de Pago”, que permitió incorporar un botón de pago en la web oficial luego del trabajo en conjunto de las áreas técnicas de la Municipalidad y del Banco Macro sucursal Chascomús.

Que los servicios de dicho banco han sido muy satisfactorios y los costos de los mismos son de los más convenientes en plaza, incluso respecto a la banca pública.

Que, teniendo en cuenta los ingresos que se generan a través de dicha entidad bancaria, se considera necesario y razonable, realizar la apertura de una nueva cuenta corriente con el fin de poder realizar desde ésta las colocaciones temporarias referidas más arriba.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la apertura de otra Cuenta Corriente perteneciente a la Municipalidad de Chascomús en la Sucursal local del Banco Macro a la orden conjunta del Intendente Municipal y del Tesorero Municipal, con el fin de realizar inversiones temporarias en dicha entidad bancaria.-

ARTICULO 2°.- Autorícese a la Tesorería Municipal a realizar las inversiones que se mencionan en el artículo 1º utilizando los fondos disponibles transitoriamente, de acuerdo a la evaluación que realice en cada caso.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería y Banco Macro Sucursal Chascomús.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-