Boletines/Chascomús

Decreto Nº585/24

Decreto Nº 585/24

Chascomús, 02/07/2024

EXOMICION IMP. A LOS AUTOMOTORES

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00021112-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE PATENTE AUTOMOTOR POR DISCAPACIDAD –IQU771”, iniciado por FERNÁNDEZ Pablo Raúl; y

Considerando

Que se presenta FERNANDEZ Pablo Raúl, DNI 26.788.734, con domicilio en la calle Olavarría N° 368 de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico fiscal rfernan@fio.uba.ar solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON, Tipo todoterreno, Dominio IQU771, Año 2010.

Que en el orden 6 del citado expediente electrónico se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) del hijo del peticionante.

 Que asimismo, acredita la titularidad del vehículo con copia del Título de propiedad a su nombre, acompaña Licencia de Conducir, Seguro y Cedula Verde, respectivamente.

Que tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado el inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.

Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante y que su hijo posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la Ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los Automotores en su totalidad.

 Que por todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% del vehículo Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON, Tipo todoterreno, Dominio IQU771, Año 2010 a favor de FERNANDEZ Pablo Raúl siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON, Tipo todoterreno, Dominio IQU771, Año 2010 a favor de FERNANDEZ Pablo Raúl, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Contaduría, Cómputos, a ARBA Municipal y peticionante en el domicilio electrónico fiscal en rfernan@fio.uba.ar.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-