Boletines/Chascomús

Decreto Nº580/24

Decreto Nº 580/24

Chascomús, 01/07/2024

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00025377-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente DELLA VEDOVA Diego Gastón. Rescisión de Contrato. Legajo 11747. DNI 31.078.280”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, asignado al área de Conservación, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N°3346 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.

Que al número de orden 5 del expediente administrativo, obra Memorándum de fecha 22/05/2024 del Jefe de Área de Conservación destinado a la Dirección de Higiene Urbana mediante el cual, se requiere se evalúe la situación del agente quien a 30 días de ingresar no respeta las normas básicas de trabajo, ni horario de salida a trabajar ni el de descanso, obligando a que el resto de los agentes hagan lo mismo, es decir que no acata las indicaciones impartidas, motivo por el cual el Subsecretario de Servicios Públicos remite solicitud de rescisión de contrato laboral, expresando que, “Desde la Dirección de Higiene Urbana y del Área de Recolección perteneciente a la Subsecretaría de Servicios Públicos, se hace saber del pedido de rescisión del contrato de Plata Temporaria del agente Della Vedova, Diego Gastón con legajo N°11747. Esto se debe a que el agente en cuestión incumple reiteradamente las cláusulas laborales. Se adjunta informe del Jefe de turno. Motivo suficiente para dar por sentado que no satisface las expectativas laborales del servicio”.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, ante los incumplimientos laborales, su inconducta y desobediencia a las órdenes impartidas, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3346) del agente DELLA VEDOVA Diego Gastón, DNI 31.078.280, Legajo 11.747, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el agente DELLA VEDOVA Diego Gastón, DNI 31.078.280, Legajo 11.747, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a DELLA VEDOVA Diego Gastón, en su domicilio declarado sito en calle Orzali N° 1035 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-