Boletines/Chascomús

Decreto Nº578/24

Decreto Nº 578/24

Chascomús, 01/07/2024

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00026144-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente BUSTAMANTE Axel. Rescisión de Contrato. DNI 41.466.267”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, asignado al Área de Seguridad Urbana, cumpliendo funciones como Sereno, en la categoría de Jornalizado de 48 horas en horarios rotativos, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, conforme contrato N° 2617 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.

Que al número de orden 2 del citado expediente obra Memorándum ME-2024-00025878-CHASCOMUS-SSS#SSC, de fecha 25/6/2024, mediante el cual, desde la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo al informe realizado por el Asesor de la Subsecretaria de la Seguridad Ciudadana, quien manifiesta que “Me dirijo a usted para comunicarle que al agente BUSTAMANTE Axel, legajo Nº 10.221, con ingreso a esta Secretaria de Seguridad Ciudadana, el 11/11/2023, realizando tareas de Mantenimiento en general, con un desempeño inadecuado (faltas reiteradas, comportamiento inadecuado, llegadas tardes), luego pasa a la Secretaría de Obras y Servicios al Área de Poda Urbana, incumpliendo nuevamente con sus tareas habituales, además de no presentarse casi nunca a trabajar, solicito por este medio, se le de baja al agente mencionado, a partir de la fecha.”

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales  dictaminó que, ante las ausencias sin justificar y comportamientos inadecuados, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 2617) del agente BUSTAMANTE Axel, DNI 41.466.267, Legajo Nº 10.221, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el agente BUSTAMANTE Axel, DNI 41.466.267, Legajo Nº 10.221 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Espacios Verdes, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a BUSTAMANTE Axel, en su domicilio declarado sito en calle 3 Nº 1263, Bº 30 de Mayo de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross) y el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-