Boletines/Chascomús

Decreto Nº576/24

Decreto Nº 576/24

Chascomús, 01/07/2024

RESCISION DE CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00025508-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente SALVATIERRA Jorge Daniel- Rescisión de Contrato- Legajo Nº 9.948- DNI 34.126.096”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO en el Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, cumpliendo funciones en la categoría de Médico Asistente 24 horas, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, conforme contrato N° 3175 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.

Que al número de orden 4 obra Memorándum ME-2024-00022814-CHASCOMUS-DAHM#SSP, de fecha 28/5/2024, mediante el cual, desde la Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, de acuerdo al informe realizado por el Director del Área, quien manifestó que “Motiva el presente informe la ausencia del Dr. SALVATIERRA Jorge Daniel, legajo 9.948 a cubrir su guardia de la UTI los días 13/05/2024, 20/05/2024 y 27/05/2024. Los primeros días de mayo solicita vacaciones, se le informa que en su legajo figura que ya se tomó las cuatro guardias correspondientes al período 2023 de vacaciones ordinarias, sólo puede acceder a las dos guardias correspondientes a las vacaciones de stress (extraordinarias) se le indica que debe corregir la planilla la cual se niega. Se le informa que según dicta la circular N°3 de la dirección de Capital Humano del 30 de Enero del 2019, el personal de carrera profesional hospitalaria tendrá por año cuatro guardias de vacaciones ordinarias y dos guardias de licencia extraordinarias. El Dr. se niega a firmar la nueva planilla que está en la oficina de Capital Humano y se le informa que sin su firma no se puede elevar la aprobación por ende no está de vacaciones. A pesar de tener conocimiento de ésta situación, el profesional igualmente no concurre a cubrir su guardia considerándose ausente sin aviso y se le informa para que se le descuente de sus haberes. Visto esto, y en conjunto con la Dirección médica del Hospital, siendo el profesional de Planta Temporaria se solicita se le de la baja de su cargo. Adjunto planilla de licencia y Circular (ver orden 6 y 7)”.

Que al orden número 3 obra Memorándum ME-2024-00025074-CHASCOMUS-SSP, de fecha 14/06/2024, mediante el cual la Secretaria de Salud Pública expresa que “se da curso a lo solicitado desde la Dirección Médica del Hospital.”

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor. Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales  dictaminó que, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección Administrativa del Hospital, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3175) del agente SALVATIERRA Jorge Daniel, Legajo N° 9.948, DNI 34.126.096, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre SALVATIERRA Jorge Daniel, Legajo N° 9.948, DNI 34.126.096 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a SALVATIERRA Jorge Daniel en su domicilio declarado sito en calle 60 N° 1729 de La Plata.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross) y el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-