Boletines/Tandil

Decreto Nº2276/2024

Decreto Nº 2276/2024

Tandil, 24/07/2024

Visto

El Decreto N° 2087/2024, por el cual se reconoció el concepto “antigüedad” a la agente Lucila Moracho - Legajo 11.373

Considerando

Que según lo informado por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, corresponde modificar el artículo 1° del decreto referido precisando los distintos períodos de regímenes horarios ya que se omitió en el Decreto el reconocimiento como Médica rentada en el Hospital Zonal Especializado de Agudos y Crónicos “Dr. Antonio Cetrángolo” en el período comprendido entre el 01 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2017.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2136/2018, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1°: Reconózcase la antigüedad a la Dra. Lucila Moracho - Legajo 11.373, actualmente desempeñándose como Médica de Guardia, en la categoría 11- 36 hs. semanales de la planta permanente, en el Hospital “Ramón Santamarina” del Sistema Integrado de Salud Pública, un total de siete (7) años, once (11) meses y veinte (20) días, solamente para el grado escalafonario de acuerdo al Artículo 8vo último párrafo del Decreto Nro. 1306/04 de la Carrera Profesional, a partir del 1° de julio de 2024. A su vez, reconózcase tres (3) años y tres (3) meses al solo efecto del cobro de la bonificación por antigüedad.”

Artículo 2°: Recategorízase a la Dra. Lucila Moracho - Legajo 11.373, en la Categoría 13 - 36 horas semanales, a partir del 1° de julio de 2024.

Artículo 3°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 4°: La erogación que ello implique deberá imputarse a las Partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 - Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Hospital Ramón Santamarina – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Persona l, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.1.0 Retribuciones del cargo, 1.1.1.3. Personal Profesional, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 Por Antigüedad, 1.1.5.0 Otros Gastos en Personal, 1.1.5.3 Bonificación Guardias Médicas, 1.1.5.7. Bonificación Especial, correspondiente al Presupuesto vigente.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)               -           Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Presidencia del Sistema Integrado de Salud      -                        Intendencia