Boletines/Tandil
Decreto Nº 2273/2024
Tandil, 24/07/2024
Visto
Que el servicio de consulta, asesoramiento e intervención con gestiones tendientes a jubilaciones municipales de empleados o jubilados del Sistema de Salud ha crecido progresivamente a lo largo de los años.
Que el Departamento de Recursos Humanos del SISP tomo injerencia en trámites y temas que hasta el momento no había tenido intervención en la implementación del sistema digital de carga de solicitudes y gestiones de Jubilaciones.
Que actualmente se realizan tareas sobre el control de personal que podría o debería acogerse al beneficio jubilatorio, asesoramiento al personal activo y ya jubilado, carga de inicio de jubilaciones a la página SAP, requerimiento y análisis de documentación respaldatoria, control y seguimiento de expedientes, respuesta a los requerimientos cursados por las oficinas del IPS, interacción permanente con la delegación Municipal y la Delegación IPS Tandil, concurrencia a capacitaciones, consulta directa con Directivos y/o referentes del IPS, realización de informes para la Dirección de Recursos Humanos Municipal.
Que oportunamente se asignó la tarea de llevar adelante las jubilaciones al trabajador Ezequiel Nicolás Rábago – Legajo 9120, quien se capacitó, generó vínculos - que se fueron incrementando a lo largo del tiempo - con responsabilidad, compromiso y dedicación, siendo la persona indicada para ser nombrada actualmente como Delegado del Sistema Integrado de Salud Pública.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Créase la Delegación del IPS del Sistema Integrado de Salud Pública a partir de 1° de julio 2024.
Artículo 2°: Recategorizase al Sr Ezequiel Nicolás Rábago – Legajo 9120, como Personal Administrativo de la Planta Permanente, asignándole Categoría 12 - 40 hs semanales más una Bonificación Especial del 20% de su básico a partir del 01 de julio de 2024.
Artículo 3°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 - Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 16.00.00 Presidencia del Sistema Integrado de Salud Pública, 16.01.00 Administración y Conducción, 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.1.0 Retribuciones del cargo, 1.1.1.6 Personal Administrativo, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 Por Antigüedad, 1.1.3.2 Por Extensión Horaria, 1.1.5.0 - Otros Gastos en Personal, 1.1.5.7 - Bonificación Especial, 1.1.7.0 - Complementos, 1.1.7.1 - Presentismo, 1.1.7.8 Bonificación Tareas Especiales del Presupuesto en vigencia.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia