Boletines/Tandil
Decreto Nº 2242/2024
Tandil, 20/07/2024
Visto
La solicitud de reubicación de la trabajadora Lic. Mariana Saligari - Legajo 8.214 efectuada por el Director Administrativo del Hospital “Ramón Santamarina”, en virtud de la vacante en el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital "Ramón Santamarina", generada por la renuncia de la Lic. Blanca Nieve Ascuy - Legajo 1.
Considerando
Que se han informado la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Reubíquese a la trabajadora Lic. Mariana Saligari - Legajo 8.214, actualmente se desempeña como Personal Profesional C.P.H en la categoría 14 - 24 hs. semanales del régimen de planta, perteneciente al personal de Planta Permanente, prestando tareas en la Dirección de Salud Comunitaria como Personal Profesional C.P.H. - Obstetra de Guardia en la categoría 14 - 36 hs. semanales de la Planta Permanente, en el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital "Ramón Santamarina" del Sistema Integrado de Salud Pública, a partir del 1° de julio de 2024.
Artículo 2°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 - Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 - Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.1.0.0 - Personal Permanente, 1.1.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.1.1.3 - Personal Profesional, 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.7 - Honorarios Profesionales, 1.1.5.0 - Otros Gastos en Personal, 1.1.5.3 - Bonificación de Guardias Médicas, 1.1.7.0 Complementos, 1.1.7.3 Presentismo Profesional del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 3°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Dirección del Hospital Ramón Santamarina, Dirección de Salud Comunitaria, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia