Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21855
Bahia Blanca, 11/07/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 8, mediante el cual se solicita modificar los artículos 1º de la Ordenanza Nº 21087 y Ordenanza Nº 5298, con el objetivo de otorgar un ordenamiento y solución al tránsito sobre la peatonal Falucho dado los reclamos recibidos por los vecinos del sector.
Y CONSIDERANDO
Que a fojas 1 del presente expediente, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, solicita la intervención del Departamento Ingeniería de Tránsito a raíz del reclamo de los vecinos del sector que se ven afectados ante el ingreso de camiones de gran porte, sumado a un estacionamiento desordenado dentro de la zona.
Que a fojas 2 de las presentes actuaciones, surge que luego de realizar el relevamiento del sector, el Departamento de Ingeniería de Tránsito expone: “… se encuentra vigente la Ordenanza Municipal Nº 21087 la cual establece en su Artículo 1) la creación de la zona peatonal en Falucho del 200 al 300 y la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados a excepción de los vecinos frentistas quienes solicitarán autorización a la Secretaría de Gestión Urbana para poder ingresar a sus garajes por dicha peatonal. A tales efectos y luego de varias visitas con representantes del Departamento de Planeamiento Urbano y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se acordó permitir el ingreso de vehículos, ya que en la intersección de las calles Falucho y Maipú se emplaza una estación de servicios, por lo que es necesario permitir la circulación de coches y camiones de recarga de combustible.
Que en artículo 2) de la misma ordenanza se otorga facultades al Departamento Ejecutivo de realizar las modificaciones necesarias en virtud de las paradas de abastecimiento existentes. En este sentido, y de cara a efectuar un ordenamiento de la circulación interna en la “calle sin salida con ensanchamiento de veredas” se acordó prohibir el estacionamiento las 24 Hs., dotar de doble sentido de circulación de calle Falucho y efectuar tanto una reserva exclusiva de motos como una parada de abastecimiento de manera de evitar que los vecinos estacionen sus vehículos en forma desordenada, y garantizando que la circulación central quedé completamente despejada…”
En virtud de lo informado por la oficina técnica, junto al aval de la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte y a fin de dar solución a los vecinos del sector, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 1) de la Ordenanza Nº 21087 donde dice:
“Créase la zona peatonal en calle Falucho a la altura del 200/300 entre las arterias Maipú y Caseros de la ciudad de Bahía Blanca, en carácter de Peatonal Permanente, prohibiendo la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, debiendo la Secretaría de Gestión Urbana por vía reglamentaria autorizar la circulación de los mismos pertenecientes a aquellos vecinos frentistas que cuenten con garaje en su inmueble.”
Deberá decir:
“Créase la CALLE SIN SALIDA en Falucho a la altura del 200/300 entre las arterias Maipú y Caseros de la ciudad de Bahía Banca, en carácter de CALZADA REDUCIDA CON ENSANCHAMIENTO DE VEREDAS, permitiendo la circulación interna en el eje central de forma ordenada hasta el límite físico de canteros que se encuentra al final de la intervención, antes de la intersección de Caseros”.
Artículo 2º - Modifíquese el artículo 1) de la Ordenanza Nº 5298 del año 1989 donde dice:
“Incorpórese al Título 1, de la circulación, Artículo 1) de las Disposiciones Complementarias del Código de Tránsito (Decreto 274/71) con sentido único de circulación a las siguientes calles (…) –Falucho desde Montevideo a Caseros con rumbo OE.”
Deberá decir:
“Otórguese sentido único de circulación a calle Falucho desde Montevideo a Maipú con rumbo OE.”
Artículo 3º - Prohíbase el estacionamiento las 24 Horas en calle Falucho del 200 al 300 en ambas aceras.
Artículo 4º - Otórguese una reserva exclusiva de motos en calle Falucho 274 con una capacidad para 6 motos.
Artículo 5º - Establécese velocidad máxima 30 en calle Falucho entre el 200 y 300.
Artículo 6º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-