Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1084
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/07/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por el Sindicato Luz y Fuerza Bahía Blanca, con CUIT 30-55665423-5, para desarrollar actividades bajo el rubro de Salón de fiestas, con factor de ocupación del salón denominado "Félix Pérez" de mil (1000) personas y para el salón denominado "Norberto Pérez" de quinientas (500) personas, en el domicilio de la calle Clegg Nº 1122 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 20 de octubre de 2006, conforme constancias obrantes a fs.1;
Que de fs.44 obtuvo Certificado de Habilitación Nº 30005 de fecha 28/11/2006, mediante el cual se lo habilita para desarrollar actividades bajo el rubro Salón de fiestas por el término de dos (2) años
Que a fs.305 obra Resolución Nº 1416/2023 mediante la cual se le otorga un permiso de funcionamiento por el término de un (1) año, atento que no cuenta con la instalación de cámaras de seguridad en cumplimiento del Decreto Nº 814/2012 y con fecha de vencimiento el día 26/01/2024;
Que a fs.306/396 y 399/404 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs.398 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 1461 de fecha 18/03/2024, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que a fs.409 obra copia del informe emitido por el Centro Único de Monitoreo, mediante el cual se deja constancia la situación actual respecto de la aplicación instrumentación del sistema de cámaras de seguridad, conforme lo normado por el Decreto Nº 814/2012;
Que a fs.413/415 obra copia del dictamen emitido por la Subsecretaría Legal y Técnica en el Expediente 4007-603/2023 que concluye que: "...Atento los antecedentes expuestos, y previendo que el contexto vigente torna actual, técnica y materialmente imposible el cumplimiento de los contribuyentes a las obligaciones impuestas en el Decreto Nº 814/2012, entiendo razonable, salvo mejor criterio, relevarlos de las exigencias que el mismo impone, pudiendo el Departamento Habilitaciones -temporalmente y en tanto perduren los inconvenientes denunciados- proseguir los trámites de habilitaciones correspondientes...";
Que a fs.410/412 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº1123/93 y Ordenanza Nº 10480 y sus modificatorias;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habilítase al Sindicato Luz y Fuerza Bahía Blanca con C.U.I.T. 30-55665423-5, contribuyente Nº 53904, para desarrollar actividades bajo el rubro Salón de Fiestas, con factor de ocupación del salón denominado "Félix Pérez" de mil (1000) personas y para el salón denominado "Norberto Pérez" de quinientas (500) personas, en el domicilio de la calle Clegg Nº 1122 de la Localidad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 416/2024 a nombre del Sindicato Luz y Fuerza Bahía Blanca, Contribuyente Nº 53904 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTÍCULO 4°)- Déjese constancia que, superados los inconvenientes que llevaron a exceptuar el trámite de las exigencias legales establecidas en el Decreto Nº 814/2012, deberán ajustarse a sus previsiones en el plazo que fije la administración a tal efecto.
ARTICULO 5º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 6º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.-