Boletines/Magdalena

Decreto Nº133

Decreto Nº 133

Magdalena, 30/01/2024

Visto

Las actuaciones del expediente letra “L” Nº 1462/23 mediante las cuales LLANOS JORGE OMAR,  CUIT 23-04705178-9, solicita que su licencia de taxi, Nro. 42, sea habilitada para desarrollar actividades en la ciudad de Magdalena, desafectándola del servicio en la localidad de Atalaya, tal como fuera originalmente otorgada; y

 

Considerando

Que la licencia Nro. 42 de propiedad del solicitante, le ha sido otorgada oportunamente mediante Resolución de fecha 16 de Mayo de 2002, en los términos de la Ordenanza 2467/07 que regula la actividad de taxis;

Que en su artículo 3º, la mencionada resolución expresamente determina que la habilitación tendrá validez para desarrollar actividad con parada fija en la localidad de Atalaya;

Que mediante Decreto 659/23, el Departamento Ejecutivo dispuso el llamado a inscripción de interesados para el Registro de Aspirantes a Licencias de Taxi, para cubrir la cantidad de quince vacantes de licencias a habilitar en la ciudad de Magdalena;

Que evaluadas las presentaciones de los aspirantes, resultaron adjudicados nueve de ellos, otorgándoseles sus respectivas licencias de taxi a través del dictado de los correspondientes actos administrativos;

Que en consecuencia, no se cubrió la totalidad de las licencias en la ciudad de Magdalena, según lo planteado en el Decreto 659/03;

Que por lo tanto, podría hacerse lugar a lo solicitado, habilitándose la licencia Nro. 42 para desarrollar actividades en nuestra ciudad, quedando vacante la que corresponde a la localidad de Atalaya, para cubrir en futuras convocatorias de acuerdo a la Ordenanza 2467/07.  

 

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar, a partir del día de la fecha y por los motivos expuestos en el exordio, la Licencia de taxi Nro. 42, perteneciente a LLANOS JORGE OMAR,  CUIT 23-04705178-9, para desarrollar actividades con parada fija en la ciudad de Magdalena, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza 2467/07.

Artículo 2º: Déjase vacante la licencia de taxi de Atalaya que, con parada fija en dicha localidad, deberá adjudicarse en futuras convocatorias.  

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dra. Greta López Dorao

Secretaria de Gobierno