Boletines/Magdalena
Decreto Nº 123
Magdalena, 26/01/2024
Visto
Las actuaciones del Expíe. Letra S nº 202/24, mediante las cuales el SPORT CLUB MAGDALENA solicita autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y
Considerando
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ordenanza 2771/10, y su correspondiente modificación bajo la ordenanza no 3521/18
Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso.-
Por ello,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE AD REFERENDUM DEL H.C.D , al SPORT CLUB MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 333 billetes, con 3 números de 3 cifras cada uno , no participando el “000”, a razón de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.500) en TRES (3) cuotas, consecutivas e iguales de PESOS DOS MIL ( $2.000) cada una ,(3) Tres cuotas consecutivas o iguales de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) cada una y Cuatro (4) cuotas consecutivas e iguales de $ PESOS MIL TRES MIL ($3.000) , por pago al contado el valor será de ($22.500) PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires o quiniela Nocturna ( o cual reemplace) y los premios son los siguientes:
SORTEOS MENSUALES: última jugada Mensual de cada mes de la Quiniela de la Pca. De Bs. As. (Nocturna o cual lo remplace). Por un premio de $30.000 (TREINTA MIL) A partir de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2024
SORTEO FINAL: Tendrá como premios:
PRIMER PREMIO: PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000)
SEGUNDO PREMIO: CUATROCIENTOS MIL $(400.00)
A sortearse en la última jugada mensual de la quiniela de Provincia de Buenos Aires Nocturna o Cual la reemplace del mes de Diciembre del 2024.-
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTÍCULO 3º: SPORT CLUB MAGDALENA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno