Boletines/Magdalena
Decreto Nº 99
Magdalena, 19/01/2024
Visto
La nota presentada por la Asociación Cooperadora del Hospital Santa María Magdalena, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 110/24, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y
Considerando
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por Ley,
Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORICESE AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE a la ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL SANTA MARIA MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 500 billetes con dos números cada uno, de tres cifras, a razón de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ($ 25.500) distribuyéndose su pago de la siguiente manera: tres (3) cuotas de pesos dos mil con 00/100 ($2.000), tres (3) cuotas de pesos dos mil quinientos con 00/100 ($2.500) y cuatro cuotas (4) de pesos tres mil con 00/100 ($3.000) a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires, en las fechas y por los premios que se detallan:
SORTEOS MENSUALES: Todos los premios se sortearan el último sábado de cada mes:
PRIMER PREMIO: $ 50000 (PESOS CINCUENTA MIL).
SEGUNDO PREMIO: $25.000 (PESOS VEINTICINCO MIL).
PREMIO ESPECIAL: por lago al contado al mes de Mayo PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)
SORTEO FINAL: Se realizará el Dia 21 de Diciembre de 2024 en el sorteo nocturno de la Quiniela de la Pcia de Bs As y por los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
SEGUNDO PREMIO: PESOS SEICIENTOS MIL ($ 600.000).
TERCER PREMIO: PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTICULO 3º: La Cooperadora del Hospital deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno