Boletines/Magdalena

Decreto Nº99

Decreto Nº 99

Magdalena, 19/01/2024

Visto

La nota presentada por la Asociación Cooperadora del Hospital Santa María Magdalena, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 110/24, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

 

Considerando

Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por Ley, 

Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso.-                               

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: AUTORICESE AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE a la ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL SANTA MARIA MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de  500 billetes con dos números cada uno, de tres cifras,  a razón de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS  ($ 25.500) distribuyéndose su pago de la siguiente manera: tres (3) cuotas de pesos dos mil con 00/100 ($2.000), tres (3) cuotas de pesos dos mil quinientos con 00/100 ($2.500) y cuatro cuotas (4) de pesos tres mil con 00/100 ($3.000)  a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires, en las fechas y por los premios que se detallan:

SORTEOS MENSUALES: Todos los premios se sortearan el último sábado de cada mes:

PRIMER PREMIO: $ 50000 (PESOS CINCUENTA  MIL).

SEGUNDO PREMIO: $25.000 (PESOS VEINTICINCO  MIL).

PREMIO ESPECIAL: por lago al contado al mes de Mayo PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)

SORTEO FINAL: Se realizará el Dia  21 de Diciembre de 2024 en el sorteo nocturno de la Quiniela de la Pcia de Bs As  y por los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: PESOS DOS MILLONES  ($ 2.000.000).

SEGUNDO PREMIO: PESOS SEICIENTOS    MIL  ($ 600.000).

TERCER PREMIO: PESOS CUATROCIENTOS   MIL ($400.000).

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: La Cooperadora del Hospital deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la   Sra. Secretaria  de Gobierno  de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dra. Greta López Dorao

Secretaria de Gobierno