Boletines/Magdalena

Decreto Nº53

Decreto Nº 53

Magdalena, 09/01/2024

Visto

La necesidad de proceder a la emisión  y cobranza de las cuotas de la “Tasa por Servicios Generales Rurales” correspondientes al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2024 y el correspondiente “Pago Anual” de la misma, legislada por el Capítulo XIV de la  Ordenanza Fiscal-Parte Especial e Impositiva  Nº 4176/2023, con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 29 de Diciembre  de 2023 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal  mediante  Decreto Nº 18 del día 03 de Enero de 2024.

La “Tasa para el Control de la Vía Pública”, legislada por el Capítulo XX de la Ordenanza mencionada que, conforme lo disponen los artículos 202º a  204º de dicha normativa y el artículo 40º de la Ordenanza  Impositiva,  deberá ser tributada por  los contribuyentes obligados al pago de las Tasas  por Servicios Generales Urbanos y por Servicios Generales  Rurales, cuya emisión y cobranza ha de realizarse conjuntamente con dichos tributos.

La “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias”,  establecida por el Capítulo XXIII de la  misma normativa que, en concordancia con las disposiciones de los  artículos 210º a 213º  de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial y el artículo 46º de la Ordenanza Impositiva recae exclusivamente sobre los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales, debiendo ser emitida y percibida junto a las enunciadas en los apartados anteriores.

El artículo 76º bis de la Ordenanza Fiscal-Parte General vigente para el presente Ejercicio Fiscal que extiende la eximición establecida en la Ordenanza Nº 4066/23 para los tres primeros bimestres del año 2024 con las mismas condiciones y alcances establecidos en la misma.

La situación económica por la que está atravesando nuestro país, con una aceleración del proceso inflacionario que superan las proyecciones realizadas al momento de aprobarse tanto la Ordenanza Fiscal e Impositiva como el Presupuesto de Recursos y Gastos para el año 2024, establece un incremento general en las Tasas (70%) en forma escalonada en los tres primeros bimestres respecto de la cuota 06 del año 2023; y

Considerando

Lo determinado por la normativa  mencionada que fija las condiciones y valores a las que deben sujetarse dichas emisiones.

Las fechas de vencimiento determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal), artículo 47º, incisos XIV, XX y XXIII, respectivamente, que han sido fijadas de acuerdo al siguiente cronograma:

Periodo

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

 

 

 

Cuota 01 y Pago Anual

14/02/2024

29/02/2024

Cuota 02

10/04/2024

30/04/2024

Cuota 03

10/06/2024

28/06/2024

Cuota 04

12/08/2024

30/08/2024

Cuota 05

10/10/2024

31/10/2024

Cuota 06

10/12/2024

31/12/2024

 

Por ello

el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones:

 

DECRETA

ARTICULO 1°: Dispónese, por los motivos expresados en el exordio, el cálculo, emisión y cobranza de las cuotas 1ra., 2da., y 3era., correspondientes al primer semestre del Ejercicio Fiscal 2024, de las Tasas por Servicios Generales Rurales, para el Control de la Vía Pública y por Lucha y control de Plagas Agropecuarias.

Respetando las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo VII, artículo 30º de la Ordenanza  sancionada para el presente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 2º: Los valores  y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas mencionadas se detallan en el Anexo I, II y III que forman parte del presente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Municipal   Nº 4176/2023,  con vigencia a partir  del primer día hábil del año 2024.-

ARTÍCULO 3º: Conforme a los artículos 32º y 33º de la Ordenanza Impositiva, los contribuyentes deberán abonar la Tasa anual por Servicios Generales Rurales en seis (6) cuotas, fijándose los importes según se detallan en los anexos del presente decreto. -

ARTÍCULO 4º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la misma normativa, el valor de la Tasa para el Control de la Vía Pública  se fija en pesos tres mil setecientos veinte ($3.720,00) para el corriente año por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, dividido en igual cantidad de cuotas que las previstas para la misma.-

ARTÍCULO 5º: En atención a  las disposiciones del artículo 46º de la mencionada legislación, el valor de la Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias se fija en pesos ciento catorce ($114,00) por cada hectárea o fracción de cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, fragmentada en el mismo número de cuotas que las previstas para los tributos mencionados precedentemente, con un importe mínimo semestral por inmueble rural de pesos mil ciento cuarenta ($1.140,00).-

ARTICULO 6º: Los titulares de inmuebles ubicados en jurisdicción del Parque Costero del Sur, que encuadren en las disposiciones de las Ordenanzas Nº

1276/195, 1364/96 Decreto Reglamentario Nº 761/2014 gozarán de la eximición prevista en el artículo 72º (Capítulo XI) de la Ordenanza Fiscal Nº 3808/2020, en los porcentajes que se determinen en cada caso.-

ARTICULO 7º: Establécese, por imperio del artículo 34º de la Ordenanza Impositiva, que todos los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales gozarán de una bonificación del quince por ciento (15%),  en la medida en que no registren deuda por dicho tributo al último día hábil del mes de Diciembre del ejercicio inmediato anterior,  hasta la cuarta cuota de dicho ejercicio fiscal.

La bonificación citada precedentemente no resulta de aplicación sobre las Tasas para el Control de la Vía Pública y  por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias.-

ARTICULO 8º: Establécese, por disposición del artículo 30º capítulo VII de la Ordenanza Fiscal-Parte General, la modalidad de “Pago Anual”, con el objetivo de incentivar y simplificar la función recaudatoria del Municipio, practicando por el pago anticipado una bonificación del diez por ciento (10%) sobre los valores originarios que surjan, una vez aplicadas las bonificaciones “por no registrar deudas” u otras previstas en la emisión de la Tasa.

ARTICULO 9º: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a las fechas previstas para el primer vencimiento y hasta las fijadas como segundo vencimiento de cada una de las cuotas, se aplicará entre ambas el interés previsto en el artículo 41º del Capítulo VIII de la normativa mencionada en el artículo precedente (5%) calculado sobre el valor originario de las mismas.-

ARTICULO 10º: En los casos en que los contribuyentes responsables del pago de la presente Tasa hayan optado por la modalidad de acogerse a “Boleta Electrónica”, dichos inmuebles gozarán de una bonificación del diez por ciento (10%) según el Cap. VII – Art. 30.-

ARTICULO 11º: Exímase del pago de las cuotas 1, 2 y 3 del año 2024 respecto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, Tasa para el Control de la Vía Pública y Tasa por Lucha de Control de Plagas Agropecuarias a las partidas que al 31 de marzo del año 2023 no presenten deudas de las mismas tasas al período 06/2019 inclusive, extendiéndose la eximición establecida en la Ordenanza Nº 4066/23 y las disposiciones del artículo 76º bis de la Ordenanza Fiscal-Parte General vigente.-

ARTICULO 12º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTICULO 14º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dra. Greta López Dorao

Secretaria de Gobierno

 

 

DECRETO Nº 53 / 2024

 

ANEXO I

 

TASA POR SERVICIOS GENERALES RURALES – PRIMER SEMESTRE AÑO 2024

 

 

 

  • CANTIDAD DE CUOTAS A EMITIR: 3 (tres).-

 

  • IMPORTE POR HECTÁREA- CUOTA 1: $ 215,00 (Pesos doscientos quince).-

 

  • IMPORTE POR HECTÁREA- CUOTA 2: $ 248,00 (Pesos doscientos cuarenta y ocho).-

 

  • IMPORTE POR HECTÁREA- CUOTA 3: $ 281,00 (Pesos doscientos ochenta y uno).-

 

  • IMPORTE POR HECTÁREA- CUOTA 4, 5 Y 6: $ 281,00 (Pesos doscientos ochenta y uno).-

para cálculo de “Pago Anual”.

 

  • IMPORTE MINIMO – CUOTA 1: $ 3.200,00 (Pesos tres mil doscientos).-

 

  • IMPORTE MINIMO – CUOTA 2: $ 3.700,00 (Pesos tres mil setecientos).-

 

  • IMPORTE MINIMO – CUOTA 3: $ 4.190,00 (Pesos cuatro mil ciento noventa).-

 

  • IMPORTE MINIMO – CUOTA 4, 5 y 6: $ 4.190,00 (Pesos cuatro mil ciento noventa).-

para cálculo de “Pago Anual”.

 

 

ANEXO II

 

 

TASA PARA EL CONTROL DE LA VIA PÚBLICA – PRIMER SEMESTRE AÑO 2024

 

  • IMPORTE POR PARTIDA INMOBILIARIA: $ 3.720,00 (Pesos tres mil setecientos veinte).-

 

  • CANTIDAD DE CUOTAS A  EMITIR: 3 (tres).-

 

  • IMPORTE POR PARTIDA INMOBILIARIA-POR CUOTA: $ 620,00 (Pesos seiscientos veinte).-

 

 

ANEXO III

 

TASA POR LUCHA Y CONTROL DE PLAGAS AGROPECUARIAS – PRIMER SEMESTRE AÑO 2024

 

 

  • IMPORTE POR HECTÁREA POR AÑO: $ 114,00 (Pesos ciento catorce).-

 

  • CANTIDAD DE CUOTAS A  EMITIR: 3 (tres).-

 

  • IMPORTE MÍNIMO POR PARTIDA POR SEMESTRE: $ 1.140,00 (Pesos mil ciento cuarenta).-

 

  • IMPORTE POR HECTÁREA-POR CUOTA: $ 19,00 (Pesos Diecinueve).-

 

  • IMPORTE MÍNIMO POR PARTIDA POR CUOTA: $ 380,00 (Pesos trescientos ochenta).-