Boletines/Magdalena
Decreto Nº 53
Magdalena, 09/01/2024
Visto
La necesidad de proceder a la emisión y cobranza de las cuotas de la “Tasa por Servicios Generales Rurales” correspondientes al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2024 y el correspondiente “Pago Anual” de la misma, legislada por el Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial e Impositiva Nº 4176/2023, con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 29 de Diciembre de 2023 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 18 del día 03 de Enero de 2024.
La “Tasa para el Control de la Vía Pública”, legislada por el Capítulo XX de la Ordenanza mencionada que, conforme lo disponen los artículos 202º a 204º de dicha normativa y el artículo 40º de la Ordenanza Impositiva, deberá ser tributada por los contribuyentes obligados al pago de las Tasas por Servicios Generales Urbanos y por Servicios Generales Rurales, cuya emisión y cobranza ha de realizarse conjuntamente con dichos tributos.
La “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias”, establecida por el Capítulo XXIII de la misma normativa que, en concordancia con las disposiciones de los artículos 210º a 213º de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial y el artículo 46º de la Ordenanza Impositiva recae exclusivamente sobre los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales, debiendo ser emitida y percibida junto a las enunciadas en los apartados anteriores.
El artículo 76º bis de la Ordenanza Fiscal-Parte General vigente para el presente Ejercicio Fiscal que extiende la eximición establecida en la Ordenanza Nº 4066/23 para los tres primeros bimestres del año 2024 con las mismas condiciones y alcances establecidos en la misma.
La situación económica por la que está atravesando nuestro país, con una aceleración del proceso inflacionario que superan las proyecciones realizadas al momento de aprobarse tanto la Ordenanza Fiscal e Impositiva como el Presupuesto de Recursos y Gastos para el año 2024, establece un incremento general en las Tasas (70%) en forma escalonada en los tres primeros bimestres respecto de la cuota 06 del año 2023; y
Considerando
Lo determinado por la normativa mencionada que fija las condiciones y valores a las que deben sujetarse dichas emisiones.
Las fechas de vencimiento determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal), artículo 47º, incisos XIV, XX y XXIII, respectivamente, que han sido fijadas de acuerdo al siguiente cronograma:
Periodo |
Primer Vencimiento |
Segundo Vencimiento |
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Cuota 01 y Pago Anual |
14/02/2024 |
29/02/2024 |
Cuota 02 |
10/04/2024 |
30/04/2024 |
Cuota 03 |
10/06/2024 |
28/06/2024 |
Cuota 04 |
12/08/2024 |
30/08/2024 |
Cuota 05 |
10/10/2024 |
31/10/2024 |
Cuota 06 |
10/12/2024 |
31/12/2024 |
Por ello
el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
ARTICULO 1°: Dispónese, por los motivos expresados en el exordio, el cálculo, emisión y cobranza de las cuotas 1ra., 2da., y 3era., correspondientes al primer semestre del Ejercicio Fiscal 2024, de las Tasas por Servicios Generales Rurales, para el Control de la Vía Pública y por Lucha y control de Plagas Agropecuarias.
Respetando las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo VII, artículo 30º de la Ordenanza sancionada para el presente ejercicio fiscal.-
ARTICULO 2º: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas mencionadas se detallan en el Anexo I, II y III que forman parte del presente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 4176/2023, con vigencia a partir del primer día hábil del año 2024.-
ARTÍCULO 3º: Conforme a los artículos 32º y 33º de la Ordenanza Impositiva, los contribuyentes deberán abonar la Tasa anual por Servicios Generales Rurales en seis (6) cuotas, fijándose los importes según se detallan en los anexos del presente decreto. -
ARTÍCULO 4º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la misma normativa, el valor de la Tasa para el Control de la Vía Pública se fija en pesos tres mil setecientos veinte ($3.720,00) para el corriente año por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, dividido en igual cantidad de cuotas que las previstas para la misma.-
ARTÍCULO 5º: En atención a las disposiciones del artículo 46º de la mencionada legislación, el valor de la Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias se fija en pesos ciento catorce ($114,00) por cada hectárea o fracción de cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, fragmentada en el mismo número de cuotas que las previstas para los tributos mencionados precedentemente, con un importe mínimo semestral por inmueble rural de pesos mil ciento cuarenta ($1.140,00).-
ARTICULO 6º: Los titulares de inmuebles ubicados en jurisdicción del Parque Costero del Sur, que encuadren en las disposiciones de las Ordenanzas Nº
1276/195, 1364/96 Decreto Reglamentario Nº 761/2014 gozarán de la eximición prevista en el artículo 72º (Capítulo XI) de la Ordenanza Fiscal Nº 3808/2020, en los porcentajes que se determinen en cada caso.-
ARTICULO 7º: Establécese, por imperio del artículo 34º de la Ordenanza Impositiva, que todos los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales gozarán de una bonificación del quince por ciento (15%), en la medida en que no registren deuda por dicho tributo al último día hábil del mes de Diciembre del ejercicio inmediato anterior, hasta la cuarta cuota de dicho ejercicio fiscal.
La bonificación citada precedentemente no resulta de aplicación sobre las Tasas para el Control de la Vía Pública y por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias.-
ARTICULO 8º: Establécese, por disposición del artículo 30º capítulo VII de la Ordenanza Fiscal-Parte General, la modalidad de “Pago Anual”, con el objetivo de incentivar y simplificar la función recaudatoria del Municipio, practicando por el pago anticipado una bonificación del diez por ciento (10%) sobre los valores originarios que surjan, una vez aplicadas las bonificaciones “por no registrar deudas” u otras previstas en la emisión de la Tasa.
ARTICULO 9º: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a las fechas previstas para el primer vencimiento y hasta las fijadas como segundo vencimiento de cada una de las cuotas, se aplicará entre ambas el interés previsto en el artículo 41º del Capítulo VIII de la normativa mencionada en el artículo precedente (5%) calculado sobre el valor originario de las mismas.-
ARTICULO 10º: En los casos en que los contribuyentes responsables del pago de la presente Tasa hayan optado por la modalidad de acogerse a “Boleta Electrónica”, dichos inmuebles gozarán de una bonificación del diez por ciento (10%) según el Cap. VII – Art. 30.-
ARTICULO 11º: Exímase del pago de las cuotas 1, 2 y 3 del año 2024 respecto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, Tasa para el Control de la Vía Pública y Tasa por Lucha de Control de Plagas Agropecuarias a las partidas que al 31 de marzo del año 2023 no presenten deudas de las mismas tasas al período 06/2019 inclusive, extendiéndose la eximición establecida en la Ordenanza Nº 4066/23 y las disposiciones del artículo 76º bis de la Ordenanza Fiscal-Parte General vigente.-
ARTICULO 12º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-
ARTICULO 14º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno
DECRETO Nº 53 / 2024
ANEXO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES RURALES – PRIMER SEMESTRE AÑO 2024
para cálculo de “Pago Anual”.
para cálculo de “Pago Anual”.
ANEXO II
TASA PARA EL CONTROL DE LA VIA PÚBLICA – PRIMER SEMESTRE AÑO 2024
ANEXO III
TASA POR LUCHA Y CONTROL DE PLAGAS AGROPECUARIAS – PRIMER SEMESTRE AÑO 2024