Boletines/Magdalena

Decreto Nº17

Decreto Nº 17

Magdalena, 03/01/2024

Visto

Las actuaciones del Expediente letra “D” Nro. 1247/2022, mediante las cuales Descentralización Tributaria/Dirección de Ingresos Públicos y Catastro de la Municipalidad de Magdalena tramita las solicitudes realizadas por los contribuyentes titulares y/o responsables del pago de los automotores y/o motovehículos (fs. 152 a 167) ante la Dependencia mencionada con motivo de gozar el beneficio de eximición respecto del Impuesto a los Automotores Transferidos por Ley 13010 y Patente de Rodados;

Considerando

Que el Capitulo XI “De las exenciones y eximiciones” Artículo 67º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 4176/2023 exime a las personas con capacidades diferentes en los términos de la Ordenanza Nro. 525/1988 y sus modificatorias del Pago del Impuesto a los Automotores y Patente de Rodados, entre otras Tasas, Derechos e Impuestos.

 Que se trata de vehículos modelos-año 1990-2012 inclusive radicados en el Partido de Magdalena y transferidos por la Provincia de Buenos Aires por Ley 13010 para el registro y posterior liquidación de tributo municipal en sus correspondientes ejercicios.

 Que los Dominios A060EMP, IPC792, KRO908 y GOV522 se encuentran destinados al uso y/o traslado de personas que poseen discapacidad y la adecuada constancia emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 Que en todos los casos solicitados se cumplen las condiciones establecidas en el Código Fiscal de dicha jurisdicción provincial - Ley Nº 10397, Artículo 220 (texto según Ley 13450) respecto.

 

 Por lo expuesto

el Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a las Patentes de Rodado Menores Sr./Sra./Srta. HIDALGO ANGEL GABRIEL, DNI 24.240.724, CUIL 20-24240724-6, titular del Dominio A060EMP (56-Corven 11-Trix 250 19-Motocicleta Modelo Año 2017). El beneficio tendrá validez con retroactividad al 14/11/2023 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (14/07/2026), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el motovehículo.

ARTÍCULO 2: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 a la Sr./Sra./Srta. SANCHEZ VIVIANA MONICA, DNI 18.010.501, CUIL 27-18010501-3, titular  del Dominio IPC792 (112-Renault  05-Sedan 5 Ptas. 718-Koleos 2.5 Dynamique 4x4 MT Modelo Año 2010). El beneficio tendrá validez con retroactividad al 27/10/2023 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (Mes 10/2033), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.

ARTÍCULO 3: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 a la Sr./Sra./Srta. QUEVEDO MARISA DEL ROSARIO, DNI 33.522.930, CUIL 22-33522930-4, titular  del Dominio KRO908 (112-Renault 816-Sandero Stepway PH2 Confort 1.6 05-Sedan 5 Ptas. Modelo Año 2011). El beneficio tendrá validez con retroactividad al 01/01/2022 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (10/01/2024), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.

ARTÍCULO 3: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 a la Sr./Sra./Srta. AGUIRRE ROBERTO MARTIN, DNI 24.240.767, CUIL 23-24240767-9, titular  del Dominio GOV522 (08-Chevrolet BC-Corsa Classic SW Base + AC 1.6N 17-Sedan 5 Ptas. Modelo Año 2007). El beneficio tendrá validez con retroactividad al 03/05/2017 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (02/05/2027), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.

ARTÍCULO 5: Déjase expresamente establecido que los titulares de dichos dominio tienen la obligación y responsabilidad de comunicar a la Municipalidad de Magdalena cualquier cambio en las condiciones indicadas (transferencia del vehículo afectado, denuncia de  venta, baja por robo o destrucción total o cualquier otra causal) dentro de los 10 (diez) días hábiles de dicho acontecimiento. Caso contrario, será responsable del pago del impuesto que se devengue desde el momento en que dicho vehículo sea desafectado de los fines que motivan la sanción de la presente.

ARTÍCULO 6: Déjase expresamente constancia que una vez cumplido el plazo de validez del “Certificado de Discapacidad” emitido por el “Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”, el interesado y titular del vehículo en cuestión debe realizar la correspondiente renovación del mismo y solicitar nuevamente el beneficio de Eximición ante las Oficinas Municipales entendidas en el tema, de manera contraria será responsable del impuesto que se devengue a partir de le fecha indicada.

ARTÍCULO 7: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés García.

ARTÍCULO 8: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-