Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6576/24
General Villegas, 13/06/2024
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 2716/01 Alcance 4, referidas a la suspensión por el término de doce (12) meses del ingreso de vendedores ambulantes dentro del ámbito del Partido de General Villegas, dispuesto por Ordenanza Nº 3753/01, prorrogada anualmente; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 6308 se prorrogó a partir del día 7 de marzo de 2022, por el término de doce (12) meses.
Que por igual término se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 3836, correspondiente a la suspensión de la compra ambulante y las facultades otorgadas a esta administración municipal a producir la confiscación de las mercaderías en los casos de infracción.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide favorablemente a fojas 6.
Que resulta necesario solicitar la intervención del Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Suspéndase por el término de doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el ingreso de vendedores ambulantes consignados en el Título XIX - “Derecho de Venta Ambulante” - Artículos 171 a 174 de la Ordenanza Fiscal vigente (Texto Ordenado 2009, Decreto Nº 95/09).
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a autorizar la venta ambulante mediante Resolución fundada, cuando razones de interés público y social lo justifiquen.
ARTÍCULO 3º: Suspéndase por el término de doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la Compra Ambulante y facúltese a esta Administración Municipal a producir el decomiso de las mercaderías en los casos de infracción.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.