Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6572/24
General Villegas, 13/06/2024
VISTO:
El Expediente Nº 4904/24, iniciado por la Comisión Directiva de ADERID, solicitando la cesión de un espacio físico para la ampliación de las instalaciones; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Obras Públicas a fojas 4 y 6, indica que el inmueble a ceder se encuentra individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 45 de la ciudad de General Villegas, con una superficie afectada de 3.176,68 metros cuadrados.
Que el destino del mismo será la instalación y puesta en funcionamiento de un Centro Educativo Terapéutico, un gimnasio con pileta climatizada y un espacio al aire libre para realizar sesiones de equinoterapia.
Que ADERID con estas incorporaciones ampliará las prestaciones a sus pacientes, permitiendo la atención de niños, niñas y jóvenes con discapacidad que finalizan en el sistema educativo tradicional o requieren de apoyo terapéutico para sostener las inclusiones reales en el tiempo.
Que desde hace más de 20 años ADERID trabaja incansablemente en la atención de las personas de discapacidad brindando diferentes alternativas de y garantizando el acceso a una mejor calidad de vida a las personas con discapacidad de toda la región. Otorgando oportunidades reales de inclusión, acompañamiento y socialización de las personas con discapacidad.
Que es función del Estado Municipal coadyuvar en el mantenimiento de la función social que desarrolla la entidad y por ende otorgarle la cesión en comodato por un plazo de 20 años. De esta manera se otorga seguridad jurídica y se garantiza la continuidad de las prestaciones médicas, de rehabilitación y sociales brindadas por la asociación.
Que resulta necesario solicitar la correspondiente autorización al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato a ADERID (Asociación para el desarrollo, rehabilitación e integración de las personas discapacitadas), parte del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 45, conforme surge del plano agregado por la Secretaría de Obras Públicas, destinado al funcionamiento de un Centro Educativo Terapéutico, un gimnasio con pileta climatizada y un espacio al aire libre para realizar sesiones de equinoterapia .
ARTÍCULO 2°: El plazo de la cesión otorgada en el artículo primero será de veinte (20) años.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.