Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6561/24

Ordenanza Nº 6561/24

General Villegas, 30/05/2024

VISTO:

La necesidad de convalidar Las Partidas del Presupuesto de Gastos 2023 que se encuentran excedidas al cierre del ejercicio y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 67º indica que “… Durante el examen de las cuentas, el Concejo estará facultado para compensar excesos producidos en partidas del presupuesto de gastos, que estime de legítima procedencia hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto, o con excedentes de recaudación y con el saldo disponible que registre antes de efectuar las operaciones de cierre del ejercicio, la cuenta “Resultados de Ejercicios” …

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 123º enuncia  :”el Tribunal de Cuentas desaprobará los gastos extralimitados y formulará según sea el caso, al Intendente o al Presidente del Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos, solo en el caso de incurrirse en desequilibrio fiscal al cierre del ejercicio…Si por omisión el Concejo no hubiere ejercido la facultad que le acuerda el art 67 el Tribunal de Cuentas queda facultado a compensar las extralimitaciones incurridas…” 

Que el Decreto 2980/00 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios dispone en su Artículo 58º: “la simple aprobación de las Cuentas por el Concejo Deliberante llevará implícita la compensación de los excesos a que refiere el Artículo 67º de la Ley Orgánica, cuando dicha compensación le hubiere sido solicitada”

Que la Ley de emergencia 15.480 en su artículo 27º indica: “Los Municipios que presenten excesos presupuestarios al cierre del Ejercicio 2023 y no puedan compensarlos con excedentes de recaudación, economías provenientes del mismo presupuesto o saldos disponibles que registre la cuenta "Resultados de Ejercicios", podrán solicitar a sus respectivos Concejos Deliberantes la convalidación de tales extralimitaciones. Convalidadas que fueran esas circunstancias, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no impondrá las sanciones previstas en la normativa vigente. 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Convalídese los excesos producidos en las Partidas del Presupuesto de Gastos 2023 y que no pudieron compensarse con excedentes de recaudación, economías provenientes del mismo presupuesto o saldos disponibles que registre la cuenta "Resultados de Ejercicios”, de acuerdo a la facultad conferida por la Ley 15.480 en su artículo 27º. Se detallan a continuación por el importe de Pesos Trescientos noventa y siete millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho con cuarenta centavos ($397.938.648,40).

 

Jurisdicción

Programa

F de Fin

Inciso

Crédito Vigente

Devengado

 Exceso

1110114000 - Secretaría de Hacienda

1.0.0 - Administración y Gestión secretaria de Hacienda

110

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

       131,766,810.29

      148,173,981.48

 

-  16,407,171.19

1110108000 - Dirección de Servicios Viales

51.1.0 - Servicios Públicos Viales

110

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

         66,615,063.36

         76,557,290.21

 

- 9,942,226.85

1110111000 - Secretaría de Seguridad

1.0.0 - Administración y Gestión secretaria de Seguridad

110

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

         75,535,678.09

         84,890,331.18

 

-  9,354,653.09

1110106000 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos

31.4.0 - Ampliación y Refuncionalización de Edificios Municipales, no Municipales e Históricos

110

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

         50,889,187.19

         59,275,236.45

 

-  8,386,049.26

1110105000 - Dirección de Salud

28.2.0 - Administración y Gestión Dirección Hospital

110

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

         63,620,916.34

         71,414,996.03

 

-  7,794,079.69

1110113000 - Secretaría de Gobierno

1.1.0 - Administración y gestión Sec. Gobierno

110

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

         66,503,291.62

         73,679,795.22

 

-  7,176,503.60

1110105000 - Dirección de Salud

28.1.0 - Administración y Gestión Dirección Hospital

110

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

         43,149,348.08

         49,921,952.59

 

-  6,772,604.51

 

 

 

 

 

 

 

1110105000 - Dirección de Salud

28.7.0 - Administración y Gestión Dirección Hospital

110

110

         48,205,628.58

         54,868,618.90

 

-  6,662,990.32

1110105000 - Dirección de Salud

28.7.0 - Administración y Gestión Dirección Hospital

110

1.1.4.0 - Sueldo anual complementario

         11,512,530.67

         30,876,127.17

 

-  19,363,596.50

1110114000 - Secretaría de Hacienda

1.0.0 - Administración y Gestión secretaria de Hacienda

110

1.1.4.0 - Sueldo anual complementario

            7,237,958.43

         18,560,696.44

 

-  11,322,738.01

1110108000 - Dirección de Servicios Viales

51.1.0 - Servicios Públicos Viales

110

1.1.4.0 -Sueldo anual complementario

            3,477,921.33

           9,883,000.74

 

-   6,405,079.41

1110105000 - Dirección de Salud

28.7.0 - Administración y Gestión Dirección Hospital

110

1.1.6.1 - Contribuciones patronales

         44,300,455.44

         51,282,375.43

 

-   6,981,919.99

1110105000 - Dirección de Salud

28.7.0 - Administración y Gestión Dirección Hospital

110

1.2.1.0 - Retribuciones del cargo

         97,352,185.14

      113,352,026.69

 

-  15,999,841.55

1110105000 - Dirección de Salud

28.2.0 - Administración y Gestión Dirección Hospital

110

1.2.1.0 - Retribuciones del cargo

         65,453,090.79

         72,335,245.87

 

-   6,882,155.08

1110105000 - Dirección de Salud

28.7.0 - Administración y Gestión Dirección Hospital

110

1.2.3.0 - Sueldo anual complementario

            4,643,235.13

         11,691,210.01

 

-   7,047,974.88

1110105000 - Dirección de Salud

28.8.0 - Administración y Gestión Dirección Hospital

110

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales

       159,095,932.84

      165,899,567.91

 

-   6,803,635.07

1110108000 - Dirección de Servicios Viales

51.1.0 - Servicios Públicos Viales

110

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes

         34,194,486.21

         78,014,016.37

 

-  43,819,530.16

1110107000 - Dirección de Servicios Urbanos

41.6.0 - Mantenimiento y Conservación de la Vía Pública

110

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes

         22,342,662.08

         64,377,562.67

 

-  42,034,900.59

1110106000 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos

41.0.0 - Red troncal de Gas - extensión

110

2.5.8.0 - Productos de material plástico

                                 -  

         28,167,963.89

 

-  28,167,963.89

1110113000 - Secretaría de Gobierno

1.5.0 - Administración y gestión Sec. Gobierno

110

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

         16,190,808.62

         21,615,990.00

 

-    5,425,181.38

1110106000 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos

35.89.2 - Obras Públicas de Infraestructura Urbana

110

3.3.9.0 - Otros

                                 -  

         38,310,696.08

 

-  38,310,696.08

1110107000 - Dirección de Servicios Urbanos

41.6.0 - Mantenimiento y Conservación de la Vía Pública

110

3.3.9.0 - Otros

                                 -  

         20,760,975.74

 

-  20,760,975.74

1110106000 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos

41.0.0 - Red troncal de Gas - extensión

110

3.3.9.0 - Otros

                                 -  

         14,550,092.17

 

-  14,550,092.17

1110106000 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos

31.62.67 - Ampliación y Refuncionalización de Edificios Municipales, no Municipales e Históricos

110

3.3.9.0 - Otros

            1,734,900.00

         14,507,184.74

 

-  12,772,284.74

1110106000 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos

35.89.1 - Obras Públicas de Infraestructura Urbana

110

3.4.9.0 - Otros

                                 -  

         16,231,470.48

 

-  16,231,470.48

1110106000 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos

41.0.0 - Red troncal de Gas - extensión

110

3.4.9.0 - Otros

                                 -  

           6,310,035.00

 

-   6,310,035.00

1110106000 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos

39.0.0. - Municipios a la Obra 2023

 

110

3.4.9.0 - Otros

            7,777,966.14

         24,030,265.31

 

-  16,252,299.17

 

 

 

 

 

 

-397,938,648.40

 

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.