Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6559/24

Ordenanza Nº 6559/24

General Villegas, 16/05/2024

VISTO:

El Expediente Nº 2778/24, iniciado por la Directora de Rentas, solicitando efectuar modificaciones en la Ordenanza Fiscal Texto Ordenado 2009, Título VII, Artículos 62º, 63º y 64º;

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario solicitar la intervención del Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquense los Artículos 62º, 63º y 64º de la Ordenanza Fiscal T.O 2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 62: El Departamento Ejecutivo podrá establecer con carácter general para aquellos contribuyentes que adeuden tributos, tasas, derechos, cuotas por planes de vivienda, patentes, permisos, contribuciones de mejoras, ventas de activos, ingresos a cuenta y sumas dejadas de percibir - tengan o no juicio de ejecución fiscal –, planes de facilidades de pago. de hasta diez (10) cuotas mensuales. Cuando las deudas vencidas provengan de la tasa por Conservación, Reparación y Mejora de la Red Vial municipal y la correspondiente Tasa por Seguridad y Defensa Civil que alcance el dicho contribuyente, las cuotas mensuales se reducirán a un máximo de 5 (cinco).

A la determinación total de la deuda por el o los conceptos enumerados, se aplicarán los intereses y recargos devengados a la fecha  presentación de la solicitud del Plan de Facilidades de Pago, con más un interés por financiación que será establecido por el Poder Ejecutivo según tasas de interés vigentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires

Los importes abonados por contribuyentes en Planes de Pago, que posteriormente hubieran decaído por vencimientos de cuotas sin cancelar, podrán ser imputados como anticipo en las nuevas refinanciaciones.

Los contribuyentes que tengan iniciado Juicio de Apremio podrán acceder a los planes de facilidades de pagos asumiendo expresamente la obligación de abonar la totalidad de los gastos causídicos conforme lo disponga el juzgado interviniente.

El acogimiento por parte del contribuyente al plan de facilidades de pago implica automáticamente su renuncia a toda repetición que pudiera corresponder por los períodos comprendidos.

Las cuotas se abonarán por Tesorería Municipal o en las Delegaciones Municipales, y por los medios de pagos disponibles a la fecha de vencimiento de cada cuota.

Para las cuotas vencidas, serán de aplicación los intereses y recargos previstos para el resto de las tasas no ingresadas en término.

Artículo 63:  Las deudas canceladas de contado, tendrán una quita equivalente a los recargos efectuados por Intereses Punitorios y/o Multas.

Artículo 64:  A las sumas ingresadas por cuotas abonadas por planes de pagos que hayan quedado sin efecto, se les aplicará la misma metodología que para las sumas no ingresadas en fecha.

Cuando el pago de los tributos se efectúe por vía de emisión general de Recibos mediante sistema de computación, el Departamento Ejecutivo podrá incluir en dichos recibos un recargo sustitutivo del interés previsto en el presente Artículo que tendrá su aplicación en el caso de pago fuera de término en hasta treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento. En estos casos, el recargo será equivalente al interés mensual vigente al momento de disponerse su emisión y en forma proporcional.

La Tesorería, Delegaciones e Instituciones Bancarias habilitadas y demás medios electrónicos de pago recibirán hasta la fecha fijada como Segundo vencimiento, el importe de la obligación más el recargo establecido en el párrafo anterior sin necesidad de intervención previa de parte de las áreas competentes de liquidación de la Municipalidad. El pago del recargo establecido será optativo para los contribuyentes, en caso de no optar por el pago mediante este sistema y una vez vencido la segunda fecha; los mismos deberán satisfacer las obligaciones pertinentes con la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del presente, no dando derecho a repetición por la diferencia que pudiera surgir por la utilización de uno u otro de ellos.

 

ARTÍCULO 2°: Deróguese la Ordenanza 3217 a partir de la entrada en vigencia del presenta acto administrativo

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.