Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6557/24
General Villegas, 16/05/2024
VISTO:
El Expediente No 10392/21, iniciado por el Secretario de Promoción y Producción a/c Secretaría de Medio Ambiente a/c Secretaría de Comercio e Inspección, notificando que el predio identificado como Circunscripción II- Sección A- Fracción II- Chacra 38- Parcela Provisoria 12, ubicado en el Área de Servicios y Logística, complementaria del Sector Industrial Planificado, se encuentra usurpado; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Catastro interviene a fojas 5, ratificando los datos del inmueble e informando que no posee Ordenanza y/o Decreto de adjudicación.
Que a fojas 7 toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiriendo intimar al señor Eduardo Torres y/o quien ocupe el predio, a fin de que cese la usurpación y proceda a su desalojo bajo apercibimiento de iniciar la denuncia penal correspondiente.
Que a fojas 8, obra copia de la intimación enviada al señor Eduardo Torres y/o quien ocupe el predio.
Que mediante Expediente No 10392/21 Alcance 1, agregado como fojas 10, el señor Eduardo Torres solicita dejar sin efecto la intimación cursada y se regularice la adjudicación del inmueble que le fuera entregado en el año 2014, por quien fuera oportunamente Secretario de Promoción y desconociendo las razones por las cuales no se le hizo entrega de la documentación pertinente.
Que la Secretaría de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c Secretaría de Comercio e Inspección avala la cesión del terreno, aduciendo que el señor Eduardo Javier Torres tiene instalado su taller de maquinarias agrícolas, habiendo terraplenado toda la superficie, contando con un tinglado y alambrado perimetral en toda su extensión.
Que en dicho informe se agregaron dos constancias suscriptas por los señores Mario Rosales y Julio Yalet, dando cuenta que el señor Torres se encuentra prestando servicios desde el año 2014/2015.
Que por Ordenanza No 4878 se ha creado el Área de Servicios y Logística, complementaria del Sector Industrial Planificado, tendiente a fomentar la instalación de servicios adicionales de las industrias, que deseen contar con las condiciones de emplazamiento, infraestructura y prestaciones.
Que se están realizando acciones tendientes a relocalizar comercios que por sus actividades se ven impedidos de desarrollarlas normalmente dentro del ejido urbano.
Que a fojas 23 y 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiriendo que conforme a las circunstancias se proceda a tramitar la adjudicación del inmueble, previa intervención de la Comisión Municipal de Tasación respecto al canon ofrecido por Torres.
Que corresponde la intervención del Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título oneroso al señor EDUARDO JAVIER TORRES, DNI No 17.168.224, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Fracción II, Chacra 38, Parcela Provisoria 12, ubicado en el Área de Servicios y Logística creada por Ordenanza No 4878.
ARTÍCULO 2°: El adjudicatario deberá abonar en concepto de canon al Banco Municipal de Tierras la suma de Pesos quinientos mil ($ 500.000), pagadero en hasta cinco cuotas mensuales de Pesos cien mil ($ 100.000) cada una, de acuerdo con la tasación de la Comisión Tasadora Municipal.
ARTÍCULO 3°: El inmueble deberá ser destinado a la instalación de un taller de maquinarias agrícolas.
ARTÍCULO 4°: La cesión queda supeditada al efectivo cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en la Ordenanza No 4878, estando facultado el Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto la misma en caso de incumplimiento por simple informe de las oficinas competentes.
ARTÍCULO 5°: Los gastos que se ocasionen como consecuencia de esta cesión, serán por exclusiva cuenta del beneficiario.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.