Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6552/24
General Villegas, 16/05/2024
VISTO:
El veto a los artículos 3° y 4° de la Ordenanza 6527, sancionada el 21 de marzo de 2024, que introdujo modificaciones en la reglamentación de Becas de transporte, creadas por Ordenanza 6352.
CONSIDERANDO:
Que dicho veto se basa en una interpretación errónea de la Ley Orgánica Municipal vigente, desconociendo las facultades reglamentarias que dicha Ley le otorga al Departamento Deliberativo.
Que el Concejo Deliberante en ningún momento, con la sanción de la Ordenanza 6527 está transgrediendo los artículos 34° y 36° de la Ley Orgánica Municipal, como erróneamente afirma el Departamento Ejecutivo.
Que queda muy claro que a través de la sanción de dicha Ordenanza el Departamento Deliberativo, simplemente está fijando un mínimo razonable de la Beca.
Quedando claro que este mínimo se fijó sin modificar, ni acrecentar en ninguna circunstancia la partida presupuestaria, obrando en todo conforme con los artículos, 31, 34 y 36 de la Ley Orgánica Municipal.
Por lo tanto, al haber obrado el Departamento Deliberativo, conforme a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 25,27 y otros de dicha ley.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Recházase el veto del Decreto del Departamento Ejecutivo a los artículos 3° (tercero) y 4° (cuarto) de la Ordenanza 6527.
ARTÍCULO 2º: Ratifícase y confiérase sanción definitiva, por insistencia a la Ordenanza N° 6527.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.