Boletines/Pilar
Decreto Nº 2162/18
Pilar, 15/06/2018
Corresponde al Expediente N° 5463/2018
Visto
El expediente de referencia, lo solicitado por la Dirección de Economía Social y
Considerando
Que, el Encargado de la Dirección de Economía Social solicita por nota la apertura del registro de vecinos adherentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 132 inc. “C” de la ley Orgánica de Municipalidades, para la contratación de cooperativas en forma directa para la construcción de veredas en la Localidad de Pte. Derqui, barrio Monterrey, calle Paraguay entre San Juan y Mendoza; calle Colombia entre San Juan y Mendoza; calle Mendoza entre Bolivia y Paraguay, entre Paraguay y Perú, entre Perú y Ecuador, entre Ecuador y Colombia; calle San Juan entre Bolivia y Paraguay, entre Paraguay y Perú, entre Perú y Ecuador, entre Ecuador y Colombia; en la localidad de La Lonja, barrio Los Tilos, calle Carlos Calvo entre Las Sequoias y Los Arrayanes, entre Los Arrayanes y Los Fresnos, entre Los Fresnos y Los Robles del Monarca, entre Los Robles del Monarca y La Calandria, entre La Calandria y Los Aromos, entre Los Aromos y Los Nogales; en el barrio Pilarica, calle Las Sequoias entre Pte. Derqui y Rauch, entre Rauch y Saraví. Localidad de Champagnat, barrio Agustoni, calle La Garza entre Sta. María y Córdoba, entre Córdoba y De La Visitación; calle Los Teros entre Córdoba y Sta. María, entre Sta. María y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y El Arroyo; calle Haití entre Perú y Mejico, entre Mejico y Paraguay, entre Paraguay y Chile, entre Chile y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y Sta. María; calle Ecuador entre Pedro Agustoni y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Chile, entre Chile y Paraguay, entre Paraguay y Mejico; calle San Salvador entre Sta. María y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Chile, entre Chile y Paraguay; calle Nicaragua entre Sto. Domingo y Estados Unidos, entre Estados Unidos y Martín Coronado, entre Martín Coronado y Laferrere, entre Laferrere y Chascomús, entre Chascomus y Ensenada, entre Ensenada y Lobos; calle Venezuela entre Sta. María y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Chile, entre Chile y Paraguay, entre Paraguay y Mejico; calle Costa Rica entre Sta. María y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Chile, entre Chile y Paraguay, entre Paraguay y Mejico; calle Martín Coronado entre Pedro Agustoni y Chile, entre Chile y Paraguay, entre Paraguay y Mejico, entre Mejico y Perú, entre Perú y Nicaragua; calle Mejico entre San Salvador y Guatemala, entre Guatemala y Honduras, entre Honduras y Cuba, entre Cuba y Haití, entre Haití y Sto. Domingo, entre Sto. Domingo y Estados Unidos, entre Estados Unidos y Canadá, entre Canadá y Martín Coronado; barrio San Alejo, calle Colombia entre Dr. Bernardo Houssay y Dr. Ignacio Pirovano, entre Dr. Ignacio Pirovano y Dr. R. Naón, entre Dr. R. Naón y Dr. Penna, entre Dr. Penna y Dr. H. Leguizamón, entre Dr. H. Leguizamón y Dr. Alejandro Korn, entre Dr. Alejandro Korn y Dr. Ricardo Levene, entre Dr. Ricardo Levene y Dr. Luis Agote, entre Dr. Luis Agote y Dr. T. Anchorena; calle Venezuela entre Dr. Luis Agote y Dr. Ricardo Levene, entre Dr. Ricardo Levene y Dr. Alejandro Korn, entre Dr. Alejandro Korn y Dr. H. Leguizamón, entre Dr. H Leguizamón y Dr. Penna, entre Dr. Penna y Dr. R. Naón, entre Dr. R. Naón y Dr. Ignacio Pirovano, entre Dr. Ignacio Pirovano y Dr. Bernardo Houssay.
Que, la mencionada norma prevé la posibilidad de contratar en forma directa al Departamento Ejecutivo con cooperativas o asociaciones de vecinos, cuando se cumpla con el requisito de contar con la autorización de los vecinos.
Que, la adhesión de los vecinos que requiere es como mínimo del 60% de los beneficiarios de la obra.
Que a los fines de abrir el registro de vecinos adherentes, corresponde dictar acto administrativo al efecto.
Por Ello
El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones,
DECRETA
ARTICULO 1°.-Abrase el registro de vecinos adherentes en la Localidad de Pte. Derqui, barrio Monterrey, calle Paraguay entre San Juan y Mendoza; calle Colombia entre San Juan y Mendoza; calle Mendoza entre Bolivia y Paraguay, entre Paraguay y Perú, entre Perú y Ecuador, entre Ecuador yColombia; calle San Juan entre Bolivia y Paraguay, entre Paraguay y Perú, entre Perú y Ecuador, entre Ecuador y Colombia; en la localidad de La Lonja, barrio Los Tilos, calle Carlos Calvo entre Las Sequolas y Los Arrayanes, entre Los Arrayanes y Los Fresnos, entre Los Fresnos y Los Robles del Monarca, entre Los Robles del Monarca y La Calandria, entre La Calandria y Los Aromos, entre Los Aromos y Los Nogales; en el barrio Pilarica, calle Las Sequoias entre Pte. ‘Derqui y Rauch, entre Rauch y Saraví. Localidad de Champagnat, barrio Agustoni, calle La Garza entre Sta. María y Córdoba, entre Córdoba y De La Visitación; calle Los Teros entre Córdoba y Sta. María, entre Sta. María y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y El Arroyo; calle Haití entre Perú y Mejico, entre Mejico y Paraguay, entre Paraguay y Chile, entre Chile y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y Sta. María; calle Ecuador entre Pedro Agustoni y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Chile, entre Chile y Paraguay, entre Paraguay y Mejico; calle San Salvador entre Sta. María y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Chile, entre Chile y pa’ra!juj;cVit’ 2Qrliua entre Sto. Domingo y Estados Unidos, entre Estados Unidos y Martín Coronado, entre Martín Coronado y Laferrere, entre Laferrere y Chascomús, entre Chascomus y Ensenada, entre Ensenada y Lobos; calle Venezuela entre Sta. María y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Chile, entre Chile y Paraguay, entre Paraguay y Mejico; calle Costa Rica entre Sta. María y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Chile, entre Chile y Paraguay, entre Paraguay y Mejico; calle Martín Coronado entre Pedro Agustoni y Chile, entre Chile y Paraguay, entre Paraguay y Mejico, entre Mejico y Perú, entre Perú y Nicaragua; calle Mejico entre San Salvador y Guatemala, entre Guatemala y Honduras, entre Honduras y Cuba, entre Cuba y Haití, entre Haití y Sto. Domingo, entre Sto. Domingo y Estados Unidos, entre Estados Unidos y Canadá, entre Canadá y Martín Coronado; barrio San Alejo, calle Colombia entre Dr. Bernardo Houssay y Dr. Ignacio Pirovano, entre Dr. Ignacio Pirovano y Dr. R. Naón, entre Dr. R. Naón y Dr. Penna, entre Dr. Penna y Dr. H. Leguizamón, entre Dr. H. Leguizamón y Dr. Alejandro Korn, entre Dr. Alejandro Korn y Dr. Ricardo Levene, entre Dr. Ricardo Levene y Dr. Luis Agote, entre Dr. Luis Agote y Dr. T. Anchorena; calle Venezuela entre Dr. Luis Agote y Dr. Ricardo Levene, entre Dr. Ricardo Levene y Dr, Alejandro Korn, entre Dr. Alejandro Korn y Dr. H. Leguizamón, entre Dr. H Leguizamón y Dr. Penna, entre Dr. Penna y Dr. R. Naón, entre Dr. R. Naón y Dr. Ignacio Plrovano, entre Dr. Ignacio Pirovano y Dr. Bernardo Houssay.
ARTICULO 2°.-Incorpórese el Anexo 1, Plano de Catastro constatando los frentistas en la Localidad de Pte. Derqui, barrio Monterrey, calle Paraguay entre San Juan y Mendoza; calle Colombia entre San Juan y Mendoza; calle Mendoza entre Boiivia y Paraguay, entre Paraguay y Perú, entre Perú y Ecuador, entre Ecuador y Colombia; calle San Juan entre Bolivia y Paraguay, entre Paraguay y Perú, entre Perú y Ecuador, entre Ecuador y Colombia; en la localidad de La Lonja, barrio Los Tilos, calle Carlos Calvo entre Las Sequoias y Los Arrayanes, entre Los Arrayanes y Los Fresnos, entre Los Fresnos y Los Robles del Monarca, entre Los Robiés del Monarca y La Calandria, entre La Calandria y Los Aromos, entre Los Aromos y Los Nogales; en el barrio Pliarica, calle Las Sequoias entre Pte. Derqui y Rauch, entre Rauch y Saraví. Localidad de Champagnat, barrio Agustoni, calle La Garza entre Sta. María y Córdoba, entre Córdoba y De La Visitación; calle Los Teros entre Córdoba y Sta. María, entre Sta. María y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y El Arroyo; calle Haití entre Perú y Mejico, entre Mejico y Paraguay, entre Paraguay y Chile, entre Chile y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y Sta. María; calle Ecuador entre Pedro Agustoni y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Chile, entre Chile y Paraguay, entre Paraguay y Mejico; calle San Salvador entre Sta. María y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Chile, entre Chile y Paraguay; calle Nicaragua entre Sto. Domingo y Estados Unidos, entre Estados Unidos y Martín Coronado, entre Martín Coronado y Laferrere, entre Laferrere y Chascomús, entre Chascomus y Ensenada, entre Ensenada y Lobos; calle Venezuela entre Sta. María y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Chile, entre Chile y Paraguay, entre Paraguay y Mejico; calle Costa Rica entre Sta. María y Pedro Agustoni, entre Pedro Agustoni y Sta. Agueda, entre Sta. Agueda y Chile, entre Chile y Paraguay, entre Paraguay y Mejico; calle Martín Coronado entre Pedro Agustoni y Chile, entre Chile y Paraguay, entre Paraguay y Mejico, entre Mejico y Perú, entre Perú y Nicaragua; calle Mejico entre San Salvador y Guatemala, entre Guatemala y Honduras, entre Honduras y Cuba, entre Cuba y Haití, entre Haití y Sto. Domingo, entre Sto. Domingo y Estados Unidos, entre Estados Unidos y Canadá, entre Canadá y Martín Coronado; barrio San Alejo, calle Colombia entre Dr. Bernardo Houssay y Dr. Ignacio Pirovano, entre Dr. Ignacio Pirovano y Dr. R. Naón, entre Dr. R. Naón y Dr. Penna, entre Dr. Penna y Dr. H. Leguizamón, entre Dr. H. Leguizamón y Dr. Alejandro Korn, entre Dr. Alejandro Korn y Dr. Ricardo Levene, entre Dr. Ricardo Levene y Dr. Luis Agote, entre Dr. Luis Agote y Dr. T. Anchorena; calle Venezueia entre Dr. Luis Agote y Dr. Ricardo Levene, entre Dr. Ricardo Levene y Dr. Alejandro Korn, entre Dr. Alejandro Korn y Dr. H. Leguizamón, entre Dr. H Leguizamón y Dr. Penna, entre Dr. Penna y Dr. R. Naón, entre Dr. R. Naón y Dr. Ignacio Pirovano, entre Dr. Ignacio Pirovano y Dr. Bernardo Houssay.
ARTICULO 3°.-Incorpórese el Anexo II, con el Registro del 60% de los vecinos Adherentes a la obra de construcción de veredas de los barrios Monterrey de la localidad de Derqui; Los Tiios y Pilarica de la localidad de La Lonja; y Agustoni y San Alejo de la localidad de Champagnat.
ARTICULO 4°.- Dese al Registro Municipal, pase a Dirección de Economía Social, Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.