Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº6534/17

Ordenanza Nº 6534/17

Coronel Suárez, 12/04/2017

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- La habilitación de despensas, almacenes, - - - - - - - - - autoservicios y supermercados, se regirá por la disposición de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 2º.-  A los fines a que hace referencia el - - - - - - - - - - -artículo 1º de la presente, se definen los siguientes rubros como:

a) Despensa: comercio minorista que puede ofrecer al público, para la venta, productos alimenticios envasados, bebidas con o sin alcohol, artículos de limpieza, de higiene y tocador; con una superficie de 20 a 40 m2. Anexos compatibles: fiambrería, bazar, artículos de perfumería, cigarrillos y golosinas.

b) Almacén: comercio minorista que puede ofrecer al público, para la venta, productos alimenticios envasados, bebidas con o sin alcohol, artículos de limpieza, de higiene y tocador; con una superficie de 41 a 150 m2. Anexos compatibles: Mercería, bazar, artículos de perfumería, cigarrillos, golosinas, carnicería, venta de indumentaria, venta de gas envasado.

c) Autoservicio: establecimiento minorista cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una sola empresa o propietario que vende por el sistema de autoservicio, rubros principales: venta de productos alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar, e indumentaria, en un local con superficies de 151 a 300 m2. Deberá contar con góndolas, estanterías y/o similares, determinando recorridos donde los consumidores se auto-abastecen por sus propios medios de los artículos o productos que desean comprar; instalando como mínimo una caja de cobro sobre un mueble, cuyo paso sea obligatorio por los consumidores para acceder a la salida.

d) Supermercado: establecimiento minorista cuya política de compra, venta y administración sea dirigida por una sola empresa o propietario que vende por el sistema de autoservicio, rubros principales: venta de productos alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar e indumentaria, en un local con superficies mayores a 301 m2. Deberá contar con góndolas, estanterías y/o similares, determinando recorridos donde los consumidores se auto-abastecen por sus propios medios de los artículos o productos que desean comprar; instalando como mínimo una caja de cobro sobre un mueble, cuyo paso sea obligatorio por los consumidores para acceder a la salida.

La superficie a computarse para la definición de los rubros indicados será la afectada a las áreas donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuáles pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación, exhibición y/o dispensación de los productos, ventas y sectores de caja.

 

ARTÍCULO 3º.- Se define como sistema de autoservicio a la - - - - - - - forma de venta por la cual los productos se encuentran a la vista, con el precio indicado al alcance del cliente, para que éste lo tome de las distintas secciones.

 

ARTÍCULO 4º.- Se define como superficie, el área destinada - - - - - - a la exposición y venta de los productos comercializados, a los cuales puede acceder el cliente; incluyendo la zona de cajas, la comprendida entre estas y la zona de salida. En los establecimientos que dispongan la venta asistida por dependientes, también se considerará superficie la zona ocupada por las vendedoras detrás de los mostradores, al cual no tiene acceso el público.

 

ARTÍCULO 5º.- Se establece que los establecimientos - - - - - - - - - - -encuadrados en el Artículo 2º cuya habilitación se tramite a partir de la fecha, deberán contar con una playa de estacionamiento gratuito para clientes cuya superficie será:

a) Igual y/o mayor a la destinada a la venta en el caso de los comercios indicados en el Art. 2º, inciso d);

b) con mínimo 100 m2 en el caso de los comercios categorizados en el Art. 2º    inciso c);

c) quedarán exceptuados de contar con playa de estacionamiento para clientes, los comercios incluidos en el Art. 2º, incisos a) y b) de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 6º.- Las personas físicas requirentes, como las - - - - - - - integrantes de personas jurídicas o de sociedades no constituidas regularmente, deberán cumplimentar al momento de iniciar la tramitación de habilitación, además de los requisitos establecidos en la ordenanza fiscal vigente:

a) En  los casos de ciudadanos no oriundos de  Coronel Suárez, deberán acreditar residencia mínima de tres (3) años en el distrito de Coronel Suárez y/o partidos que lindan con nuestro partido, inmediatamente anteriores  a la presentación del pedido de habilitación municipal;

b) En caso de contar con personal dependiente: el ochenta por ciento (80%) del personal o dependientes ocupados o a ocupar en el establecimiento deberán ser nacidos en Coronel Suárez o bien acreditar residencia mínima de tres años ininterrumpidos en el Distrito de Coronel Suárez y/o partidos que lindan con nuestro partido, inmediatamente anteriores  a la contratación laboral;

c) La vivienda de los propietarios, encargados, empleados o sus familiares en supermercados y autoservicios, deberá ser completamente independiente de las superficies destinadas al comercio. La violación de esta disposición será sancionada con cinco (5) días de clausura en la primera oportunidad de constatarse y la clausura definitiva en caso de reincidencia.

 

ARTÍCULO 7º.-  Con la finalidad de evitar la superposición - - - - - - - -de las actividades comerciales reglamentadas en esta normativa, se establece como zona o radio de protección dentro del cual no se otorgará habilitación a un nuevo comercio de idénticas características a otro existente.

A tales efectos se establece como “distancia mínima de separación”, para despensas entre si 50 metros, almacenes entre sí 100 metros, autoservicios entre si 300 metros y supermercados entre si 600 metros.

La distancia mínima se calculará desde los límites de medianeras, proyectándose por la acera pública (excluidas calles).

En caso de requerirse la habilitación de un comercio de mayor categoría a uno ya radicado, la distancia mínima de separación a computarse será la del establecimiento de mayor superficie que pretenda habilitarse.

En caso de requerirse la habilitación de un comercio de menor categoría a uno ya radicado, la distancia mínima de separación a computarse será la del establecimiento de menor superficie que pretenda habilitarse.

En todos los casos la distancia entre comercios se calculará con todos los rubros definidos en el artículo 2º de ésta Ordenanza y se medirá o contabilizará desde los límites de medianeras, proyectándose por la acera publica, excluidas las calles.

 

ARTÍCULO 8º.- Exceptuase de la aplicación de esta norma a aquellos comercios habilitados cuyo proyecto de ampliación no supere el 15% de la superficie actual destinada a exposición y venta de productos y/o cambien de domicilio comercial en un radio de 200 metros de su ubicación actual, siempre que la nueva radicación no implique una ampliación superior a la establecida.

 

ARTÍCULO 9º.- No serán de aplicación el artículo 5º y el - - - - - - - artículo 7º, para aquellos comercios habilitados a la fecha de promulgación de la presente, que cambien solo de nombre y/o razón social.

 

ARTÍCULO 10º.- Los establecimientos que se encuentren en - - - - - - - -funcionamiento, con el trámite de habilitación, traslado y/o cambio de razón social iniciado, deberán ajustarse a lo establecido por la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 11º.- Deróguense las Ordenanzas Nro. 3764/2002 y - - - - - - - - -6291/2016.

 

ARTÍCULO 12º.- La presente Ordenanza regirá a partir de su - - - - - - - -publicación en el Boletín Oficial Municipal.

 

ARTÍCULO 13º.- Regístrese, comuníquese a quienes - - - - - - - - - - -corresponda, cúmplase y oportunamente archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CON CEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUÁREZ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-