Boletines/Lobería

Ordenanza Nº2893-24

Ordenanza Nº 2893-24

Lobería, 15/07/2024

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 55, 77 primer párrafo, 230 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

CONSIDERANDO:

QUE, es voluntad del Departamento Ejecutivo dar en concesión de uso y explotación el Sector “F” de la Unidad Turística Fiscal de Administración Municipal en el Balneario “Arenas Verdes”:

QUE, su concesión permite que capitales privados inviertan en el Partido de Lobería a fin de ampliar la infraestructura y el equipamiento turístico del lugar, brindar a los usuarios mayores comodidades y ampliar las actividades recreativas en la zona, ampliar la seguridad en el frente costero, incentivar la generación de actores involucrados en el desarrollo integral de Arenas Verdes y general empleo directo e indirecto a través de la actividad turística;

QUE, las iniciativas a evaluar y, según corresponda ejecutarse, deberán guardar relación con el desarrollo turístico sustentable de toda la zona;

QUE, uno de los objetivos del Departamento Ejecutivo es difundir el contenido de las leyes de accesibilidad de las personas con movilidad reducida y de turismo accesible, entendiendo que todos los ciudadanos tienen derecho al turismo;

QUE, es voluntad de esta gestión incentivar el turismo local, incluyendo a las poblaciones de partidos vecinos, comprometiéndose decididamente con el desarrollo y promoción de actividades con interesante potencial y futuro;

QUE, por todo lo expuesto, resulta procedente fijar las bases y condiciones del llamado y solicitar la pertinente autorización a ese Honorable Cuerpo;

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública, a los efectos de otorgar en CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN del Sector “F” de la UNIDAD TURÍSTICA FISCAL DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL bajo las cláusulas Legales, Generales y Particulares que establece el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo Único forma parte integrante de la presente, como archivo de trabajo.

ARTÍCULO 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA 2893-24

ANEXO
UNICO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL USO Y EXPLOTACIÓN DEL “SECTOR F” DE LA UNIDAD TURÍSTICA FISCAL DEL BALNEARIO ARENAS VERDES, PARTIDO DE LOBERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº: ___
FECHA DE APERTURA:___
LUGAR DE APERTURA: Edificio Municipal - Av. San Martín Nº 51, Lobería -____ hs.-
VALOR DEL PLIEGO: $54.000.-
CLÁUSULAS LEGALES GENERALES
CAPÍTULO I: DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 1: LICITANTE.
La Municipalidad de Lobería llama a Licitación Pública.
ARTÍCULO 2: IDENTIFICACIÓN INDISTINTA DE LAS PARTES.
A los efectos del presente pliego la licitante puede ser llamada: La Municipalidad, La Municipalidad de
Lobería, El Municipio, La Licitante, La Concedente.
El Contratista puede ser llamado: El Oferente, El Adjudicatario, La Contratista, El Concesionario.
ARTICULO 3: NORMAS APLICABLES.
Esta Licitación Pública se regirá por el presente Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales,
Particulares y Anexos. Asimismo se aplicarán supletoriamente, en las cuestiones no previstas expresamente
en el presente Pliego, la siguiente normativa, que forma parte integrante del mismo:
● Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias;
● Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires y Disposiciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos
Aires;
● Código de Faltas Municipales, Decreto Ley 8751/77;
● Ley Provincial de Obras Públicas 6021 y sus Decretos Reglamentarios;
● Ordenanza General 267/80;
● Código Contravencional -Ordenanza 068/93-;
● Ley 15141/19 - Arenas Verdes, Paisaje Protegido de Interés Provincial;
● Normativa local sobre ordenamiento urbano ambiental;
● Código de construcción para el Balneario Arenas Verdes Ord. Mun. 2571/21; y,
● Toda otra norma que sin estar específicamente mencionada en este artículo resulte de aplicación en
la materia.
ARTÍCULO 4: OBJETO.
La presente Licitación Pública tiene por objeto la concesión de uso y explotación del “Sector F” de la Unidad
Turística Fiscal de Administración Municipal del Balneario Arenas Verdes para su puesta en valor y
desarrollo de todos los usos y actividades comerciales previstos: provisión de servicios de playa, gastronomía,
recreación, estacionamiento y demás actividades detalladas en los arts. 73 y 74 del presente, con la
especificación, ubicación y destino que se indica en el artículo 63 de las Cláusulas Particulares y en los
Anexos XI y XII.
La puesta en valor consiste en la realización de todos aquellos trabajos que permitan la jerarquización y
respeto de los valores naturales, arquitectónicos y comunitarios de la Unidad y el entorno donde se implanta
por todo el período de concesión.
A los efectos del presente se considera UNIDAD TURÍSTICA FISCAL a todo bien del Dominio Público o
Privado Municipal destinado a cualquier actividad, servicio, explotación, aprovechamiento o fomento
turístico.

CAPÍTULO
II: DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 5: DOMICILIOS.
Al adquirir el pliego, los interesados deberán constituir un domicilio especial en la ciudad de Lobería, un
correo electrónico y una línea telefónica de WhatsApp, así como también, denunciar su domicilio real. Dichos
domicilios se considerarán subsistentes mientras no se designen fehacientemente otros en su reemplazo. La
comunicación de cambio de domicilio deberá hacerse en forma fehaciente y sólo surtirá efecto luego del
tercer día hábil subsiguiente a su recepción, salvo que se efectuará mediante presentación en el expediente
licitatorio, en cuyo caso el nuevo domicilio regirá a partir del primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 6: FORMALIDADES DE LAS OFERTAS.
La oferta se hará en idioma español, en forma mecanografiada, impresa o equivalente, salvándose toda
raspadura, enmienda o interlineado. Será suscripta por el oferente, representante legal o apoderado, con
identificación del firmante y acompañando la documentación que acredite tal representación, quien rubricará
cada una de las hojas que compongan la oferta, las que deberán ser foliadas. Los importes se expresarán en
moneda de curso legal en la República Argentina.
La PROPUESTA se deberá presentar, en dos sobres que se denominarán: SOBRE Nº 1 “REQUISITOS Y
ANTECEDENTES” y SOBRE Nº 2 “PROYECTO Y OFERTA”.
ARTÍCULO 7: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las propuestas se presentarán en un sobre o
paquete debidamente cerrado, con la salvedad de no incluir en su exterior ninguna inscripción, marca, sello,
etc., que permita la identificación del postulante. En su exterior deberá constar únicamente:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL ORGANISMO LICITANTE
NRO. DE EXPEDIENTE
LICITACIÓN PÚBLICA NRO.....
FECHA Y HORA DE APERTURA
OBJETO: Concesión del “Sector F” de la Unidad Turística Fiscal del Balneario Arenas Verdes.
En el sobre o paquete de la propuesta se incluirán debidamente cerrados, el sobre Nº 1 "Requisitos y
Antecedentes" y el sobre Nº 2 “Proyecto y Oferta".
No serán recepcionados aquellos sobres que no estén debidamente cerrados.
ARTÍCULO 8: DEL OFERENTE.
Podrán participar en esta Licitación las personas físicas o jurídicas constituidas conforme a las leyes y que
acrediten domicilio real en la República Argentina y constituyan domicilio especial en la ciudad de Lobería
al momento de la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones. El incumplimiento de estos requisitos dará
motivo al rechazo de la Oferta, salvo que se subsanen en el desarrollo del acto licitatorio.
ARTÍCULO 9: PATRIMONIO DEL OFERENTE.
El patrimonio del oferente conforma la manifestación del mismo, sea sociedad, asociación o persona física
o quienes forman el grupo como oferente, que permite inferir el grado de solvencia con que cuenta y deberá
acreditarse mediante la presentación de Balance o Declaración Jurada de Bienes certificada por Contador
Público Nacional, legalizada por el Consejo Profesional respectivo. Si el patrimonio del oferente se halla
integrado por bienes inmuebles, y/o muebles registrables, deberá acreditarse dominio de los mismos,
constancia de no adeudar impuestos, tasas y contribuciones que graven los bienes. Si hubiera acciones,
valores u otro tipo de bienes, deberá acreditarse su titularidad del modo que correspondiera a cada una de
ellas. En todos los casos deberá agregarse fotocopia debidamente certificada ante Escribano Público de toda
la documentación original.
ARTÍCULO 10: INHABILIDADES.
Están impedidos de licitar por sí o por interpósita persona:
a) Los que fueran deudores del Fisco con relación a los bienes que declaran. Para las sociedades constituidas
legalmente la inhabilidad comprende a los directores y/o socios administradores. Para el caso de Sociedades
en formación la inhabilidad comprende a la totalidad de sus integrantes, debiendo presentar individualmente
certificaciones de libre deuda por los bienes que declaren.
b) Los incapaces para contratar según la legislación común.
c) Los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o permiso en cualquier jurisdicción, mientras
no hayan sido rehabilitados.
d) Los agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las sociedades de personas integradas
total o parcialmente por aquellos o, en las sociedades de capital cuyo gerente o director lo fuere.
e) Los separados de la Administración Pública por cesantía o exoneración.
f) Los que se hallaren en estado de concurso preventivo, convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación
sin quiebra, mientras no estén rehabilitados.
g) Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.
h) Los que tengan reclamo judicial o extrajudicial contra la Municipalidad.
i) Los que fueran demandados por la Municipalidad ya sea en juicio civil y/o de cualquier naturaleza, y/o que
la Municipalidad figure como particular damnificado o querellante en juicio penal.
j) Aquellos a quienes la Municipalidad les haya resuelto contrato de cualquier naturaleza, por causa imputable
al Contratista.
k) Los condenados y/o inhabilitados en causa penal o que estuvieren afectados a proceso penal.
l) Los cónyuges de los impedidos, cualquiera fuera el carácter en que se presenten.
m) Los deudores alimentarios.
n) Los titulares y/o integrantes de sociedades que administran concesiones de bienes municipales.
o) Aquellos que desarrollen actividades comerciales en el Balneario Arenas Verdes y/o su grupo familiar.
p) Concesionarios de otras UTF u otras concesiones municipales.
Por intermedio del formulario de Ofertas, los proponentes declararán no estar comprendidos en los
impedimentos establecidos precedentemente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario de
ofertas, revestirán el carácter de Declaración Jurada.
Si se comprobare, posteriormente, el falseamiento de datos manifestados bajo Declaración Jurada, la
Municipalidad podrá declarar la inhabilitación del Proponente para presentarse en futuras licitaciones
referidas a Unidades Turísticas del Partido, por el término de hasta cinco (5) años. En tal caso se procederá
al rechazo de la propuesta de oficio o a petición de parte y/o a declarar la caducidad de la concesión con
pérdida de depósito de garantía de oferta o de contrato, según el caso, sin necesidad de previa interpelación
judicial o extrajudicial alguna y sin derecho al reclamo de los daños y perjuicios por ello.
ARTÍCULO 11: DEL CANON.
El canon básico será fijado por la Municipalidad a efectos de servir de orientación al Oferente. El mismo
deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 65 de las Cláusulas Particulares del presente Pliego de Bases
y Condiciones para la Unidad a licitar.
ARTÍCULO 12: DEL PAGO DE CANON.
El canon se abonará anualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, a nombre de la Municipalidad de Lobería, Sucursal 6166 - Lobería, Cuenta Corriente 50340/0,
Cbu: 0140340201616605034006, Alias: loberia, CUIT: 30-99902281-9. Dicho canon se podrá abonar en un
pago con vencimiento el 31 de enero de cada año o en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con
vencimiento el treinta y uno de enero, veintiocho de febrero, treinta y uno de marzo y treinta de abril de cada
año.
La falta de pago en término constituirá al concesionario en mora de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna y lo hará pasible de los intereses por mora que prevé el Artículo
100 de las Cláusulas Particulares del presente, a partir de la fecha en que debió hacerlo y hasta su efectivo
cumplimiento.
Sin perjuicio de ello, el atraso en el pago hará pasible al concesionario de las sanciones especificadas en el
presente Pliego para los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 13: DE LA TEMPORADA MÍNIMA OBLIGATORIA DE EXPLOTACIÓN.
Se establece como temporada mínima obligatoria de explotación el lapso de cinco (5) meses comprendidos entre
el 1 de diciembre y el 30 de abril del año siguiente, de manera que, el concesionario deberá mantener
en pleno funcionamiento todas las instalaciones y prestar los servicios que conformen la unidad dada en
concesión durante el periodo antes indicado.
ARTÍCULO 14: DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE OBTENER EL OFERENTE.
La presentación de la propuesta implica que el oferente ha analizado todos los documentos que comprenden
la Licitación, que obtuvo previamente todos los datos e informes necesarios para efectuar su oferta y cumplir
con la misma en todas y cada una de las condiciones establecidas en el Pliego. Se presume que el oferente se
ha trasladado a la Unidad motivo de la Licitación a efectos de informarse sobre los posibles inconvenientes
que se opongan a una normal prestación del servicio propuesto, que reconoce: 1) las condiciones del suelo y
subsuelo, 2) que no podrá realizar movimiento de suelos modificando la topografía del sitio salvo las que
autorice la Municipalidad, 3) la superficie en la unidad donde se puede edificar (con las condiciones
establecidas en este Pliego) y los sitios destinados a estacionamiento, 4) las limitaciones respecto a la
provisión de energía eléctrica y la necesidad de instalar fuentes de energía renovable que suministren al menos
el 20% de la energía a consumir , 5) que debe realizar a su exclusivo cargo y costo la inversión necesaria para
proveerse de la energía eléctrica incluyendo el cableado subterráneo desde donde lo especifique la prestadora
de Servicios, 6) que deberá realizar una perforación para obtener agua subterránea, 7) que deberá instalar un
sistema de tratamiento de desagües cloacales por medio de biodigestor y lecho nitrificante, 8) los métodos de
construcción y materiales aprobados y todo cuanto pueda influir en el justiprecio de la misma. Por lo que no
podrá alegarse por parte del Adjudicatario causa alguna de ignorancia en cuanto a la documentación y a las
condiciones de explotación de la Unidad.
ARTÍCULO 15: DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES.
Los interesados que hubieran adquirido el pliego, podrán pedir aclaraciones por escrito durante el llamado a
Licitación hasta setenta y dos (72) horas anteriores a la fecha citada para la apertura. La Municipalidad podrá
a su vez hacer aclaraciones de oficio. Dichas aclaraciones serán notificadas a todos los adquirentes del pliego
en el domicilio legal y/o electrónico constituido, formarán parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones
y se considerarán conocidas por todos los oferentes fehacientemente notificados.
ARTÍCULO 16: DE LA GARANTÍA DE LA OFERTA.
La garantía de la oferta será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del canon básico anual ofrecido para
el cuarto año de explotación de la Unidad fiscal (mínimo 7 sueldos básicos de un agente municipal categoría
21 de 40 hs. semanales según escala salarial vigente al momento de constituirse la garantía). Se constituirá
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36 de las Cláusulas Generales.
ARTÍCULO 17: DEL DOMICILIO DE LOS OFERENTES – JURISDICCIÓN.
En la oferta, deberá indicarse el domicilio real y el domicilio legal (en la ciudad de Lobería), electrónico y
WhatsApp constituidos, sometiéndose expresamente a la competencia del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial Necochea con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. En
cualquiera de los domicilios constituidos se tendrán como válidas todas las notificaciones, siendo obligación
del oferente denunciar fehacientemente cualquier cambio producido, siempre que el mismo lo sea en la ciudad
de Lobería.
ARTÍCULO 18: DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES.
A) El sobre Nº 1: llevará en su exterior la leyenda "Requisitos y Antecedentes" y contendrá:
a-1.- Presentación de datos, notas, contratos y demás documentación correspondiente a los oferentes, en un
todo de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 6 de las Cláusulas Generales y 64 de las Cláusulas
Particulares.
a.2.- Recibo de adquisición del pliego.
a-3.- Manifestación expresa de no encontrarse comprendido en las inhabilidades especificadas en el Artículo
10 de las Cláusulas Generales.
a-4.-Antecedentes debidamente certificados en materia afín a la explotación propuesta, si los tuviera.
a-5.- Presentación de los formularios debidamente cumplimentados y firmados.
a-6.- Documentación que acredite el patrimonio del oferente según lo requerido por el Artículo 9 de las
Cláusulas Generales.
a-7.- Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares y Anexos y demás documentación que integre
el mismo, debidamente firmado por el oferente o su representante en todas sus páginas. En caso de
que suscriba un apoderado, se deberá acompañar copia del poder otorgado ante escribano público,
debidamente legalizado, de corresponder. Si se tratare de un representante de persona jurídica, se deberá
adjuntar el estatuto y acta de designación de autoridades que corresponda.
a-8.- Formulario de donación expresa.
a-9.- Aceptación del pliego y sometimiento a la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo del
Departamento Judicial Necochea.
a-10.- Constancia que acredite la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta.
Este listado es meramente enunciativo pudiendo dar lugar al rechazo de la oferta cualquier otro requisito no
cumplimentado que a juicio de la Municipalidad revista carácter esencial o vulnere la igualdad licitatoria.
B) El sobre Nº 2: Contendrá la propuesta, anteproyecto, plan de obras indicando las características de las
construcciones a realizar y de los servicios a brindar, detallando personal, equipamiento, seguridad, etc. La
descripción y fundamentación de la propuesta turística y de la prestación de servicios contendrá el detalle del
personal a afectar, equipamiento, instalaciones, etc. suscripto por el oferente y por un Licenciado en Turismo
matriculado en el Consejo de Profesionales en Turismo de la Provincia de Buenos Aires. La Propuesta de
Accesibilidad deberá incluir la documentación gráfica y escrita que indique la Cadena de Accesibilidad
proyectada, entendiendo a la misma como la secuencia de condiciones urbanas y edilicias que les permiten
llegar, estacionar, acceder, circular, usar y salir de todo espacio o recinto con autonomía, facilidad y sin
interrupciones.
El anteproyecto de la unidad a licitar estará compuesto por:
- Planta general (1:200) con entorno y planta de techos.
- Plantas (1:100)
- Dos cortes (1:100) con disposición de sectores.
- Cuatro vistas con indicación de materiales.
- Imágenes fotorrealistas de detalles de perspectiva exterior y/o fotografías de maquetas en colores
reales
- Memoria descriptiva con detalle de los materiales a utilizar.
- Cronograma de etapas de obra, detalle y montos de las inversiones.
- Balance de superficies.
La Municipalidad no estará obligada a aceptar oferta alguna, pudiendo rechazar todas si así lo estima oportuno
o conveniente.
Las omisiones o deficiencias de carácter formal, podrán ser salvadas en el acto o dentro de los tres (3) días
hábiles posteriores a la apertura, conforme lo establecido en el Artículo 31 de las presentes Cláusulas
Generales.
ARTÍCULO 19: DE LA ADQUISICIÓN DEL PLIEGO.
Los pliegos podrán ser adquiridos en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Lobería sita en Av. San Martin
N° 51 de Loberia, de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 13:00 hs.
ARTÍCULO 20: LUGAR, FECHA Y HORA DE LA PRESENTACIÓN.
Las ofertas serán presentadas en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Lobería ubicada en Av. San Martín
Nº 51 de la ciudad de Lobería, en los días y horarios que fije oportunamente el Departamento Ejecutivo. Solo
se tendrán en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas hasta una (1) hora antes de la fijada
para la apertura. Las que se reciban por correspondencia, con posterioridad, serán acumuladas al expediente
de Licitación, sin abrir, con la constancia correspondiente.
ARTÍCULO 21: DEL MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
La oferta mantendrá su vigencia por el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la apertura de los sobres.
Esta obligación y, su garantía correspondiente, se renovarán automáticamente por igual término, salvo que el
oferente hiciera saber su decisión en contrario, con cinco días de anticipación a cada vencimiento.
ARTÍCULO 22: DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán abiertas en el lugar, día y hora indicados en el decreto de Llamado a Licitación, en presencia
de los funcionarios intervinientes, la Comisión de Evaluación designada a tal efecto por Decreto y de los interesados
que concurran, procediéndose a la apertura del Sobre Nro. 1. Se labrará un Acta en la que se
dejará constancia de las propuestas recibidas, del nombre o designación de sus representantes, número de
orden asignado y será firmada al finalizar el Acto por las autoridades presentes y demás asistentes que así lo
deseen.
Si el día fijado para la apertura fuera feriado o asueto administrativo, esta tendrá lugar el primer día hábil
siguiente a la misma hora.
Solo se tomarán en consideración las ofertas que hayan sido presentadas en el plazo estipulado.
ARTÍCULO 23: DE LA ADMISIÓN DE OFERTAS.
Solo se admitirán las Ofertas que se ajusten a las disposiciones de este Pliego, pudiendo declararse
inadmisibles aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello, de comprobarse con
posterioridad a la apertura de la Licitación la existencia de alguna causal que diera lugar al rechazo de la
oferta, se procederá conforme lo dispuesto por el Artículo 30.
ARTÍCULO 24: DE LA AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
La Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, la información complementaria o aclaratoria que considere
necesaria. El plazo para la evacuación de dicha información será de tres (3) días hábiles posteriores a la
notificación. Si dicha información no fuera evacuada en término o no llenare a juicio de la Municipalidad los
fines perseguidos al solicitarla, se podrá rechazar la oferta sin recurso por parte del oferente o se evaluará la
misma con las constancias obrantes en las actuaciones.
ARTÍCULO 25: DE LAS IMPUGNACIONES Y ACLARACIONES.
Las impugnaciones deberán presentarse por escrito y con copia, en forma individual para cada oferente en
Mesa de Entradas de la Municipalidad de Lobería, en el horario de 07:00 a 13:00 hs., dentro de los tres (3)
días hábiles subsiguientes al acto de apertura. El oferente que desee impugnar alguna de las ofertas
presentadas, deberá previamente depositar en efectivo en la Tesorería de la Municipalidad el equivalente al
1% del monto correspondiente al Plan de Obras (inversión) presentado en su propuesta. Las impugnaciones
presentadas serán giradas a la Comisión de Evaluación de la Municipalidad a los efectos que se expidan sobre
las mismas. Podrán abrirse a prueba las incidencias, resolviéndose la adjudicación sobre la base de las
presentaciones, sin perjuicio de las facultades verificatorias de la propia Municipalidad.
Capítulo III: DE LA ADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 26: DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
La adjudicación se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la
Comisión de Evaluación. Esta Comisión estará compuesta por tres (3) representantes del Departamento
Ejecutivo y dos (2) miembros del Honorable Concejo Deliberante, uno de cada fuerza política. La misma
funcionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por simple
mayoría.
Finalizado el análisis integral de las ofertas, la Comisión de Evaluación se expedirá dentro de los diez (10)
días hábiles desde que haya recibido la documentación. Su decisión será absolutamente privativa, no
encontrándose sujeta a impugnación ni a recurso de naturaleza alguna.
Las ofertas serán evaluadas teniendo en cuenta los criterios que se expresan a continuación y ponderadas
sobre un total de 100 puntos:
FACTORES PONDERACIÓN
Antecedentes de idoneidad. 18
Canon Ofrecido. 32
Anteproyecto, calidad de materiales e
inversión a realizar.
25
Resolución arquitectónica, diseño
accesible y gestión ambiental
25
El puntaje final de cada proyecto se determinará por suma directa de los puntajes parciales.
La obtención de un puntaje de proyecto inferior a veinticinco (25) puntos será causal de rechazo de la oferta.
ARTÍCULO 27: DE LA FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR OFERTAS.
La Municipalidad de Lobería podrá rechazar todas las ofertas no dando derecho a los oferentes a exigir
indemnización de ninguna naturaleza o formular reclamo alguno.
ARTÍCULO 28: DE LOS CARACTERES DE LAS ACTUACIONES.
A partir de la fecha de la apertura de las propuestas, los trámites de la licitación tendrán carácter interno,
salvo el trámite de impugnaciones. Hasta tanto se resuelva la adjudicación, no se dará vista de las actuaciones
a los interesados.
ARTÍCULO 29: DE LA ADJUDICACIÓN.
Transcurrido el plazo indicado en el Artículo 26, se deberá proceder a la Adjudicación mediante el Decreto
correspondiente. La adjudicación se notificará al Adjudicatario y al resto de los Oferentes, en los domicilios
constituidos. Esta decisión será irrecurrible.
ARTÍCULO 30: DEL RECHAZO DE LAS PROPUESTAS.
Podrá dar lugar al rechazo inmediato de las ofertas:
a) La omisión de los siguientes requisitos:
a.1.- El total de la documentación exigida en los artículos 8 y 9 de las Cláusulas Generales y 64 de las
Cláusulas Particulares.
a.2.- Presentación de la totalidad de los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV.
a.3.- Documentación probatoria de la integración del capital.
a.4.- Recibo de adquisición del pliego.
a.5.- Ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones debidamente firmado y aclarado en todas sus fojas.
a.6.- Constitución de garantía de mantenimiento de oferta.
Este listado es meramente enunciativo pudiendo dar lugar al rechazo de la oferta, cualquier otro requisito no
cumplimentado que a juicio de la Municipalidad revista carácter esencial o vulnere la igualdad licitatoria.
b) La existencia de enmiendas, raspaduras, tachaduras o interlíneas en los formularios propuestos que no
hayan sido debidamente salvadas al pie de los mismos.
c) Cuando no se cumplimenten las condiciones exigidas o se aparte de las Cláusulas del presente Pliego.
d) Cuando fueran presentadas por quienes estén incluidos en el Artículo 10.
e) Cuando se comprobare falseamiento de las Declaraciones Juradas.
f) Cuando no se cumpliere con los requisitos del Artículo 18.
g) Cuando el oferente no evacuara la información complementaria requerida en virtud del Artículo 24 de las
Cláusulas Generales.
h) Cuando a criterio de la Comisión de Evaluación la oferta presentada obtuviera un puntaje inferior a 25
puntos.
ARTÍCULO 31: DE LAS DEFICIENCIAS FORMALES.
No serán rechazadas las propuestas que contengan defectos meramente formales. En estos casos se intimará
a los interesados para que lo subsanen en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de
procederse al rechazo de la propuesta con devolución de la garantía de oferta.
Se considerará omisiones o deficiencias de carácter formal, a toda cuestión relacionada con la constatación
de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten
el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes. La corrección de este tipo errores u
omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para
tomar ventaja respecto de los demás oferentes. En todos los casos en los que se proceda a subsanar errores u
omisiones, tal subsanación se interpretará en el sentido de brindar a la Municipalidad la posibilidad de contar
con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se
vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
ARTÍCULO 32: DE LA CONSECUENCIA DEL RECHAZO DE LAS PROPUESTAS.
a) Si la causal de rechazo de la Oferta consistiera en los casos detallados en los Artículos 30 incisos a), c), f),
g) y h) y 31, se procederá a la devolución o reserva del SOBRE Nro. 2 según el caso, y de la Garantía de
mantenimiento de oferta.

b)
Si la causal de rechazo consiste en las previstas en el Artículo 30 incisos d) y e), se perderá la Garantía de
mantenimiento de oferta a favor de la Municipalidad de Lobería, sin necesidad de interpelación alguna.
ARTÍCULO 33: DEL DESISTIMIENTO DE LAS OFERTAS.
Si los oferentes retiraran sus propuestas antes del vencimiento del plazo de mantenimiento de Oferta y/o sus
prórrogas, perderán dicha garantía en favor de la Municipalidad.
ARTÍCULO 34: DE LA ÚNICA OFERTA.
En el caso que hubiera una sola oferta válida, por rechazo de las restantes o por presentarse una única oferta,
ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo con relación a ella,
siempre y cuando dicha oferta reúna a juicio exclusivo de la Municipalidad las condiciones necesarias y
convenientes como para merecer la adjudicación, debiendo respetarse lo dispuesto por el Artículo 155 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades.
La existencia de una única oferta en modo alguno obligará a la Municipalidad a aceptar la misma.
ARTÍCULO 35: DE LA IGUALDAD DE OFERTA.
En caso de igualdad de ofertas, se llamará a los proponentes a mejorar la misma por escrito, en un plazo de
cinco (5) días hábiles a partir de la notificación fehaciente por parte de la Municipalidad. De subsistir la
igualdad se procederá a la adjudicación a la oferta que resulte más conveniente a criterio de la Comisión de
Evaluación. Dicha decisión no dará derecho al oferente no adjudicatario a reclamar indemnización alguna.
CAPÍTULO IV: DE LAS GARANTÍAS.
ARTÍCULO 36: DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
Las formas de constitución de la Garantía mantenimiento de Oferta y de Contrato son las que a continuación
se indican:
1.- Dinero en efectivo que se depositará en la Tesorería de la Municipalidad de Lobería.
2.- Fianza bancaria: Deberá cumplir los siguientes requisitos:
a- Será endosada a favor de la Municipalidad de Lobería, aceptada por su valor escrito y pagadera
incondicionalmente al primer requerimiento por escrito; b- Será otorgada por una institución bancaria o
entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina; c- No contendrá reservas, limitaciones,
restricciones o salvedades; d- En su texto indicará la licitación de que se trata; e- La institución bancaria se
constituirá en fiador liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y de división;
f- La firma de los funcionarios actuantes estarán certificadas por el Banco Central de la República Argentina;
g- Indicará el período de cobertura, que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y sus
eventuales prórrogas. En caso de cobertura de garantía de contrato se extenderá hasta seis (6) meses
posteriores al cumplimiento total de aquél.
3.- Póliza de Seguro de Caución. Deberá llenar los siguientes requisitos: a- La Municipalidad de Lobería será
beneficiaria/asegurada de la misma; b- Otorgada por una compañía aseguradora de reconocida solvencia, en
los términos autorizados por las normas vigentes, emitida en carácter de fiador liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división; c- En su texto indicará la licitación de que se
trata; d- Se sujetará a las disposiciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación; e-
Indicará el periodo de cobertura que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y sus
eventuales prórrogas. En caso de cobertura de garantía de contrato se extenderá hasta seis (6) meses
posteriores al cumplimiento total de aquél; f- Se acompañará recibo de pago total de la Prima emitido por la
aseguradora. Si se constituyera la garantía mediante fianza bancaria o póliza de seguro de caución el fiador
deberá constituir domicilio especial en la ciudad de Lobería, y se someterá expresamente a la Jurisdicción
del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Necochea, con renuncia a todo otro
fuero o Jurisdicción. Asimismo, la emisión de fianza bancaria o póliza de seguro de caución y su vigencia no
podrán ser posteriores a la fecha y hora de apertura del acto licitatorio o del contrato respectivo, según
corresponda.
ARTÍCULO 37: DE LA GARANTÍA DE CONTRATO.
El adjudicatario deberá dentro de los diez (10) días corridos contados desde la notificación de la adjudicación,
y previo a la firma del contrato y toma de posesión de la Unidad respectiva, constituir una Garantía de
Contrato que será equivalente a 9 sueldos de un agente municipal categoría 21 de 40 hs. semanales, según escala
salarial vigente al momento de constituirse la Garantía. La misma deberá constituirse bajo alguna de
las formas estipuladas en el Artículo 36 y deberá actualizarse anualmente antes del 31 de diciembre de cada
año.
ARTÍCULO 38: INCUMPLIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DE CONTRATO.
Declarada la caducidad de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo
37 de este Pliego de Bases y Condiciones, el Departamento Ejecutivo podrá realizar una nueva adjudicación
al oferente que hubiese resultado en segundo lugar. En tal supuesto, el oferente deberá dar cumplimiento a
todas las disposiciones del presente Pliego.
ARTÍCULO 39: DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
Se procederá a la devolución de las garantías:
DE OFERTA: En forma inmediata:
a. Vencido el plazo de mantenimiento de las ofertas y/o sus eventuales prórrogas.
b. Resuelta su no adjudicación.
DE CONTRATO: Será reintegrada a pedido de la parte interesada:
a) Vencido el plazo de la concesión y una vez recepcionada de conformidad la Unidad por parte del
Municipio. El concesionario deberá presentar la siguiente documentación en Mesa de Entradas Municipal;
a. Constancia de pago de la totalidad del canon anual correspondiente.
b. Constancia de no adeudarse suma alguna en concepto de sanciones.
c. Constancia extendida por la Dirección de Ingresos Públicos o la que haga a sus veces, de no adeudar suma
alguna en concepto de tasas o gravámenes municipales atinentes a esta explotación.
d. Constancia de no adeudar servicios por la Unidad Fiscal explotada.
e. Constancia de cumplimiento total del Programa de Obras.
En caso de no ser recepcionada de conformidad la Unidad por parte de la Municipalidad,
b) En los casos de rescisión inculpable previstos en el Artículo 46.
c) En caso de incapacidad o fallecimiento del concesionario.
CAPÍTULO V: DE LA UNIDAD.
ARTÍCULO 40: DEL ESTADO DE LA UNIDAD.
La Unidad a concesionar se entregará en las condiciones en que se encuentra y que el oferente declara conocer
y aceptar por la sola proposición de oferta. A tal efecto, se realizará una visita al lugar con personal municipal
y se completará el Anexo X, previo a la presentación de la oferta. La Oficina de Patrimonio Municipal o la
que se designe a tal efecto, hará entrega de la Unidad bajo inventario.
ARTÍCULO 41: RECEPCIÓN DE LA UNIDAD.
En todos los casos en que correspondiere la toma de posesión de la Unidad por parte de la Municipalidad, la
Oficina de Patrimonio recepcionará la misma labrándose ACTA INVENTARIO donde constará
expresamente el estado en que se recibe así como, en caso de corresponder, las mejoras, ampliaciones y obras
realizadas. A opción de la Municipalidad, podrá recepcionarse la Unidad labrándose Acta Notarial, en
presencia de los funcionarios competentes.
Cuando se constataren roturas o deterioros atribuibles al concesionario por falta de mantenimiento de la
Unidad, se afectará la garantía de contrato para la reparación de las mismas. Asimismo, de constatarse
incumplimientos al Programa de Obras, el Municipio procederá en idéntico sentido.
ARTÍCULO 42: PROHIBICIONES.
Queda expresamente prohibido durante todo el periodo de la concesión:
a) Realizar construcciones, ampliaciones y/o modificaciones sin la presentación de los planos de obra
correspondientes al Municipio debiendo ser aprobados por parte de este.
b) Retirar arena de la Unidad para su comercialización y/o utilización en beneficio particular y/o ajeno.
Asimismo queda prohibido modificar la topografía de la Unidad mediante la realización de movimientos de
arena entre distintos lugares de la misma, sin la previa autorización de la Municipalidad.
c) Ocupar mayor superficie que la asignada y obstruir de cualquier forma los caminos de acceso destinados
al tránsito del público.
El presente Artículo es meramente enunciativo, quedando comprendida en el mismo cualquier prohibición prevista
en otros Artículos del presente Pliego.
CAPÍTULO VI: DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 43: DE LA FIRMA DEL CONTRATO.
El proyecto que resulte adjudicado, deberá obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL,
conforme lo establece la Ley Provincial 11.723, por encontrarse taxativamente enunciado en dicha normativa
(emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios). En tal sentido el concesionario
deberá presentar una Evaluación de Impacto Ambiental y la Municipalidad a través del área correspondiente
evaluará la propuesta y emitirá la Declaración de Impacto Ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental
favorable es requisito indispensable para la firma del contrato de concesión.
Cumplido el requisito detallado en el Artículo 37 y lo previsto en este artículo, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes, se procederá a la suscripción del Contrato. En caso de no comparecencia, el adjudicatario
perderá la garantía de mantenimiento de oferta o de contrato, según corresponda. La Municipalidad podrá
declarar la caducidad de la adjudicación, pudiendo adjudicar la Licitación al Oferente que le siga en orden de
conveniencia o bien dejar sin efecto la presente Licitación, sin derecho a reclamar indemnización alguna.
ARTÍCULO 44: INSTRUMENTOS CONTRACTUALES Y DOCUMENTACIÓN ACCESORIA.
Serán documentos integrantes del contrato que ambas partes suscribirán:
a) El pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares.
b) Anexos I a XIV.
d) Modificaciones y Normas complementarias de los pliegos citados.
e) Planos y planillas que forman parte integrante e imprescindible del Pliego de Licitación.
f) Aclaraciones, instrucciones y circulares del procedimiento licitatorio, notificadas a los oferentes.
g) Oferta adjudicada y su documentación.
h) Aclaraciones sobre la oferta.
Se considerará DOCUMENTACIÓN ACCESORIA que hará fe en lo pertinente, la que se indica a
continuación:
1) El Acta de Iniciación.
2) El Plan de Trabajos y planos de obra aprobados por la Municipalidad.
3) Las órdenes de servicio por escrito que imparta la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios
Públicos.
4) Los planos complementarios que la Municipalidad entregue al Contratista.
5) Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones aprobados por la Municipalidad.
La totalidad de la documentación licitatoria será agregada al Expediente de Licitación.
ARTÍCULO 45: DE LA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario será controlado por la Municipalidad mediante
la realización de inspecciones en la etapa de construcción de las obras y controles en las prestaciones de los
servicios. El concesionario deberá facilitar el acceso a las instalaciones en cualquier momento a solicitud de
la Municipalidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza. Igual obligación
rige respecto a la documentación comercial de la explotación.
ARTÍCULO 46: EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
La concesión se extinguirá por las siguientes causales:
1) Cumplimiento del plazo previsto en el Contrato.
2) Rescisión:
a. Por culpa del concesionario.
b. Mutuo acuerdo.
c. Quiebra o concurso civil del concesionario.
d. Destrucción total o parcial de las obras por caso fortuito o fuerza mayor en el supuesto que el concesionario optara por no continuar con la explotación.
e. Por incapacidad o fallecimiento del concesionario, cuando los herederos decidan no continuar con la
concesión.
3) Caducidad: Conforme lo especificado en el Artículo 48.
4) Revocación: Por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, debidamente fundadas por parte de la
Municipalidad.
ARTÍCULO 47: MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN.
En caso de producirse modificaciones en la topografía de la Unidad concesionada, por hechos de la naturaleza
o por hechos adjudicados a terceros, que ocasionen un perjuicio comprobable para el concesionario, el mismo
tendrá derecho a solicitar la rescisión inculpable del contrato o continuar con la explotación de la Unidad en
las condiciones económicas y/o fácticas en que se encuentre.
En ningún caso podrá solicitar la reducción del canon, la ampliación del término de la concesión, el
reconocimiento de mayores costos, reajustes de cualquier tipo, la liberación de obligaciones, indemnización
de ninguna naturaleza y/o modificaciones al presente Pliego.
ARTÍCULO 48: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL CONTRATO.
La Municipalidad tendrá derecho a declarar la caducidad de la concesión, sin necesidad de previa intimación
judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:
a. Cuando el concesionario se encuentre incurso en las causales detalladas en el Capítulo IX “De Las
Cláusulas Punitivas”.
b. Si no se ajustara estrictamente al uso propuesto y aceptado, salvo que el mismo sea modificado de común
acuerdo con la Municipalidad.
c. Cuando el concesionario transfiera el contrato sin autorización de la Municipalidad.
d. Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio.
e. Si el concesionario incurriera en mora o falta de pago del canon y/o de las multas que la Municipalidad
aplicare en uso de sus facultades.
f. Cuando por dolo, culpa o negligencia del concesionario se ocasione un daño grave al inmueble.
g. Por pérdida material de la tenencia por la acción de intrusos.
h. Por hechos que en forma potencial o efectiva tiendan a disminuir el valor de la Unidad a concesionar.
i. Por paralización injustificada de la explotación o abandono de la Unidad por parte del concesionario.
j. Por no gestionar el concesionario la habilitación de comercio.
k. Por transgresión a alguno de los incisos normados en los Artículos 42, 55 y 56.
l. Cuando el concesionario incumpla en forma reiterada el programa de obras a ejecutar.
m. Por incomparecencia del concesionario a la firma del contrato.
n. Cuando con posterioridad a la adjudicación se comprobase el falseamiento de las manifestaciones o
declaraciones juradas requeridas por el Artículo 9 de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO 49: DE LAS CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
En el caso de la extinción del contrato por alguna de las causales de Rescisión por Culpa del concesionario o
caducidad, la Municipalidad tendrá derecho a aplicar las penalidades que estime corresponder y reclamar los
daños y perjuicios resultantes del incumplimiento, perdiendo a su vez el concesionario, la garantía contractual
constituida. En tal caso el municipio tomará posesión de la Unidad de pleno derecho sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, pudiendo requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 50: DEL FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD DEL CONCESIONARIO.
En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, los herederos que deseen continuar con la
explotación de la Unidad deberán, dentro de los noventa (90) días hábiles de acaecido el hecho, acreditar
sumariamente su condición de tales, acompañando el testimonio de la declaratoria de herederos o de la
incapacidad declarada. Si así no lo hicieren o manifestaren su decisión de no continuar con la concesión, se
procederá a la rescisión del contrato, con devolución de la garantía contractual.
Los herederos que hubieren manifestado su decisión de continuar con la explotación deberán unificar
personería en uno de ellos. Este representante asumirá las obligaciones y responsabilidades del concesionario.
En todos los casos, los sucesores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos al concesionario
fallecido o declarado incapaz.
La Municipalidad podrá decidir la continuación de la concesión en los mismos términos y condiciones en
que fuera adjudicada o rescindir la misma con devolución de la garantía de contrato y sin derecho por parte
de los herederos a reclamo alguno.

ARTÍCULO
51: DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El concesionario podrá transferir total o parcialmente el contrato con autorización expresa y por escrito de la
Municipalidad, siempre que se de cumplimiento con lo establecido a continuación:
a) Que el cedente se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones y exponga con claridad las
razones que justifiquen la transferencia.
b) Que el cesionario reúna los requisitos exigidos a los oferentes en el presente Pliego de Bases y Condiciones,
debiendo aceptar en forma expresa la totalidad de las obligaciones asumidas por el cedente.
c) Que haya transcurrido un tercio (1/3) del período de concesión desde la adjudicación.
d) Que se abone en Tesorería Municipal un monto equivalente al cien por cien (100%) del último canon anual
abonado, actualizado a la fecha de transferencia con base en los intereses resarcitorios que correspondan
conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, en concepto de Derecho de Transferencia.
La solicitud de transferencia se presentará por medio de nota dirigida al Departamento Ejecutivo con
certificación de las firmas del cedente y del cesionario.
La aceptación de la propuesta de transferencia será facultativa pudiendo ser denegada por razones de
oportunidad y conveniencia, sin derecho a reclamo alguno.
En caso de cesión parcial, esta implica la solidaridad de los derechos y obligaciones que surgen del contrato
de concesión aplicado exclusivamente para la explotación de los usos cesionados a un tercero, quienes serán
responsables solidarios ante el Municipio de las obligaciones derivadas del contrato de cesión y emergentes
de la parte cedida del contrato de concesión en curso. Sin perjuicio de la solidaridad dispuesta, queda
explícitamente aclarado que el concesionario adjudicatario será el principal responsable del cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones que emergen del contrato de concesión y no podrá oponer al Municipio
ninguna cláusula del contrato de cesión entre las partes que limite su ámbito de aplicación independiente de
las estipulaciones contractuales que lo vinculen con su cesionario. Todas las obligaciones emergentes del
contrato de concesión se encuentran a cargo del concesionario, y las cláusulas contractuales que éste estipule
con el tercero o cesionario sólo serán operativas entre las partes e inoponibles al Municipio. No se autorizará
la cesión de usos que no integren la habilitación integral de la Unidad, ni podrán incluirse en los contratos de
cesión parcial la obligatoriedad de ejecución de obras comprometidas por el concesionario, ni la transferencia
de responsabilidades hacia el cesionario por incumplimiento de obra.
ARTÍCULO 52: DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CONCESIONARIO.
Además de los deberes y obligaciones especialmente establecidos en el Artículo 73 de las Cláusulas
Particulares del presente Pliego, el concesionario deberá:
a) Asegurar que todos los servicios inherentes a la explotación de la Unidad se presten en forma satisfactoria
e ininterrumpida durante la temporada mínima obligatoria de explotación. La organización de los servicios
deberá permitir el funcionamiento de los mismos sin ocasionar ningún tipo de incomodidades a los usuarios.
La totalidad de los servicios serán brindados de acuerdo a los requisitos, condiciones y regulaciones de uso
establecidas en este Pliego y la Legislación Nacional, Provincial y Municipal que rigen su explotación.
b) Brindar a los usuarios un trato amable en concordancia con las normas de las buenas costumbres.
c) Mantener la Unidad, las instalaciones y los sectores aledaños a la misma en perfecto estado de limpieza y
conservación.
d) Realizar las construcciones, reparaciones, modificaciones y ampliaciones que determine la Municipalidad
durante el período de concesión para una correcta prestación del servicio.
e) Cumplir con todas las disposiciones y normas vigentes sobre seguridad, salubridad e higiene.
f) Reintegrar en forma inmediata el importe de garantía de contrato que la Municipalidad haya afectado para
saldar multas no abonadas o erogaciones que debieron ser satisfechas por el concesionario.
g) Hacer entrega de la Unidad al solo requerimiento de la Municipalidad, en caso de producirse alguna de las
causales previstas en el Artículo 46 del Pliego, sin perjuicio de la facultad del Municipio de tomar posesión
de la misma sin requerimiento de ningún tipo.
h) Dar a la Unidad concesionada, el destino establecido en el presente Pliego.
i) Respetar las condiciones naturales de la Unidad concesionada.
j) Constituirse en depositario de las instalaciones durante todo el plazo de la concesión.
k) Contratar los seguros indicados en el artículo 56 y actualizar anualmente los mismos, debiendo acompañar
copia de las pólizas correspondientes por Mesa de Entradas Municipal.
l) Mantener limpia la playa pública, tanto en el frente de la unidad como en las áreas adyacentes a la misma.
m) Realizar las obras exigidas en los plazos determinados.
n) Realizar en forma inmediata la habilitación comercial de los diversos rubros que componen la explotación.
o) Solicitar ante el Honorable Concejo Deliberante, antes del 1° de noviembre de cada año, la homologación
de las tarifas que aplicará en la próxima temporada de explotación, en conformidad con lo establecido en el
art. 68 y exhibir claramente en lugar visible, los servicios prestados por el establecimiento y sus tarifas
aprobadas.
p) Abonar en tiempo y forma el canon anual.
La enunciación de estas especificaciones no exime al concesionario de adoptar y desarrollar todas las
precauciones, actividades y menesteres que hagan al buen funcionamiento y mantenimiento de la Unidad.
ARTÍCULO 53: DEL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA UNIDAD.
El concesionario es directa y plenamente responsable de la conducta, la moralidad y el desempeño de todo el
personal que trabaja en la Unidad durante la etapa constructiva y/o de explotación de la misma. Deberá
presentar ante el Municipio la documentación que acredite el cumplimiento de las cargas sociales y
patronales. Será también el único responsable de las remuneraciones, cargas sociales, accidentes de trabajo e
indemnizaciones que por cualquier concepto tuviere que abonar. Todo el personal contratado en relación de
dependencia por el concesionario deberá poseer Libreta Sanitaria y contar con el correspondiente curso de
manipulación de alimentos para el personal en relación con el servicio gastronómico. Se deja establecido que,
en el supuesto que la Municipalidad tuviere que realizar algún tipo de erogación al respecto, se descontará el
importe del depósito de Garantía de Contrato.
ARTÍCULO 54: DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
El concesionario es civilmente responsable por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, derivados directa
o indirectamente de la actividad desarrollada dentro del área concesionada.
Será igualmente responsable por el incumplimiento de todas las Leyes y Disposiciones emanadas de las
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
Se deja expresa constancia que la Municipalidad de Lobería se exime totalmente de responsabilidad civil por
los daños ocasionados a los usuarios del servicio o actividad, al propio concesionario, y/o a los dependientes,
y/o a terceros ajenos a la explotación, conservando el concedente la acción enunciada en el Artículo 53
Segundo Párrafo.
ARTÍCULO 55: DE LAS EROGACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO.
Estarán a cargo del concesionario las siguientes erogaciones:
a) Impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro tributo de origen nacional, provincial y municipal
correspondientes a la explotación de la Unidad concesionada.
b) Gastos de gestión, tramitación y conexión de los servicios públicos.
c) Tarifas por servicios públicos que afecten a la explotación, tales como obras sanitarias, energía eléctrica,
agua, telefonía, internet, etc.
d) Gastos de habilitación comercial.
e) Gastos vinculados al movimiento de suelo y/o arena para el acondicionamiento y mantenimiento de la
Unidad.
f) Pago del canon anual.
ARTÍCULO 56: DE LOS SEGUROS.
Con posterioridad a la adjudicación y previo a la firma del contrato respectivo, el concesionario deberá
presentar las pólizas de seguro y el recibo del pago total del premio que, a satisfacción de la Municipalidad,
cubran los siguientes riesgos:
1.- Accidente de trabajo y seguro de vida: el concesionario deberá contratar un seguro por accidentes de
trabajo y de vida para todo el personal empleado en relación de dependencia o contratado o de cualquier
forma vinculado a sí mismo y respecto a la Unidad, tanto para la etapa de construcción como de explotación
de la misma.
2.- De bienes: que cubra los bienes muebles e inmuebles que se incorporen como parte del plan de obras, y
deban ser entregados al final de la concesión, asegurándolos contra incendio, granizo, huracán, vendaval,
ciclón, tornado y todo otro riesgo de deterioro o destrucción asegurables, por un monto mínimo equivalente
a 85 sueldos básicos de un agente municipal categoria 21 de 40 hs. semanales.
3.- De Responsabilidad Civil, amplio, contra cualquier daño, pérdida o lesión que puedan sobrevenir a las
propiedades, personas, pasajeros, visitas, acompañantes, público en general, etc., a causa o como
consecuencia de la concesión por un monto mínimo de 83 sueldos básicos de un agente municipal categoría
21 de 40 hs. semanales. El seguro de responsabilidad civil no podrá excluir los siguientes riesgos: a. La
tenencia uso, manejo de vehículos; b. Transmisión de enfermedades; c- Daños a cosas ajenas que se
encuentren en poder del asegurado o miembros de su familia; d- Efectos de temperatura, vapores, humedad,
filtraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos,
olores, luminosidad; e- Suministro de productos o alimentos; f- Escape de gas, incendio o explosión o
descargas eléctricas; g- Los daños que podrían producir el uso de carteles, letreros, marquesinas, toldos,
farolas y/u objetos afines; h- Daños que se produjesen por el uso de armas de fuego; i- Transporte de bienes;
j- Guarda y/o depósito de vehículos; k- Demoliciones, excavaciones, construcción, instalaciones y montaje
con motivo de la construcción y refacción de la unidad turística; l- Hechos de tumulto popular, huelga o lockout.
A tal efecto el Concesionario deberá:
a) Formalización: Serán contratados por el concesionario en cualquier aseguradora de reconocida solvencia
autorizada por el Estado, debiendo cumplimentar los requisitos previstos en el Artículo 36 de las Condiciones
Generales.
b) Plazo de vigencia: Las pólizas de los seguros mencionados deberán mantener plena vigencia durante todo
el plazo de la concesión. Se renovarán anualmente de manera que cubran riesgos en forma ininterrumpida,
por períodos consecutivos, antes del vencimiento del mismo. Asimismo, las pólizas deberán ser actualizadas
según la escala salarial vigente al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
c) Pólizas: Deberán establecer expresamente que la Municipalidad de Lobería es la beneficiaria/asegurada de
las mismas, y el sometimiento a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del
Departamento Judicial Necochea. El concesionario deberá presentar en la Municipalidad la póliza original y
los comprobantes de la renovación periódica de las Pólizas hasta el día anterior al vencimiento del período
fenecido.
d) Recibos de pago de las primas: Los recibos de pagos de las primas serán presentados conjuntamente con
las pólizas en la Municipalidad de Lobería.
ARTÍCULO 57: DE LA PUBLICIDAD.
El concesionario podrá colocar cartelería o elementos publicitarios en la zona de ingreso a la unidad y/o en
las áreas edificadas, previa autorización expresa de la Municipalidad de Lobería. Dicha cartelería no deberá
superar la altura máxima de las edificaciones ni obstruir la visual desde y hacia la playa.
ARTÍCULO 58: DE LA INFORMACIÓN AL PÚBLICO.
La Municipalidad podrá colocar dentro de la Unidad concesionada distintos medios que sirvan de orientación
turística e ilustren al público sobre sus derechos y obligaciones, debiendo el concesionario velar por su
mantenimiento en buen estado.
ARTÍCULO 59: DEL LIBRO DE QUEJAS.
El libro de quejas será presentado ante la Municipalidad para su rúbrica y su tenencia será obligatoria por
parte del concesionario. El mismo se encontrará a disposición de todos los usuarios de la Unidad.
ARTÍCULO 60: DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS. El concesionario deberá desarrollar un
programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), entendiendo como tal al conjunto de
operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento
adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente
aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección,
transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.
ARTÍCULO 61: DEL SERVICIO DE GUARDAVIDAS.
La prestación del servicio de seguridad en playas estará a cargo de la Municipalidad durante la temporada
mínima obligatoria de explotación, de acuerdo a las previsiones establecidas con la legislación vigente en la
materia. El concesionario deberá hacerse cargo del equipamiento necesario de los guardavidas. A tal fin
deberá instalar una caseta en el sector lote de playas de uso público y proveer de dos (2) roscas salvavidas,
500 metros de cabo de polietileno de 10 mm, rollo, portarrollos y equipo de comunicaciones que sintonicen
la frecuencia de los móviles y ambulancias afectadas al programa de seguridad en playas desarrollado por el
Municipio de Lobería.
ARTÍCULO
62: DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.
El concesionario deberá articular su actuación con la gestión municipal, en particular con la Dirección de
Desarrollo Local, Oficina de Gestión Ambiental y la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios
Públicos; a fin de adoptar todas aquellas medidas tendientes a prevenir, eliminar, reducir, mitigar o compensar
los impactos ambientales que puedan producirse, con motivo de la construcción de las obras y/o de la
prestación de los servicios.
Queda a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo la determinación, suspensión, interrupción,
cancelación y/o aplicación de sanciones para todas aquellas actividades, obras, instalaciones y servicios que
puedan ocasionar impactos ambientales potenciales en el área concesionada (positivos-negativos, directosindirectos,
inmediatos-mediatos, permanentes-transitorios, reversibles-irreversibles, evitables-inevitables).
CLÁUSULAS PARTICULARES
CAPÍTULO VII: DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 63: DEL OBJETO DEL LLAMADO. La presente Licitación Pública tiene por objeto otorgar
en Concesión el Uso y Explotación la Unidad Turística Fiscal de Administración Municipal, denominada
Sector “F”, del Balneario Arenas Verdes, para su puesta en valor y desarrollo de todos los usos y actividades
comerciales previstos a saber: provisión de servicios de playa, gastronómico, recreación, estacionamiento y
demás actividades detalladas en los arts. 73 y 74 del presente. Los límites del Sector “F” y el sector destinado
a gastronomía se especifican en el Anexo XII.
La puesta en valor consiste en la realización de todos aquellos trabajos que permitan la jerarquización y
respeto de los valores naturales, arquitectónicos y comunitarios de la Unidad y el entorno donde se implanta
por todo el período de concesión.
A los efectos del presente se considera UNIDAD TURÍSTICA FISCAL a todo bien del Dominio Público o
Privado Municipal destinado a cualquier actividad, servicio, explotación, aprovechamiento o fomento
turístico.
ARTÍCULO 64: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
1.- PERSONAS HUMANAS: Deberán constituir domicilio especial en la ciudad de Lobería, correo
electrónico y línea de WhatsApp; acreditar Nº de Documento de Identidad adjuntando fotocopia del mismo,
indicar Estado Civil, Profesión, Domicilio Real, Nº de CUIT, N° de inscripción en IVA., Ganancias, Ingresos
Brutos y Leyes Previsionales, Certificación de Estado Patrimonial expedida por un Contador Público,
Informe de Anotaciones Personales expedido por el Registro de la Provincia o de la Ciudad de Buenos Aires,
donde el oferente tenga su domicilio real o especial, Calificación del sistema bancario, Libre Deuda expedido
por el Registro de Deudores Alimentarios. Asimismo deberá cumplimentar los ítems g) y h) del inciso 2 del
presente Artículo.
2.- PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS: Si se tratara de persona Jurídica, se consignará: a) Su
denominación, domicilio social, datos de su inscripción registral ante el órgano de control que corresponda.
Se agregará copia debidamente certificada ante Escribano del Estatuto o Contrato Social; b) Nómina de los
actuales integrantes de sus órganos de administración y de fiscalización, en su caso, con detalle de sus datos
personales: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil,
documento de identidad, número de CUIT o en su caso CUIL; aclarando el período de vigencia de sus
mandatos y acompañando copia de la documentación de la que ello surja; c) Si se tratara de sociedades en
comandita por acciones, se indicarán los accionistas que poseen control o, en su defecto, los principales
tenedores de acciones, con sus datos personales; d) En caso de que las personas jurídicas integraran un grupo
económico, se deberá precisar tal característica, enunciando su o sus directas controladas controlantes, así
como las empresas principales que integran dicho grupo; e) En cualquiera de los casos precedentemente
contemplados se presentará copia del acta del órgano societario del que surja la decisión de concurrir a esta
licitación y él o los representantes legales o convencionales designados al efecto; asimismo expresará las
facultades de dichos representantes para efectuar la oferta y obligar a la sociedad; f) Copia del último balance
firmado por Contador Público Nacional, con certificación del Consejo Profesional correspondiente; g) Deberá
acreditar Inscripciones ante: AFIP, Impuesto a las Ganancias, IVA, Inscripción como empleadores e Ingresos
Brutos; h) Comprobantes de pago debidamente certificados de los tres últimos pagos de Ingresos Brutos,
IVA, S.U.S.S. y ultima declaración jurada de ganancia.
3.- PERSONAS JURÍDICAS EN FORMACIÓN: Si se presentan dos o más personas físicas sin forma de
sociedad regular se adjuntará una nota en la que conste:
a) Tipo del Ente Societario a constituir y su denominación.
b) Constancia de inicio del trámite para la obtención de la personería jurídica.
c) Nómina Completa de los socios/asociados/agremiados y demás datos exigidos a las personas físicas.
d) Participación porcentual de cada uno de ellos en la Sociedad a constituirse.
e) Capital mínimo y el compromiso de integrarlo.
La documentación presentada será suscripta por todos los Oferentes que vayan a integrar la futura sociedad
o asociación, quienes a los fines de esta Licitación y de sus consecuencias serán solidariamente responsables.
Las firmas deberán estar certificadas por Escribano con legalización del Colegio respectivo si el Escribano
fuera de Jurisdicción distinta de la Provincia de Buenos Aires. Para el caso de que resultaran adjudicatarios
deberán acreditar dentro de los seis (6) meses desde la adjudicación que se han constituido en Sociedad
Regular o Asociación.
ARTÍCULO 65: DEL CANON BASE: El valor del canon base anual será, como mínimo, los que se
establecen a continuación:
a) Para los primeros tres (3) años de explotación (temporadas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027,): no se
abonará monto alguno en concepto de canon anual.
b) Para los siete (7) años siguientes (temporadas 2027/2028, 2028/2029, 2029/2030, 2030/2031, 2031/2032,
2032/2033 y 2033/2034): se abonará, como mínimo, la suma equivalente a quince (15) sueldos básicos de un
agente municipal categoría 21 de 40 hs. semanales.
c) Para los cinco (5) años restantes (temporadas 2034/2035, 2035/2036, 2036/2037, 2037/2038 y 2038/2039)
se abonará, como mínimo, la suma equivalente a veinte (20) sueldos básicos de un agente municipal categoría
21 de 40 hs. semanales.- El valor de cada canon anual será actualizado según el sueldo básico de un agente
municipal categoría 21 de 40 hs. semanales al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
El canon anual será indicado en el contrato a suscribir con el adjudicatario de acuerdo a la propuesta efectuada
por éste último que en ningún caso será inferior a los mínimos previstos ut supra.
El canon se abonará anualmente mediante transferencia/interdepósito bancario en el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, Sucursal 6166, Cta. Cte. Nº 50340/0, CBU 0140340201616605034006, en pesos a nombre
de la Municipalidad de Lobería, CUIT 30-99902281-9, en cuyo caso el adjudicatario se obliga a remitir el
comprobante correspondiente mediante nota ingresada por Mesa de Entradas Municipal o vía correo
electrónico al mail: mesadeentradaloberia@gmail.com. Dicho canon se podrá abonar en un pago con
vencimiento el 31 de enero de cada año o en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento
el treinta y uno de enero, veintiocho de febrero, treinta y uno de marzo y treinta de abril de cada año. La falta
de pago en término constituirá al concesionario en mora de pleno derecho y sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna y lo hará pasible de los intereses por mora que correspondan, a partir de la
fecha en que debió hacerlo y hasta su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 66: DEL PERÍODO DE CONCESIÓN.
El período de concesión será de quince (15) Años contados a partir de la fecha de firma del contrato de
concesión, venciendo dicho plazo, luego de finalizada la temporada de explotación mínima obligatoria
2038/2039, es decir, el 30/04/2039. Vencido éste, el concesionario deberá entregar el bien en perfectas
condiciones, quedando todas las obras realizadas de propiedad exclusiva de la Municipalidad. El
concesionario podrá ofrecer por medio fehaciente y en forma anticipada la restitución de la Unidad
concesionada, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para aceptar o no la misma.
Vencido el plazo de la concesión, éste podrá ser prorrogado por acuerdo de partes y con autorización de la
mayoría absoluta del Honorable Concejo Deliberante conforme lo establece el artículo 231 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades. Se deja establecido, que en dicha oportunidad el Municipio quedará
facultado para continuar con el canon fijado en el presente, o bien, fijar un nuevo canon aplicable al período
de prórroga.
ARTÍCULO 67: DEL VALOR DEL PLIEGO.
Fíjase en Pesos cincuenta y cuatro mil ($54.000) el valor del presente Pliego de Bases y Condiciones.
Se establece que quien lo adquiera deberá identificarse e indicar en su caso por quién actúa, y constituir
domicilio en los términos previstos en el Artículo 5. Cuando dos o más oferentes formulen oferta en forma
conjunta, bastará con que uno de ellos haya adquirido el pliego.
Se establece la obligatoriedad de adquirir tantos ejemplares como ofertas presente el oferente.
ARTÍCULO 68: DE LAS TARIFAS.
El concesionario deberá solicitar antes del 1° de noviembre de cada año, la homologación ante el Honorable
Concejo Deliberante, de las tarifas que aplicará en la próxima temporada de explotación, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 233 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Fijado el monto de las mismas, no
podrán ser modificadas sin autorización previa. A tal efecto, deberá presentar -antes de la fecha señalada
anteriormente- una nota por Mesa de Entradas Municipal indicando todas las tarifas que aplicará a los
distintos servicios que presta, no pudiendo aplicarlas hasta tanto no se expida el Honorable Concejo
Deliberante.
ARTÍCULO 69: ACTO LICITATORIO. DE LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
Se efectuará de la siguiente manera:
1) APERTURA DEL SOBRE Nº 1:
1.a) Se procederá a la apertura de la totalidad de los sobres Nº 1, dejándose constancia de la cantidad de
ejemplares presentados y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 6, 7, 8 y
9 de las Cláusulas Generales y 64 de las Cláusulas Particulares de este Pliego. Las propuestas presentadas
serán admitidas o rechazadas, dando cuenta a los oferentes, en un todo de acuerdo a las disposiciones de los
Artículos 23 y 30. El rechazo y/o desestimación de las ofertas podrá hacerse efectivo indistintamente en el
mismo acto de apertura o a posteriori durante el trabajo de la Comisión Evaluadora de Ofertas.
1.b) De las ofertas rechazadas se procederá a la reserva del Sobre Nº 2, los que quedarán a disposición del
interesado. El Sobre Nº 1 de la Oferta rechazada o declarada inadmisible, se adjuntará con la documentación
presentada en el expediente correspondiente a esta licitación.
1.c) Podrán solicitarse en este Acto aclaraciones a sólo juicio de la Municipalidad, sobre la documentación
presentada y/o información complementaria. Las aclaraciones solicitadas serán asentadas en el Acta.
2) APERTURA DEL SOBRE Nº 2:
2.1) Posteriormente se procederá a la apertura del sobre Nº 2, verificando el cumplimiento de la
documentación solicitada.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas o cualquiera de las propuestas, en cualquier
momento antes del acto de adjudicación, sin que los Oferentes tengan derecho a exigir indemnización o
compensación alguna.
El expediente licitatorio quedará a disposición de los Oferentes por el término de tres (3) días en la Oficina
de Compras, contados a partir del día del acto de apertura, en el horario de 07:00 a 13:00 hs. Durante dicho
plazo se podrán efectuar las impugnaciones que se estimen correspondan, según el procedimiento previsto en
el Artículo 25 del presente Pliego.
El oferente que desee impugnar el Acto deberá previamente depositar en efectivo, en la Tesorería Municipal,
el equivalente al 1% del monto correspondiente al Plan de Obra (inversión) presentado en su propuesta.
De este acto se labrará el Acta correspondiente, detallando las ofertas presentadas, las consideradas válidas,
las rechazadas y demás circunstancias, será suscripta por los funcionarios asistentes, los miembros presentes
de la Comisión de Evaluación de Ofertas, los oferentes que desearen, quienes podrán formular las
manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a los aspectos formales del Acto. No se admitirán en dicha
oportunidad impugnación de ningún tipo respecto de las ofertas.
El expediente licitatorio será girado a la Comisión de Evaluación, para su análisis, el día posterior al
cumplimiento del plazo para impugnaciones
ARTÍCULO 70: DE LAS RETRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO.
Las retribuciones que el concesionario perciba, conforme a las tarifas correspondientes a los servicios que
presta, serán puestas en conocimiento de la Municipalidad al efecto de confeccionar un registro estadístico.
ARTÍCULO 71: DE LA DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD.
 El estilo de construcción pretendido, los límites y los sectores de la Unidad a licitar; se encuentran detallados en los Anexos I, XI y XII.
ARTÍCULO 72: DE LOS SECTORES QUE COMPONEN LA UNIDAD.
Los sectores que componen la Unidad concesionada son los siguientes:
1) SECTOR DE PLAYA CONCESIONADA: Denomínase así al sector de la Unidad que se asigna para la
instalación de unidades de sombra móviles en la playa, destinadas al público cliente.
2) SECTOR DE GASTRONOMÍA: Denomínase así al sector de la Unidad destinado a la administración, el
depósito, los sanitarios y el área destinada a proveer los servicios de gastronomía.
3) SECTOR DE RECREACIÓN: Denomínase así al sector de playa concesionada destinado a la recreación
de niños y mayores claramente diferenciadas.
4) SECTOR DE PLAYA DE USO PÚBLICO: Denominase así el espacio asignado para la utilización y goce
de todo usuario/turista, ubicado delante y lateralmente a la Unidad concesionada.
5) SECTOR DE ESTACIONAMIENTO: Denomínase así al espacio asignado para el estacionamiento de los
vehículos de usuarios de los distintos servicios ofrecidos en la unidad concesionada.
ARTÍCULO 73: DE LOS SERVICIOS OBLIGATORIOS.
Se consideran servicios mínimos obligatorios los especificados a continuación:
En toda la Unidad concesionada:
a. Contar con Botiquín de Primeros Auxilios.
b. Instalar un radio transmisor y/o teléfono al efecto de mantener comunicación directa con la Municipalidad,
la Policía, el Destacamento de Bomberos, los guardavidas municipales y los de Unidades Vecinas, el Hospital
Municipal y Móviles o Ambulancias afectadas al servicio de seguridad en playas.
c. Desarrollar programas y acciones de limpieza de la zona de playa pública y concesionada diariamente
durante la temporada mínima de explotación.
d. Instalar a su costo el puesto de guardavidas conforme lo indique la Secretaría de Infraestructura, Obras y
Servicios Públicos.
En el servicio de playa:
a. Ofrecer la posibilidad de alquilar unidades de sombra móviles con asientos.
b. Alquiler de elementos accesorios (reposeras, lonas, etc.)
c. Brindar el servicio de sanitarios públicos durante el mismo horario en que se preste el servicio de
guardavidas en la playa sin restricciones de acceso.
En servicio gastronómico:
a. Brindar el servicio de comidas rápidas en el sector gastronómico y en el sector playa.
b. Brindar el servicio de sanitarios para el público en general.
c. Ofrecer servicio de kiosco.
En servicio de recreación:
a. Brindar opciones de esparcimiento y prácticas deportivas previa autorización de éstas últimas por la
autoridad municipal.
b. Mantener en perfecto estado de limpieza y prolijidad el área destinada a las actividades de esparcimiento.
En servicio de estacionamiento:
a. Ofrecer un 50% del espacio disponible con sombra.
b. Reservar un espacio con sombra para los usuarios de la unidad concesionada.
c. Reservar un porcentaje de la capacidad total de estacionamiento para destinar a estacionamiento accesible.
ARTÍCULO 74: DE LOS SERVICIOS OPCIONALES. Los
servicios opcionales propuestos por el concesionario serán evaluados por el Departamento Ejecutivo y
podrán ser autorizados en forma expresa, siempre que sean compatibles con las características de la Unidad
y no ocasionen daños a terceros, a unidades fiscales adyacentes y al medio ambiente. (Ejemplos: espectáculos
al aire libre, alquiler de elementos recreativos, etc.).
CAPÍTULO VIII: DE LAS OBRAS.
ARTÍCULO 75: DE LA UNIDAD.
El concesionario deberá ubicar las instalaciones y brindar los servicios dentro del perímetro de la Unidad
asignada, para lo cual adjuntará la documentación de obra correspondiente (Plano municipal, croquis de
obrador, plano de instalación eléctrica, imágenes fotorrealistas, plano de esquema sanitario, etc.).
ARTÍCULO 76: DE LAS NORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN DE OBRA.
El costo de la obra estará a cargo del concesionario y la misma se ejecutará de acuerdo a las especificaciones
detalladas en este Pliego y en la documentación técnica presentada por el concesionario y aprobada por el
Municipio, teniendo en cuenta las Normas y Reglas del Arte.
ARTÍCULO 77: DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
El cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario será controlado por la Municipalidad mediante
la realización de inspecciones en la etapa de construcción de las obras. El concesionario deberá facilitar el
acceso a las instalaciones en cualquier momento a solicitud de la Municipalidad sin formular objeciones o
plantear impedimentos de ninguna naturaleza.
El control técnico durante la ejecución de las obras estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Obras
y Servicios Públicos de la Municipalidad, pudiendo ordenar la demolición o el desmonte de aquellas obras
que tuvieran vicios de materiales. En tal caso quedará a cargo del concesionario el costo de la reconstrucción
o la reparación de la misma. El Profesional responsable de la obra será el único interlocutor válido en lo
referente al aspecto técnico.
ARTICULO 78: DEL PROGRAMA MÍNIMO DE OBRAS A REALIZAR.
Las obras mínimas exigidas por el presente pliego deberán ser ejecutadas en dos etapas de acuerdo con las
exigencias expresadas en este Pliego de Bases y Condiciones.
PRIMER ETAPA: A partir de la adjudicación hasta el 15 de diciembre de 2025:
a) Construcción del sector gastronómico con baños accesibles para el público usuario de dicho sector,
contemplando la instalación de baños adaptados para personas con discapacidad.
b) Construcción de un espacio cubierto destinado a la Administración del Sector concesionado, que
mantenga el diseño arquitectónico de las construcciones existentes.
c) Habilitación del sector de estacionamiento, contemplando estacionamiento para personas con
discapacidad en un sector cercano a los accesos peatonales.
d) Habilitación del sector de playa para las unidades de sombra móviles.
e) Destinar un espacio cubierto para la guarda de artículos de playa (sombrillas, tablas de surf, sillas,
etc.) y a depósito en general, manteniendo el diseño arquitectónico del sector gastronómico.
f) Definir accesos y senderos peatonales internos que comuniquen los distintos sectores de la unidad y
sean accesibles.
g) Instalar un sistema de iluminación en el sector de estacionamiento y en caminos peatonales internos.
h) Instalar en el sector playa de uso público un sistema de duchas (mínimo dos (2) duchas), sobre tarima,
destinadas al uso del público usuario y no usuario del sector concesionado.
i) Habilitación del sector de recreación para niños.
j) Construcción de sanitarios para uso público y gratuito de acuerdo a las características y las
especificaciones técnicas detalladas en las Cláusulas 88 y 89, dotados del equipamiento mencionado en la
Cláusula 88.
SEGUNDA ETAPA: Desde la finalización de Temporada 2025/2026 hasta el comienzo de la Temporada
2026/2027:
Honorable Concejo Deliberante de Lobería
NUNCA MÁS - 40 años del informe de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas CONADEPConstrucción
de sanitarios para uso público y gratuito de acuerdo a las características y las especificaciones
técnicas detalladas en las Cláusulas 88 y 89, dotados del equipamiento mencionado en la Cláusula 88. Los
sanitarios realizados en la etapa 1 podrán pasar a ser de uso exclusivo para clientes.
La construcción por etapas se deberá efectuar de forma tal que el sector habilitado presente un aspecto prolijo
y de obra terminada, sin causar molestias y/o riesgos y/o peligro a los usuarios.
ARTÍCULO 79: DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
CARPETA DE OBRA.
Una vez comunicada la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la Carpeta de Obra e Instalaciones en
un término no mayor de treinta (30) días corridos. La misma estará compuesta de la documentación que se
especifica a continuación:
1- Datos de la concesión.
2- Solicitud de Permiso de Obra: Formulario que deberá contar con la firma, domicilio y D.N.I. del
adjudicatario, debiendo coincidir los datos consignados con los indicados en la oferta presentada.
3- Copia del contrato entre el adjudicatario y el profesional responsable de la obra, visado por el Colegio
Profesional respectivo. El profesional contratado por el adjudicatario deberá presentar copia de la matrícula
vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente.
4- Croquis de ubicación del obrador (si lo hubiere): Con especificaciones de materiales, dimensiones y
compromiso de demolición cuando la obra esté concluida en un noventa por ciento (90 %).
5- Plano de altimetrías con las referencias de los límites de la unidad realizado por un agrimensor o ingeniero
habilitado.
La Municipalidad, sobre la base de este requerimiento, fijará la cota interior de nivel del o de los locales.
6- Plano de estructuras: Se exigirá presentar tres (3) copias firmadas por el profesional habilitado.
7- Plano de Obra: Se aceptará una presentación de dos (2) copias como mínimo, sin enmienda, agregados o
raspaduras, en escala 1:50 con detalles constructivos.
8- Plano de instalaciones: (eléctrica, de agua caliente y fría, de gas si la hubiere, proyecto de desagües
cloacales, etc.).
8- Planta de los planos municipales, debiendo contener:
* Dos cortes, cuatro vistas.
* Planta de techos (escala 1:200).
* Planta de ubicación.
* Silueta de superficies, cuadros de superficies.
* Cuadro comparativo de superficies proyectadas y superficies permitidas por pliego para los distintos
usos.
9- Imágenes fotorrealistas de detalles de perspectiva exterior y/o fotografías de maquetas en colores
reales
10- Memoria Descriptiva: Indicando la totalidad de materiales y la calidad de los mismos.
11- Plan de trabajo, detalle y montos de las inversiones: Identificando los sectores de inversión en
construcción, equipamiento y obras complementarias.
12- Desglosar el porcentaje de la obra y su costo.
ARTÍCULO 80: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO PARA LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El concesionario es responsable de la correcta ejecución de las obras. Deberá garantizar la calidad de los
materiales y elementos utilizados en la ejecución de las mismas siendo responsable de las degradaciones,
destrucciones o fallas que pudieran surgir por efecto de la intemperie, riesgos de obra o cualquier otra causa.
En tal caso, queda exclusivamente a cargo del concesionario el costo de las reparaciones que deban efectuarse.
El concesionario deberá realizar las gestiones y/o trámites correspondientes a las obras a ejecutar ante las
autoridades que correspondan, debiendo dar cumplimiento a la reglamentación vigente sobre la ejecución de
las mismas y a las prevenciones referentes a salubridad, seguridad e higiene.
El concesionario es civilmente responsable por los daños que pudiera ocasionar, derivados directa o
indirectamente de la construcción efectuada dentro del área concesionada.
Se deja expresa constancia que la Municipalidad de Lobería se exime totalmente de responsabilidad civil por
los daños ocasionados al propio concesionario, y/o dependientes, y/o a terceros ajenos a la construcción,
conservando el concedente la acción enunciada en el Artículo 53 Segundo Párrafo.

ARTÍCULO
81: DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ACORDADOS.
En caso de incumplimiento o demora en la ejecución del plan de obras sin causa debidamente justificada por
parte del concesionario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 100 inciso 2 del Capítulo IX De las Cláusulas
Punitivas del presente pliego.
ARTICULO 82: LETRERO DE OBRA.
El o los carteles indicadores de obra serán provistos y colocados por el concesionario. En los mismos
detallará el nombre de la obra, el número de licitación, el proyecto y la dirección técnica, la matrícula del
profesional responsable y el plazo de obra.
ARTÍCULO 83: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE.
Todas las obras propuestas por el concesionario deberán someterse a los dispuesto por el presente pliego de
bases y condiciones.
ARTÍCULO 84: DE LAS PAUTAS GENERALES DEL DISEÑO.
El diseño de la obra será realizado teniendo en cuenta las siguientes pautas:
1) Concepción de la obra con un criterio de lenguaje o “estilo”.
2) Generación de espacios intermedios entre exterior e interior y entre volúmenes edificados, como medios
propicios para el uso y disfrute de la playa.
3) Tratamiento paisajístico del entorno, privilegiando la conservación de las características iniciales de la
playa, su suelo y la vegetación.
4) Valoración de los materiales propuestos para cada una de las partes a construir, a través de su propia
expresión formal y la utilización de elementos aptos para un medio de características agresivas como la playa.
5) Reducción del volumen aparente de las obras.
ARTÍCULO 85: CONEXIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Las instalaciones de alimentación de energía eléctrica que sirvan a la concesión deberán ser subterráneas, con
un mínimo de un (1) metro, siendo envainados en P.V.C. de diámetro total que permita el fácil manipuleo o
reposición de la instalación. El concesionario deberá instalar fuentes de energía renovable que suministren al
menos el 20% de la energía a consumir.
ARTICULO 86: CONEXIONES DE CLOACAS Y AGUA CORRIENTE.
El sistema de evacuación de líquidos cloacales deberá ser a través de biodigestor y lecho nitrificante y el
mismo deberá ser autorizado por la Municipalidad de Lobería. El costo del mismo y las perforaciones
necesarias para la obtención de agua corriente estarán a su exclusivo cargo. No se admitirá la construcción
de pozos negros.
ARTICULO 87: ALTURA MÁXIMA.
La altura máxima de construcción será de 4 metros desde el nivel de terreno actual en el área destinada para
construcciones. Se podrá realizar base sobre pilotines de madera a 1 metro del nivel de terreno el cual será
verificado con el plano de altimetrías y se admitirán 3 metros de desarrollo de la construcción por encima de
este nivel. No se admitirán construcciones de 2 plantas.
ARTÍCULO 88: REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LAS OBRAS A REALIZAR EN LA
UNIDAD.
DEL EDIFICIO GASTRONÓMICO / ADMINISTRACIÓN / SANITARIOS:
La unidad destinada a prestar los servicios gastronómico, sanitario y administrativo, dispondrá como mínimo,
de los siguientes sectores con las superficies detalladas a continuación:
Área gastronómica:
Atención al público: 60 m2.
Terraza: 40 m2, distribuidos en los laterales y el frente del establecimiento, con la correspondiente
comunicación con el Sector de playa concesionada.
Cocina: 10 m2.
Sanitarios uso exclusivo clientes área gastronómica: Un (1) sanitario accesible para caballeros con inodoro, Un
(1) sanitario accesible para damas con inodoro, los que podrán compartir un espacio común con dos
bachas y espejo.
Área administrativa: como mínimo de 10 m2.
Área de depósito: como mínimo de 10 m2.
DEL SECTOR DE PLAYA:
Área de sanitarios para uso exclusivo de clientes (sanitarios uso público y gratuito hasta que se cumpla
lo estipulado por etapa 2):
Este edificio contará con una batería de sanitarios para caballeros compuesta, como mínimo, por: un (1) box
con inodoro, un (1) mingitorio, y (2) duchas de agua fría y caliente.
Una batería de sanitarios para damas compuesta como mínimo por: dos (2) boxes con inodoro, una (1) y dos
(2) duchas de agua fría y caliente.
Estos sanitarios podrán compartir un espacio común con dos bachas y espejo.
En ambos casos deberá preverse su accesibilidad para personas con discapacidad.
El acceso a las duchas será exclusivo para usuarios del Sector de Playa concesionado y/o para el público que
abone una tarifa por su utilización, debiendo posibilitar el secado luego del baño en un espacio adecuado.
Área de sanitarios para uso público y gratuito:
Este espacio contará con una batería de sanitarios para caballeros compuesta, como mínimo, por: un (1) box
con inodoro y un (1) mingitorio
Una batería de sanitarios para damas compuesta como mínimo por un (1) box con inodoro. Estos sanitarios
podrán compartir un espacio común con dos bachas y espejo.
DEL SECTOR ESTACIONAMIENTO:
El sector de estacionamiento contará con una superficie mínima para diez (10) vehículos, disponiendo un
cincuenta por ciento (50%) de la misma con sombra. Este sector deberá contar con un cuidador o medidas de
vigilancia que brinden seguridad al sector. Se deberá prever un espacio destinado a estacionamiento para
personas con discapacidad cercano a los accesos peatonales.
DEL SECTOR JUEGOS PARA NIÑOS:
Deberá estar delimitado/cercado y contará con juegos accesibles de aventura. El Oferente deberá presentar la
propuesta de los juegos a realizar, los que deberán ser aprobados previamente por la Concedente, detallando
en la misma los materiales y elementos a utilizar.
ARTICULO 89: DE LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.
RESPECTO DE LA CONSTRUCCIÓN:
Los materiales a utilizar deben ser de fácil remoción para permitir el movimiento de arena por debajo de las
estructuras. Queda expresamente prohibido la construcción de plateas de hormigón para el posterior
desarrollo de la construcción por encima de esta.
El concesionario deberá dar cumplimiento a las exigencias mínimas de terminación de las obras que a
continuación se detallan:
FUNDACIONES: Se realizarán mediante el sistema de pilotes hincados en la arena.
ESTRUCTURA: Pilotes, columnas y vigas en madera maciza. MUROS:
Serán con estructura de madera revestidos exteriormente con medios troncos, placas de madera,
placas cementicias simil madera o similares y revestimiento en su cara interior, debiendo contar con aislación
térmica. Se podrá optar por la construcción con troncos enteros asegurando una perfecta aislación exteriorinterior.
CUBIERTA DE CHAPAS: Se realizará sobre estructura de madera con entablonado a la vista y sus
correspondientes aislaciones. Las chapas serán onduladas de color, nuevas y adecuadas al clima marítimo.
La pendiente máxima admitida para los techos será del 45%.
PISOS: Serán de entablonado de madera de 1”.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA: Podrá ser embutida o exterior.
PINTURA: Para los muros interiores se utilizará látex o similar. Para los muros de madera se utilizará
impregnante.
VIDRIOS: Serán de doble vidriado hermético (DVH) debiendo ser transparentes y/o traslúcidos.
DECKS y PASARELAS: En madera tratada para exteriores.
ABERTURAS: Podrán utilizarse paños fijos con vidrio de seguridad.
RESPECTO AL GRUPO SANITARIO:
Se prohíbe la construcción en albañilería tradicional, debiendo realizarse sobre pilotes de madera.
MUROS: De estructuras de madera revestidos para impermeabilizar la superficie por medio de cerámicos o
cemento alisado
REVESTIMIENTO EXTERIOR: De madera tratada para exteriores o placas cementicias simil madera o
similares.
REVESTIMIENTO INTERIOR: Con cerámico o cemento alisado.
PISOS: Cerámico o alisado de cemento color.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA: Embutida o exterior.
INSTALACIÓN SANITARIA: Con caño de plástico aprobado, para proveer de agua fría y caliente a los
artefactos de baño. Se deberá presentar proyecto acerca de la alternativa a usar para el agua caliente (central
o individual).
DESAGÜES CLOACALES: Deberá presentarse proyecto de sistema de evacuación de líquidos cloacales
por medio de biodigestor y lecho nitrificante, no admitiéndose la construcción de pozo negro.
TECHOS: Será de chapa color, nueva y adecuada al clima marítimo, sobre estructura de madera a la vista,
con sus correspondientes aislaciones.
ARTICULO 90: MODIFICACIONES AL PLAN DE TRABAJO.
El concesionario no podrá introducir modificaciones al plan de trabajo presentado ante esta Municipalidad,
sin la previa autorización expresa por parte de ésta. En ningún caso tal modificación podrá implicar prórroga
de los plazos finales establecidos.
ARTÍCULO 91: PLANO CONFORME A OBRA.
Concluidas las obras, el concesionario deberá, conjuntamente con el profesional actuante, gestionar el plano
conforme a obra correspondiente.
ARTICULO 92: AMPLIACIONES FUTURAS.
La realización de ampliaciones y/o modificaciones en los edificios y/o instalaciones habilitadas, sólo podrá
formalizarse a través del pedido correspondiente a la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
de la Municipalidad de Lobería justificando su necesidad y acompañado de la correspondiente documentación
técnica. La Municipalidad se expedirá en un plazo de treinta (30) días contado a partir de presentada la
solicitud.
ARTICULO 93: CONSTRUCCIONES EXISTENTES.
La unidad a licitar no cuenta con construcciones existentes.
CAPÍTULO IX: DE LAS CLÁUSULAS PUNITIVAS.
ARTÍCULO 94: DE LAS INFRACCIONES:
Las transgresiones al presente Pliego de Bases y Condiciones hará pasible al concesionario de penalidades
que serán determinadas a exclusivo criterio de la Municipalidad, quien establecerá la aplicación y graduación
Honorable Concejo Deliberante dede
las mismas de acuerdo a la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 95: DE LAS REINCIDENCIAS DE INFRACCIONES.
A los fines del presente, se considerarán reincidentes a las personas que habiendo sido sancionadas por una
falta, cometieran una nueva contravención dentro del término de un año contado a partir de quedar firme la
sentencia definitiva, de acuerdo a la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 96: DEL MONTO DE LAS MULTAS.
A los fines de la determinación de los montos a tener en cuenta para la aplicación de las multas, se tomará
como referencia el valor del Canon vigente al tiempo de cometerse la infracción.
ARTÍCULO 97: DE LAS CONSECUENCIAS.
Al concesionario que durante el período de un año se apliquen más de tres (3) multas, que se hallen firmes,
será sancionado con la caducidad de la concesión, con la consecuente pérdida de la Garantía de Contrato e
inhabilitación por cinco (5) años para la explotación de Unidades Fiscales dentro del Partido de Lobería, sin
perjuicio del reclamo de los daños y perjuicios que pudiere haber ocasionado a la Municipalidad de Lobería.
ARTÍCULO 98: DEL PROCEDIMIENTO.
Constatada la infracción, se labrará el Acta respectiva, en lo posible en presencia del concesionario o su
representante, o encargado de la Unidad y/o servicio. Dentro del tercer día de recibidas las actuaciones o de
formuladas las denuncias ante la Administración Municipal y/o el Juzgado de Faltas, se notificará al
concesionario, haciéndole saber por escrito la falta que se le imputa, como asimismo se lo citará a comparecer
a audiencia, con el fin de que efectúe su descargo y/o defensa conforme a derecho y ofrezca y produzca en la
misma todas las pruebas de que intente valerse. El Juez podrá prorrogar la producción de las mismas, fijando
nuevas audiencias para ello. A los efectos del procedimiento contravencional, se considerará domicilio
constituido el establecido por el concesionario, donde serán válidas todas las notificaciones que se
practicaren, pudiendo ser fijadas en la puerta.
Producidas las pruebas y el descargo del imputado, o vencido el plazo establecido para ello sin que hubiere
comparecido, se decretará la rebeldía del presunto infractor, procediéndose dentro del plazo de diez (10) días
hábiles a dictar sentencia.
ARTÍCULO 99: DE LOS PLAZOS.
El importe de las multas deberá ser abonado por el infractor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
notificación de la sentencia, en la Tesorería Municipal, entregándosele el recibo correspondiente.
En caso de incumplimiento se descontará el importe de la multa del depósito de Garantía de Contrato, con
aplicación de las demás sanciones que correspondan, de ser posible ello, pudiendo además ser ejecutado por
vía de apremio.
ARTÍCULO 100: DE LAS MULTAS.
Déjase establecido que el incumplimiento por parte del concesionario de las infracciones que a continuación
se detallan, será sancionado con la aplicación de las siguientes multas:
1. Cuando la infracción cometida fuera:
a. La falta de constitución o renovación de garantías.
b. La realización de obras, modificaciones y/o refacciones en la Unidad, no autorizadas.
c. La falta de cumplimiento de obligaciones contractuales respecto a la observancia del período de temporada mínima.
d. La falta de pago de multas e intereses.
e. La falta de pago del canon o el incumplimiento de los plazos acordados para la ejecución del plan de obras.
Se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera infracción: Multa de hasta el 50% del canon vigente a la fecha de aplicación de la sanción.
Segunda infracción: Caducidad de la concesión y pérdida de la garantía de contrato.
2. Cuando la infracción cometida fuera:
a. La constitución de seguros fuera de término.
b.Falta de limpieza del sector concesionado.
c. Transgresión a las normas de seguridad, salubridad e higiene.
d. Falta de presentación de documentación referida a la habilitación.
e. Utilización de la zona adyacente a la Unidad concesionada sin autorización previa del Departamento
Ejecutivo.
f. Falta de mantenimiento de la Unidad.
g. No respetar pasos públicos.
h. Realización de publicidad o actividades no autorizadas dentro de los límites de la Unidad concesionada.
i. Falta de elementos de seguridad.
j. Obstaculización de inspecciones.
k. Todas aquellas obligaciones emergentes del presente pliego y que no estuvieren expresamente
especificadas en este capítulo.
Se aplicarán las siguientes sanciones, siendo las mismas de carácter progresivo:
- Primera infracción: Multa de hasta el 25% del canon vigente a la fecha de aplicación de la sanción.
- Segunda infracción: Multa de hasta el 50% del canon vigente a la fecha de aplicación de la sanción.
- Tercera infracción: Multa de hasta el 100% del canon vigente a la fecha de aplicación de la sanción.
3. Cuando la infracción cometida fuera:
a. La falta de recepción de la Unidad en tiempo y forma por parte del concesionario: multa de hasta el 25%
del canon vigente a la fecha de aplicación de la sanción.
4. Cuando la infracción cometida fuera:
a. La falta de entrega de la Unidad en tiempo y forma por parte del concesionario.
Multa del 100% del canon vigente a la fecha de aplicación de la sanción y pérdida de la garantía contractual.
En todos los casos de montos adeudados se adicionarán los intereses resarcitorios correspondientes, de
acuerdo a la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal vigente. Todos los términos indicados en los párrafos
precedentes transcurrirán de pleno derecho y sin necesidad de ningún tipo de interpelación previa por parte
de la Municipalidad del Partido de Lobería.
ANEXO I
A continuación se ilustran imágenes del estilo de construcción pretendido para la presente licitación:

ANEXO
II
Licitación Pública Nº
FORMULARIO N° 1. DE LA DECLARACIÓN JURADA
A LA MUNICIPALIDAD DE LOBERÍA
Por medio de la presente declaro/declaramos conocer y aceptar sin condicionamiento
alguno, el Pliego de Bases y Condiciones compuesto de ..........................fojas y sus anexos, que rigen el
presente llamado a Licitación Pública, para otorgar el uso y explotación del “Sector F” de la Unidad Turística
Fiscal, efectuado por la Municipalidad de Lobería.
Declaro/declaramos bajo juramento no estar comprendido/s en los impedimentos que determina el
citado Pliego en su Artículo Décimo (Inhabilitados).
Declaro/declaramos conocer el carácter de bien de dominio público municipal que reviste el
Sector “F” de la Unidad Turística Fiscal, por lo que extinguido el contrato por cualquier causa,
reconozco/reconocemos y acepto/aceptamos en forma expresa el derecho de la Municipalidad de Lobería de
tomar posesión de la Unidad de pleno derecho por vía administrativa, sin necesidad de previa interpelación
judicial o extrajudicial alguna.
Asimismo me/nos someto/sometemos expresamente a la competencia del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Necochea, con renuncia a cualquier
otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio especial en la calle ______________________
N°________ de la ciudad de Lobería, correo electrónico: __________, línea de WhatsApp _________.
Suscribo/suscribimos la presente en calidad de Interesado/s, Apoderado/s o Representante
Legal, circunstancia que se acredita con...........................................................................(Llenar cuando no se
actúa como interesado directamente).
DATOS PERSONALES:
Apellido y Nombre:
Nacionalidad: Fecha de Nacimiento:
Tipo y Número de Documento de Identidad:
Domicilio Real:
Localidad: Provincia:
Estado Civil: con
FIRMA
ACLARACIÓN

ANEXO
III
Licitación Pública Nº
FORMULARIO Nº 2. DE LOS REQUISITOS Y ANTECEDENTES
a. Apellido y Nombre (o Nombre de la Razón Social)
Nacionalidad: Estado Civil:
Tipo y Número de Documento de Identidad: Edad:
Domicilio especial constituido en la ciudad de Lobería:
b. Referencias comerciales:
Referencias bancarias:
c. Mencionar personas físicas o ideales que puedan ser consultadas por la Municipalidad sobre la solvencia
del oferente:
d. Consignar los números de inscripción en:
ANSES:
ARBA:
AFIP:
C.U.I.T.:
Otros:
En todos los casos deberá acreditarse la inscripción mediante constancia emitida por el Organismo Oficial
competente.
e. Referencias a la fecha, tipo de explotación vigente a su cargo, con indicación de: ubicación, ramo de
explotación, importe anual del canon y período de explotación:
f. Referencia sobre el desarrollo de actividades comerciales del ramo similar por el que se formula oferta:
FIRMA
ACLARACIÓN

ANEXO
IV
Licitación Pública Nº
FORMULARIO Nº 3 a: DE LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “A”
SOCIEDADES COOPERATIVAS, ANÓNIMAS O MIXTAS.
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO.
VENCIMIENTO DEL MANDATO.
SE ACOMPAÑA:
Copia debidamente certificada del Estatuto o Contrato Social inscripto ante el Órgano de Control que
corresponda:
Nº Fº Tomo Lugar Fecha
Copia de poderes administrativos y/o generales.
Última Memoria y Balance General.
SE DECLARA:
Nómina de los Directores, Gerentes o Administración que tienen el uso de la firma social:
Lugar y Fecha:
FIRMA DE LOS SOLICITANTES
ACLARACIÓN

ANEXO
V
Licitación Pública Nº
FORMULARIO Nº 3 b: DE LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “B”
SOCIEDADES COLECTIVAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN COMANDITA O EN
COMANDITA POR ACCIONES.
CONSIGNAR:
Nombre y Apellido; lugar de nacimiento; nacionalidad; actividad principal; domicilio real; documento de
identidad; estado civil. (De cada uno de los socios)
SE ACOMPAÑA:
Copia debidamente certificada del Estatuto o Contrato Social inscripto ante el Órgano de Control que
corresponda:
Nº Fº Tomo Lugar Fecha
Fecha de vencimiento del Estatuto o Contrato Social.
Último Balance.
Manifestación de Bienes, libre deudas, Certificado de Anotaciones Personales (por cada integrante de la
sociedad).
Se adjuntará copia de los títulos que acrediten la propiedad de los bienes declarados.
SE ACLARA:
Socios que tienen la firma social (aclarar limitaciones y modalidades)
FIRMA DE LOS SOLICITANTES
ACLARACIÓN

ANEXO
VI
Licitación Pública Nº
FORMULARIO Nº 4. DE LA PLANILLA DE DE LA ACTIVIDAD
Antecedentes de idoneidad (adjuntar certificados).
LUGAR AÑO TIPO
FIRMA
ACLARACIÓN

ANEXO
VII
Licitación Pública Nº
FORMULARIO Nº 5. DE LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL OFERENTE
LIQUIDEZ.
ACTIVO CORRIENTE.
PASIVO CORRIENTE
DISPONIBILIDADES
PASIVO CORRIENTE.
CRÉDITOS A CORTO PLAZO.
DEUDAS A CORTO PLAZO.
DISPONIBILIDADES MÁS CRÉDITOS A CORTO PLAZO
ACTIVO TOTAL
INDICE DE AUTONOMÍA Y DEPENDENCIA A
PATRIMONIO NETO (más) PASIVO
PASIVO
FIRMA
CONTADOR PÚBLICO NACIONAL

ANEXO
VIII
Licitación Pública Nº
FORMULARIO Nº 6: DE LA PROPUESTA
A LA MUNICIPALIDAD DE LOBERÍA
En conocimiento del Pliego de Bases y Condiciones y demás disposiciones legales que regulan la
Licitación Pública de referencia, cuyas cláusulas acepto/aceptamos sin condicionamientos, vengo/venimos a
formular OFERTA para que se me/nos otorgue la Concesión de la siguiente Unidad:
UNIDAD TURÍSTICA FISCAL SECTOR “F” DEL BALNEARIO ARENAS VERDES,
PARTIDO: LOBERÍA
SERVICIOS OFRECIDOS:
Ofrezco / ofrecemos pagar en concepto de Canon:
a) Para los primeros tres (3) años de explotación (temporadas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027,): no se
abonará monto alguno en concepto de canon anual.
b) Para los siete (7) años siguientes (temporadas 2027/2028, 2028/2029, 2029/2030, 2030/2031, 2031/2032,
2032/2033 y 2033/2034): se abonará la suma equivalente a _________ (indicar en números y letras) sueldos
básicos de un agente municipal categoría 21 de 40 hs. semanales.
c) Para los cinco (5) años restantes (temporadas 2034/2035, 2035/2036, 2036/2037, 2037/2038 y 2038/2039)
se abonará la suma equivalente a _______ (indicar en números y letras) sueldos básicos de un agente
municipal categoría 21 de 40 hs. semanales.-
En todos los casos, el valor de cada canon anual será actualizado según el sueldo básico de un agente
municipal categoría 21 de 40 hs. calculados al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
FIRMA
ACLARACIÓN

ANEXO
IX
Licitación Pública Nº
FORMULARIO N° 7: DE LA DONACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE LOBERÍA
Vengo/venimos por la presente a realizar la donación expresa a favor de la Municipalidad
de Lobería de las obras, instalaciones y toda mejora introducida en el “Sector F” de la Unidad Turística Fiscal
del Balneario Arenas Verdes, dado en concesión, de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego de Bases
y Condiciones, para la fecha en que resulte exigible la entrega de dicho sector, libre y desocupado.
Tomo/tomamos conocimiento de que la Municipalidad de Lobería se reserva el derecho de realizar las
inspecciones que considere necesarias a los efectos de relevar las mejoras realizadas a la unidad tiempo antes
de la entrega de la misma.
FIRMA
ACLARACIÓN

ANEXO
X
Licitación Pública Nº
FORMULARIO N° 8: DE LA CONCURRENCIA
Por medio de la presente, declaro/declaramos haber concurrido al “Sector F” de la Unidad
Turística Fiscal objeto de la licitación, y conocer y aceptar las condiciones en que se encuentra el mismo.
FIRMA
ACLARACIÓN

ANEXO
XI
CROQUIS DE UBICACIÓN
FIRMA
ACLARACIÓN
ANEXO
XII
CROQUIS DEL SECTOR F
FIRMA
ACLARACIÓN
ANEXO
XIII
FORMULARIO 9: DE LA ACCESIBILIDAD
Por medio de la presente, declaro/declaramos que tomo/tomamos conocimiento y acepto/aceptamos que todos
los proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación deberán garantizar el acceso, circulación y uso
autónomo y funcionalmente seguro para todas las personas, incluyendo a quienes tienen en forma temporal
o permanente su capacidad física o sensorial reducida. Dichos usuarios deberán tener asegurada la
accesibilidad y el uso de las instalaciones y servicios que se ofrezcan en la totalidad de los espacios
constitutivos de la Unidad Turística Fiscal, logrando un circuito accesible que incluya las diferentes
actividades y sus interconexiones.

ANEXO
XIV
FORMULARIO 10: DE LA SUSTENTABILIDAD
Por medio de la presente, declaro/declaramos que tomo/tomamos conocimiento y acepto/aceptamos que el
enfoque sustentable de la Propuesta deberá focalizar, equilibrar y relacionar las variables concernientes a
Capacidad de Carga Ambiental (relativa a las limitaciones del uso), Capacidad de Carga Turística (referida a
la máxima carga ambiental soportable sin producir efecto negativo) y Vulnerabilidad Visual (capacidad de
absorción de los elementos de la intervención).
En efecto, el concesionario deberá considerar los siguientes conceptos/aspectos:
SISTEMAS AMBIENTALES ENDÓGENOS
El uso racional de los sistemas ambientales endógenos supone desarrollar potencialidades y reconocer
restricciones, promoviendo el uso y manejo adecuados de los recursos naturales y energéticos. Se entiende
necesario incorporar tecnologías sustentables (también denominadas verde), que propongan una relación
armónica y respetuosa con el medioambiente, los usuarios del sector y los vecinos.
ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN
Se entiende por acciones de concientización a todas las recomendaciones que permitan educar, formar y
promover el uso sustentable del sector. Deberá incorporar paneles de información relacionados al cuidado
del medio ambiente, uso responsable de las instalaciones, disposición adecuada de residuos, identificación
del medio natural para despertar conciencia ambiental.
Las modalidades de aplicación de estas recomendaciones deberán presentarse como parte de la oferta y
podrán consistir en talleres recreativos con orientación sustentable, cursos de capacitación y
profesionalización del personal del sector concesionado, acciones de marketing tendientes a involucrar a los
usuarios en el cuidado del medio ambiente; el desarrollo del Concepto “Higiene Urbana”, Generación 3R,
etc.
TRATAMIENTO DE AGUAS
Se pretende que la propuesta incorpore de uso sustentable del agua, la que deberá incorporar todos aquellos
dispositivos y mecanismos que aseguren un uso racional del recurso agua, previendo la adecuación e
incorporación en los sistemas de desagües primarios y secundarios de filtros, decantadores, trampas, etc. que
verifiquen el pre-tratamiento de las aguas negras, como así también sistemas de corte y reducción de agua
para grifos, duchas y descargas de sanitarios.
En la propuesta deberá considerarse la variación que entre períodos se produce en el suministro del recurso
agua.
Deberán tenerse en cuenta como base de mínima que:
. La totalidad de los sanitarios de la unidad posean válvula de dos puntos.
. La totalidad de los grifos de lavatorios y mingitorios posean válvula de corte automático.
. Las duchas de la unidad posean reductores de caudal (mezcladores de agua y aire, o sistema alternativo).
. Como opcional, podrá instalar un tanque cisterna que permita el almacenamiento equivalente a un día de
consumo de agua.
SISTEMA DE RECUPERACIÓN DEL AGUA. TRATAMIENTO DE AGUAS GRISES
Como parte de la propuesta de reducción del consumo de agua potable podrá proponerse la recuperación y
tratamiento de aguas grises para las tareas de la limpieza de solados, riego de espacios verdes, espejos de
agua, etc.