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Resolución Nº141

Resolución Nº 141

Chacabuco, 16/05/2024

Visto

El pedido de radicación efectuado por la firma Cooperativa Defensa de Agricultores Ltda., respecto del comercio en el rubro “Depósito y Expendio de Agroquímicos y Fertilizantes”; ubicado en calle Estación O’Higgins, de la localidad de O’Higgins, Partido de Chacabuco, todo lo cual tramita a través del Expediente Nº 4029-2742/20, unificándose bajo el N° de contribuyente 33.136-02;

Considerando

Que es el Centro Agroindustrial Argentino (CCA), el órgano competente para entender en todo lo atinente a la habilitación de comercios de este tipo;

                                  Que, no obstante ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, sin interferir en lo que es de estricta competencia del Centro Agroindustrial Argentino (CCA), en virtud de lo normado por art. 4°, inc. e del Decreto N° 499/91 reglamentario de la Ley de Agroquímicos N° 10.669, asimismo deberá cumplimentar lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 7077/17 y sus modificatorias. Se entiende, de acuerdo a los dictámenes de la Dirección de Obras Particulares, Dirección de Bromatología, Dirección de Recaudación, Dirección de Defensa Civil y Dirección de Medio Ambiente, que no existen  objeciones que realizar en cuanto a la radicación de este establecimiento;

                                 Que se ha expedido la Asesoría Letrada a fs. 91 y 101, con dictamen que este Departamento Ejecutivo comparte y hace suyo en cuanto a sus fundamentos y conclusiones;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Conformar la radicación del comercio “Depósito y Expendio de Agroquímicos y Fertilizantes”; ubicado en calle Estación O’Higgins, de la localidad de O’Higgins, Partido de Chacabuco, de la firma Cooperativa Defensa de Agricultores Ltda., todo ello según las constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-2742/20.

 

ARTÍCULO 2º: Hacer saber que el certificado de radicación tendrá una vigencia de cuatro (4) años, debiendo ser revalidado al término del plazo por idéntico período al beneficiado por ante el Municipio (conforme artículo 4º inc. e, del Decreto Nº 499/91 y estará CONDICIONADA AL FUNCIONAMIENTO, por lo cual todas las acciones derivadas de dicha explotación no podrán producir alteraciones del medio ambiente.

 

ARTÍCULO 3º: Notificar al solicitante que una vez recibido el Certificado de aptitud ambiental deberá presentarlo en la Subsecretaría de Medio Ambiente, a efectos que dicha Subsecretaría lo remita a la Oficina de Habilitaciones para su agregación al expediente nro. 4029-2742/20.

 

ARTÍCULO 4º: La presente resolución será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno de la  Comuna.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al registro Oficial y Archívese.

Chacabuco, 16 de mayo de 2.024.-

RESOLUCIÓN Nº 141/24.-