Boletines/Campana
Decreto Nº 572/24
Campana, 26/06/2024
Expediente Municipal Nº 4016-6915-2024 Contratación Dr. Medina Alberto Mario.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); La Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-6915-2024; y
Considerando
Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospital San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que luce Informe Circunstanciado de la Secretaria de Salud en el cual manifiesta la intención de celebrar una contratación con el Dr. Medina Alberto Mario.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que luce documentación del profesional a contratar.
Que luce Solicitud de Alta Proveedor - Servicios Locados para el año 2024.
Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que la Dirección de Compras, toma conocimiento e informa que no posee objeciones al respecto.
Que luce adjunta Ficha del Proveedor.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar.
Que Contaduría Municipal interviene e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de las actuaciones e informa no poseer objeciones económicas ni financieras.
Que la Jefatura de Gabinete interviene otorgando continuidad al trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los Servicios Locados con el Dr. Medina Alberto Mario (DNI 21.566.145), en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 10 de junio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, inclusive, por el monto mensual de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 450.000,00.-) IVA incluido, por 4 horas semanales cumplidas, 16 horas totales mensuales en consultorio médico, por el monto de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 CENTAVOS ($ 28.125,00.-) IVA incluido, por hora cumplida en consultorio o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado el servicio con un costo total de prestación de servicio de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ( $3.375.000,00.-), IVA incluido, dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de Locación de Servicios Médicos a suscribirse con el Dr. Medina Alberto Mario (DNI 21.566.145).-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos Y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2024.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-