Boletines/Campana

Decreto Nº557/24

Decreto Nº 557/24

Campana, 14/06/2024

EX-2024-00044765-MUNICAM-DGD#SMOD Subsidio “Sociedad de Fomento Lomas de Río Luján”.

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19; la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el EX-2024-00044765-MUNICAM-DGD#SMOD;

Considerando

Que la “Sociedad de Fomento Lomas de Río Luján”, con domicilio en calle Sivori y Quinquela de esta Ciudad, solicita la colaboración de esta Comuna para solventar los gastos respecto de la realización del evento “Fiesta Patronal de la Conmemoración del hallazgo de la imagen de la Virgen del Rincón del Canchillo”, agregado para constancia presupuesto correspondiente.

Que la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la institución peticionante se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 22, con la documentación actualizada a la fecha.

Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.

Que  la  Dirección  de  Asuntos  Políticos  informa  que,  por  expresa disposición del Señor Intendente, se otorgue a la “Sociedad de Fomento Lomas de Río Luján”, la suma de Pesos Un Millón Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 centavos ($1.750.000,00.-).

Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión. Asimismo, informa que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente para la erogación que se pretende realizar por $1.750.000.00, pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida, de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que la “Sociedad de Fomento Lomas de Río Luján” no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha. No obstante, informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática ya mencionada, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda manifiesta que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente para la erogación que se pretende realizar por $1.750.000,00, pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida, de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v),  asimismo, se dicta en  los términos de  la  Ordenanza Nº 6613,  promulgada por  el Decreto  Nº  537/17, dentro  de  lo  contemplado en  el  artículo  Nº  1  de  la  Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la “Sociedad de Fomento Lomas de Río Luján”, con sede en calle Sivori y Quinquela de la Ciudad Campana, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 22, un subsidio de Pesos Un Millón Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 centavos ($1.750.000,00.-), como colaboración del Municipio para solventar gastos en virtud de la realización del evento “Fiesta Patronal de la Conmemoración del hallazgo de la imagen de la Virgen del Rincón del Canchillo”, en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el EX-2022-00044765-MUNICAM-DGD-SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.05 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.1.7 “Transferencias a otras Inst. Cult. y Soc. sin Fines de Lucro”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal   conforme  a  los  términos  de  los  artículos  131  a  134  del  Reglamento  de Contabilidad y Disposiciones  de  la  Administración  para  las  Municipalidades  de  la   Provincia  de  Buenos  Aires,   y  del  artículo  50   y  concordantes  del  Capítulo  I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-