Boletines/Campana
Decreto Nº 550/24
Campana, 14/06/2024
Expediente Municipal Nº 4016-5118-2024; Cpos. 0 y 1 - Contratación Lic. Nerina POLIMANTE.
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); Las Leyes Provinciales Nº 13.298 y N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; las Ordenanzas Nº 5696; N° 5841/11 y Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-5118-2024; Cpos. 0 y 1; y
Considerando
Que corre agregada copia de la Ordenanza N° 5841, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a la firma del Acta Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana para la implementación del Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental” destinado a niños/as, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad.
Que luce copia del Acta Convenio, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana.
Que la Provincia de Buenos Aires se compromete, a proporcionar los recursos financieros al Municipio para la ejecución de las acciones tendientes a la prosecución del mencionado Programa, dentro del marco de la Ley Nº 13.298.
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura manifiesta, en virtud de garantizar el desarrollo y buen funcionamiento del mencionado programa, la necesidad de contar para el año 2024 con: un (01) Licenciado en Trabajo Social, cuyo desempeño, disponibilidad y experiencia resulten afines al desarrollo del Programa.
Que la Dirección General de Recursos Humanos constata que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto de la Planta Permanente como Temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que siendo el Municipio el responsable de contratar Profesionales, Técnicos e Idóneos a fin de garantizar el desarrollo del Programa aludido en el primer párrafo, la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, debe proceder a encauzar la tramitación necesaria, agregándose para tal fin la documental correspondiente.
Que se glosa, la documentación de la Profesional Nerina POLIMANTE (D.N.I N° 35.702.319).
Que luce la Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa que la Sra. Nerina POLIMANTE (C.U.I.L N° 27-35.702.319-5), no se encuentra inscripta en el Registro de Proveedores externos, por tal motivo no tiene competencias.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.
Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.
Que interviene la Jefatura de Gabinete, lo deriva a sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto asciende hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados de la Lic. Nerina POLIMANTE (D.N.I. Nº 35.702.319), para desempeñarse en el Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”, según Acta – Convenio celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, autorizada por Ordenanza Nº 5841, con retroactividad al 1º de junio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año por la suma mensual de junio de 2024 a agosto, inclusive, del mismo año de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($200.000,00.-), y de septiembre de 2024 a diciembre, inclusive, del mismo año de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($250.000,00.-), ascendiendo a la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($1.600.000,00.-), por 20 horas semanales de trabajo.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 18.02 “Fondo de Fortalecimiento de Programa Sociales (Afectado)", Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese. -