Boletines/Campana
Decreto Nº 504/24
Campana, 03/06/2024
EX-2024-00031657-MUNICAM-SMESA#DGAA Reconocimiento de servicios Dr. Ramiro MANSILLA.
Visto
El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Decreto N° 455/23, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/22 (t.v.), y el EX-2024-00031657-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que obra formulario de Incorporación de Personal donde la Secretaría de Salud solicitó el reconocimiento de los servicios prestados por parte del Dr. Ramiro MANSILLA y que se le reconociera el otorgamiento de la “Bonificación Especial para Médicos de Guardia” y la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia.”
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Dr. MANSILLA cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Provincial N° 14.656. Asimismo, comunica que al Dr. MANSILLA le pueden ser reconocidos los servicios prestados por el periodo desde el 24 de febrero de 2024 y hasta el 30 de abril del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, “Personal Mensualizado”, como Médico de Guardia, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente de la Sala de Emergentología Adultos, Servicio de Emergentología, Dirección Médica Asociada de la U.H.S.J., Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, y reconocerle la “Bonificación Especial para Médicos de Guardia” y la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia” consistentes en el doscientos diez por ciento (210%) y en el sesenta por ciento (60%) respectivamente, cada una del sueldo básico, con carácter mensual.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal; y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/22 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Reconócense los servicios brindados por el Dr. Ramiro MANSILLA (D.N.I. 21.499.022), en la Planta Temporaria de Personal, “Personal Mensualizado”, como Médico de Guardia, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente de la Sala de Emergentología Adultos, Servicio de Emergentología, Dirección Médica Asociada de la U.H.S.J., Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, por el periodo desde el 24 de febrero de 2024 y hasta el 30 de abril del mismo año inclusive.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el reconocimiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2 °, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656.-
ARTÍCULO 3º.- Reconócese al Dr. Ramiro MANSILLA, la “Bonificación Especial para Médicos de Guardia” consistente en el doscientos diez por ciento (210%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual; Y la “Bonificación por Función para Médicos de Guardia” que consiste en el sesenta por ciento (60%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Ambas Bonificaciones se encuentran contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 455/23.-
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las Bonificaciones acordadas en el artículo 3° rigen con retroactividad al día 24 de febrero de 2024 y hasta el 30 de abril del mismo año inclusive.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto fueron tomadas de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y por el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-