Boletines/Campana
Decreto Nº 496/24
Campana, 03/06/2024
Expediente Municipal N° 4016-6701-0-2024
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Ordenanzas N° 7445 y N°7446; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-6701-0-2024; y,
Considerando
Que mediante nota del día 12 de abril de 2024 el contribuyente CABOT ARGENTINA S.A.I.C., CUIT: 3350411304-9, representado por su presidente Fabián Horacio Rivas, solicita la reducción del 50% de la tasa de seguridad e higiene aplicable por el año calendario 2024 como asimismo una reducción del 50% de la tasa de alumbrado público por el mismo período. Esto, basado en la difícil situación que atraviesa la compañía debido a la recisión vigente en el país.
Que luce adjunta documentación respaldatoria de la mencionada empresa.
Que la Dirección General de Administración Tributaria emite informe en el cual manifiesta que, luego de realizado un análisis de la documentación aportada por el peticionante, considera conveniente asistir al contribuyente brindándole una eximición de hasta un 50% en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los 12 períodos fiscales del presente año. Asimismo, respecto a lo planteado en la Tasa por Alumbrado Público, entiende necesario fijar un tope de hasta $ 5.000.000, en los términos del artículo 168 de la Ordenanza N°7445.
Que la Secretaría de Ingresos Públicos luego de haber evaluado el pedido, analizado los términos y alcances del artículo 168 de la Ordenanza N° 7445 y, adhiriendo al informe emitido por la Dirección General de Administración Tributaria, considera que los argumentos económicos financieros esgrimidos por la contribuyente son suficientes para otorgar el tope de $ 5.000.000 respecto al pago mensual de la Tasa por Alumbrado Público desde Mayo a Diciembre 2024 y un tope de un 50% en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los 12 períodos fiscales del presente año.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la Jefatura de Gabinete interviene, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Fiscal N° 7445 y Ordenanza Impositiva N° 7446, y dentro de lo contemplado en el Artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórguese una eximición del cincuenta por ciento (50%) en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para el contribuyente CABOT ARGENTINA S.A.I.C., CUIT: 3350411304-9, para el año fiscal 2024.-
ARTÍCULO 2º.- Fíjese el tope de Pesos Cinco Millones con 00/100 centavos ($5.000.000,00.-) para el contribuyente CABOT ARGENTINA S.A.I.C., CUIT: 33-50411304-9, en la Tasa por Alumbrado Público, el cual comenzará a regir a partir del periodo fiscal mayo 2024 hasta diciembre 2024 inclusive.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que lo dispuesto en el presente decreto no dispensa al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales conforme a normativa vigente, ni del deber de abonar los intereses y/o multas que pudieran generarse por la mora en la liquidación y/o pago de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene como por la Tasa por Alumbrado Público.-
ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos y Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-