Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1091/2024

Decreto Nº 1091/2024

Benito Juarez, 05/08/2024

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 127/2023, donde la Directora General de Recursos Humanos Interina, informa la necesidad de establecer el proceder administrativo para con el agente NEGRETTE THIAGO  (L.P. 3733), y;

Considerando

que el agente inasistió injustificadamente a sus tareas desde el día 18 de Julio pasado, sin dar justificativo alguno, por lo cual se lo intimó mediante Carta Documento (fs. 15) a reintegrarse  su trabajo en el término de un (1) día hábil subsiguiente al día de la notificación;

QUE conforme lo establece el art. 86 del C.C.M. “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo que pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación. (…);

QUE en fecha 24 de Julio el Director de Servicios recibe en su celular particular, un certificado médico del agente de la referencia, mediante mensaje de la aplicación  “WhatsApp”;

QUE conforme el artículo 1º de la Resolución Municipal Nº 497/2022: “(…) las solicitudes de licencias médicas deberán efectuarse mediante la presentación en papel del correspondiente certificado suscripto por el Médico Laboral, con fecha y hora de recepción del mismo, en los términos de lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del C.C.T.M. y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 207/2022”;

QUE se le cursa notificación -CD Nº 188609922- obrante a fs. 15, donde se lo intima a justificar sus inasistencias como así también a que se reintegre a su puesto de trabajo;

QUE de acuerdo al acuse de recibo obrante a fs. 18 de las presentes actuaciones, el Sr. Negrette ha quedado intimado el día 31 de Julio próximo pasado, sin que al día de la fecha se haya presentado a justificar sus inasistencias;

QUE no obstante la intimación cursada, en fecha 30 de Julio pasado, el agente referenciado ha presentado en la Oficina de Dirección de Servicios, certificado médico del día 18 de Julio, siendo el mismo extemporáneo y contradictorio de lo establecido en el art. 84 de la Ley 14.656, el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente que padece en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, por lo que el certificado médico se tiene por no presentado;

QUE a fs. 22 y 23 la Asesora Legal de la Comuna, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 86 primera parte del C.C.T.M, esta Asesoría Legal, sugiere decretar la cesantía del agente NEGRETTE;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese la cesantía del agente NEGRETTE THIAGO (L.P. 3733), conforme lo habilita el Art. 86 del Convenio Colectivo de Trabajo y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 127/2023.

Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará  el  presente  acto  administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 4º.-Comuníquese,  dése al  R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de  Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dirección General de Servicios,  Asesoría Legal y Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 1091.-