Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 290/2024
Benito Juarez, 15/07/2024
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “E” Nº 72/2021, en el cual la Directora de Recursos Humanos del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout” (fs. 61) informa que el agente CORONEL BRIAN (L.P. 5418) no se ha presentado a su lugar de trabajo, los días 22 y 30 de Junio del corriente año, sin justificativo alguno; y
Considerando
que según consta en fs. 59 y 60 se ha garantizado el derecho de defensa del agente (conf. Art. 24 de la Ley 14.656);
QUE el inc. a) del art. 81 del CCTM, dispone la obligación de: “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.;
QUE el artículo 53 del C.C.T.M. establece: “La inasistencia se tendrá por injustificada cuando: a) El trabajador no diere aviso en el término indicado (…)” “(…) dentro de las primeras dos (2) horas de la iniciación de su turno de trabajo” (art. 66);
QUE su artículo siguiente expresa: “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)”;
QUE el art. 84 del C.C.T.M. expresa: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) inc. 3) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”
QUE a fs. 62 el Director Administrativo del Ente solicita aplicar la sanción de un (1) día de suspensión al agente Coronel, más el descuento de los días no trabajados;
QUE a fs. 63 y 64 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, aduciendo que el agente en cuestión faltó a la debida diligencia y colaboración que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes, incumpliendo obligaciones propias de su cargo, por lo que sugiere proceder a la aplicación de la sanción propuesta, prevista en el artículo 83 inc. c) del C.C.T.M. por encuadrarse su conducta en el art. 84 inc. 3) del mencionado Convenio;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
Artículo 1º.-Aplicar la sanción de “UN DIA DE SUSPENSIÓN” sin goce de haberes, al agente CORONEL BRIAN (L.P. 5418) de acuerdo a lo normado en el art. 83 inc. c) del C.C.T.M, el cual autoriza a la sanción propuesta por negligencia en sus funciones, y a lo actuado en el Expediente Letra “E” Nº 72/21.
Artículo 2º.-Autorícese a la Dirección de Recursos Humanos del Ente Descentralizado a descontar al agente CORONEL BRIAN (L.P. 5418), los días de ausencia injustificada (22 y 30 de Junio del corriente año), en virtud de lo actuado en el Expediente Letra “E” Nº 72/21.
Artículo 3º.-Por la Dirección de Recursos Humanos del Ente, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud Interina.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos del Ente, Secretarías de Gobierno, de Salud y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIA DE SALUD INTERINA
SRA. NATALIA AGUILERA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 290.-