Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº933/2024

Decreto Nº 933/2024

Benito Juarez, 01/07/2024

Visto

la ADENDA efectuada al C.C.T.M. (Convenio Colectivo de Trabajo Municipal), en lo que respecta a la antigüedad de los empleados en la Administración Pública; y

Considerando

que el Artículo 23 del C.C.T.M, dispone: El trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en este Convenio y que deban ser remuneradas, conforme con el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos (…) b)   Antigüedad: Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un porcentaje del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, que será determinado por la negociación colectiva. Por cada año de servicio en la Administración Pública, se computará el dos por ciento (2%) a partir del mes de Enero del año 2021, con retroactividad al 01 del mes de Enero de 2020; y del tres por ciento (3%) a partir del mes de Julio del año 2024, con retroactividad al 01 de Julio de 2023. (…);

QUE el presente acto administrativo incluye a todos los Empleados Municipales y del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”;

QUE en el marco de la normativa vigente, se solicita el acto administrativo que establezca el nuevo porcentaje de antigüedad;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone el dictado del presente acto

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Establézcase, con efecto retroactivo al 1º de Julio del corriente año, el aumento en el porcentaje de antigüedad del Trabajador Municipal (incluido el personal del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”) pasando a ser de 3% (tres por ciento) anual, en el marco de lo dispuesto en la ADENDA del Artículo 23  inc. b) del C.C.T.M.

Artículo 2º.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior, cada nuevo año de antigüedad que cumpla el personal desde el 1º de Julio del 2024 será computado con el nuevo porcentaje.

Artículo 3º-La imputación contable deberá seguir realizándose en las partidas de gastos    previstas para los haberes ordinarios.

Artículo 4º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos remítase un ejemplar del presente Decreto al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).

Artículo 5º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 6º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Hacienda, de Seguridad, de Desarrollo Social, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Delegaciones de Barker, de Estación López, de Tedín Uriburu, de Paraje El Luchador, Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, Auditoria, Dirección de Presupuesto, de Cultura, de Educación, de Deportes y H.C.D, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO                                           

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 933.-