Boletines/Arrecifes
Resolución Nº 2935/24
Arrecifes, 13/06/2024
Visto
La Enfermedad Celíaca (EC), definida como una dolencia crónica, inmunomediada, sistémica, precipitada por la ingesta de proteínas del trigo, avena, cebada y centeno, comúnmente denominada gluten, que afectan el intestino delgado en individuos genéticamente predispuestos.-
Que el único tratamiento para la enfermedad consiste en mantener un plan de alimentación libre de gluten de por vida.-
Que la EC se puede manifestar en cualquier edad, tanto en niños/as como en adultos/as.-
Que en nuestro país se ha estimado que 1 de cada 167 personas adultas son celíacas, mientras que en niños/as la prevalencia asciende a 1 de cada 79 personas.-
Que por otra parte algunos estudios realizados dan cuenta de que la frecuencia de la EC en mujeres es entre dos y tres veces mayor que en los hombres y;
Considerando
Que en nuestro país se han logrado importantes avances en materia legislativa tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas celíacas.-
Que en ese marco de referencia podes citar la sanción de la Ley Nacional Nro. 26.588 y su Decreto Reglamentario Nro. 528/11; la cual declara de INTERES NACIONAL las distintas acciones sanitarias relacionadas con la enfermedad Céliaca.-
Que a través de la citada ley el estado nacional establece las obligaciones de las autoridades sanitarias de control de alimentos.-
Que en el año 2011 se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) en sus artículos 1.383 y 1.383 bis, la definición de alimentos libres de gluten (ALG) y especificaciones en cuanto al límite máximo de gluten que no podrá ser superado, la técnica analítica oficial para su determinación e indicaciones para su correcta rotulación.-
Que además en el año 2015 se sanciona la Ley Nacional Nro. 27.196, la cual modifica ciertos aspectos de su similar Ley Nro. 26.588, ampliando sus alcances, estableciendo la obligatoriedad de que los establecimientos y servicios gastronómicos ofrezcan al menos una opción de alimentos o menú libre de gluten.-
Que nuestro distrito no ha permanecido ajeno a la problemática, tales es así que en el año 2014 brinda las herramientas legislativas al Poder Ejecutivo Local en concordancia con las acciones que por aquel entonces desarrollaban tanto el estado Nacional como Provincial.-
Que en ese orden podemos citar la Ordenanza Nro. 2.618/14, mediante la cual se declara de Interés Distrital la atención médica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, en los términos de la Ley Nacional Nro. 26.588.-
Que complementariamente el marco regulatorio local dispone que los establecimientos gastronómicos, heladerías, confiterías, etc., deberán ofrecer menúes específicos para las personas que padecen EC.-
Que es preciso mantener siempre vigente por parte del Estado Municipal los Programas de Salud y nutricional que contribuyan a garantizar una mejor calidad de vida de las personas celiacas.-
Por lo Expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Artículo 1º: En el marco de lo prescripto por la Ordenanza Nro. 2.618/14, solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal brinde la información que a continuación se detalla:
Artículo 2º: La información requerida en el artículo precedente, deberá ser remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de 30 días de aprobada la presente disposición.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE ARRECIFES EN LA 8° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DOCE DE JUNIODEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Arrecifes, 13 de Junio de 2024.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
FABIAN CESAR REYNA FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante