Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 3590/24
Arrecifes, 14/06/2024
VISTO:
La necesidad de proporcionar nuevas herramientas que contribuyan a mejorar las condiciones actuales del tránsito en nuestra ciudad, a partir de potenciar el alcance y la instrumentación de las distintas normas vigentes que se hallan en nuestro derecho positivo, y;
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nro. 2.201/08,por la cual se legisló sobre la facultad del Poder Ejecutivo a coordinar todas las acciones ordinarias y extraordinarias, tendientes a intensificar las campañas de prevención de los siniestros de tránsito, con miras al cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de la totalidad de la población circulante y en correlación con la ordenanza municipal Nro. 3.157/20, en la cual el Municipio, adhirió a las leyes Nacionales Nro. 24.449 “Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial” y Nro. 26.363 “Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”, y otorgo al Departamento Ejecutivo el rol de autoridad de aplicación de todo lo que ellas establecieran.
Que, analizando nuestro ordenamiento jurídico, señalado precedentemente, nuestras autoridades municipales pueden dictar disposiciones complementarias a las ya existentes, en interés al orden público, de la seguridad de nuestra comunidad y en miras del ordenamiento del tránsito, siempre que no se generen contradicciones sustanciales que impliquen violentar las normativas generales.
Que, el Estado debe velar por la seguridad de la conducción en la vía pública y en tal sentido, puede aplicar distintas sanciones, ya sea que estas lo sean de manera individual o acumulativa.
Que, la intervención en materia de transito es una facultad propia e inherente de los municipios autónomos, derivada de su poder de policía comprendido en el poder de legislar y administrar, en base a razonabilidad, legalidad y la búsqueda de compatibilidad entre “la restricción del derecho de algunos para garantizar el de todos”.
Que, la autonomía de los Municipios tiene sustento en numerosos antecedentes doctrinarios, judiciales y normativos, como por ejemplo el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Rivademar c/Municipalidad de Rosario” (1989), en donde la Corte sentó su tesis sobre la autonomía general de los municipios, así como que las ordenanzas municipales han dejado de ser reglamentos administrativos y son ahora leyes en sentido formal y material, en concordancia con lo que dispone también la Ley Orgánica Municipal en su artículo 77 primer párrafo, que confiere a las ordenanzas tal carácter.
Que, el mencionado avance se consolidó, finalmente con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en oportunidad de aprobarse el artículo 123 por el que se establece que cada provincia dicta su propia constitución, asegurando la autonomía municipal.
Que, dicho reconocimiento de la autonomía municipal modifica estructuralmente la relación provincia- municipio toda vez que reconocía la autonomía municipal, la relación entre las facultades provinciales y municipales ya no es tanto de “delegación” sin más bien de “coordinación”.
Que, la falta de identificación registral (chapa patente) en una moto vehículo o un automotor, no solo constituye una falta de tipo de tránsito, sino que preestablece un clima de inseguridad, no solo para el propietario y/o tenedor del moto vehículo, sino para la comunidad en general, teniendo en cuenta el índice de hurtos y sustracciones producidas en estos últimos tiempos y la intencionalidad de evitar ser identificados al cometer alguna infracción.
Que, el Estado asume la obligación Constitucional de protección no solo a las personas sino a su patrimonio, para lo cual debe de crear el ordenamiento jurídico apropiado para tal fin.
Que, en este marco, el Estado cuenta con el poder de policía y de contralor, no solo para coaccionar, tipificando el hecho, sino para prevenir delitos, en el caso del secuestro preventivo de moto vehículos o automotores, sin su identificación.
Que, en razón de todo lo expuesto, en el marco de las facultades legalmente atribuidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante.
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°:Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Dirección de Transito de la Municipalidad de Arrecifes, retire de la vía pública a todo motocicleta, ciclomotor y/o similar y/o automotor, que se encuentren detenidos en la vía pública sin la correspondiente chapa patente emitida en legal forma, procediendo al secuestro preventivo al depósito Municipal.
Artículo 2º: Producido el secuestro preventivo de la motocicleta, ciclomotor,y/o similar y/o automotor, las actuaciones deberán elevarse al Juzgado de Faltas Municipal, en el término de 48 horas de producido.
Artículo 3°: Para la liberación del vehículo retenido su titular registral deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
Artículo 4º: Se formaliza la presente en un todo de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, Ley Provincial Nº 13.927, Decretos Reglamentarios, Decreto Ley Nº 8751/77.
Artículo 5°:Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la promulgación de la presente ordenanza y como medida preliminar a la aplicación del artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo una campaña publicitaria de concientización a los fines de que la población tome conocimiento acerca de los alcances de la normativa.-
Artículo 6°:El Departamento Ejecutivo Municipal en el término de 45 días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza remitirá un informe detallado acerca de las acciones llevadas a cabo en materia de publicidad, a la que alude el artículo precedente.-
Artículo 7°:El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a través de la Dirección de Inspección y Tránsito Municipal, el asesoramiento a vecinos para la inscripción y/o transferencia de los vehículos que hubieren sido secuestrados en cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Artículo 8°:Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE ARRECIFES EN LA 8° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DOCE DE JUNIODEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Arrecifes, 14 de Junio de 2024.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
FABIAN CESAR REYNA FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante